MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/14
REGISTROS NACIONALES VOLUNTARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR DE LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en los Estados Partes existen 7,2 millones de unidades productivas
de la Agricultura Familiar y que los productos y servicios originarios
de esta categoría de productores tienen una participación estratégica
para garantizar la seguridad alimentaria en la región.
Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas
diferenciadas para la Agricultura Familiar que promuevan el desarrollo
territorial rural sustentable en sus dimensiones socioeconómica,
cultural, ambiental e institucional con igualdad entre hombres y
mujeres, que fomenten la producción y faciliten el comercio de los
productos de la Agricultura Familiar.
Que para el desarrollo de políticas públicas específicas para ese
sector es necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimiento
e identificación de los/las agricultores/as familiares.
Que, de conformidad con los criterios previstos en la normativa
vigente, los Estados Partes implementaron sus respectivos registros
nacionales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Reconocer como agricultoras/es familiares a todas las personas
inscriptas en los Registros Nacionales de Agricultura Familiar según
los criterios establecidos en la normativa vigente.
Art. 2 - Los Estados Partes desarrollarán, en el ámbito de la REAF,
procedimientos y rutinas que permitan el intercambio de datos e
informaciones sobre sus respectivos Registros Nacionales de Agricultura
Familiar, respetando los procedimientos de seguridad de la información
adoptados por cada Estado Parte.
Art. 3 - La REAF tiene la responsabilidad de monitorear los datos e
informaciones considerados fundamentales para el mantenimiento de la
validez de los registros.
A tal efecto, la REAF debe:
I - Elaborar anualmente un informe de evaluación de los registros de los Estados Partes.
II - Desarrollar estudios e investigaciones con la finalidad de
perfeccionar los registros y la caracterización de la agricultura
familiar de la región.
III - Cooperar con la Reunión Especializada de Estadísticas del
MERCOSUR (REES) con el fin de intercambiar orientaciones y criterios
relacionados al universo de la agricultura familiar para los censos
nacionales.
IV - Prestar asistencia para la construcción de registros de agricultura familiar.
Art. 4 - La inscripción en los Registros Nacionales de la Agricultura
Familiar es requisito para el acceso de las/los agricultoras/es
familiares a las políticas públicas diferenciadas dirigidas al sector,
de conformidad con la normativa vigente.
Art. 5 - La REAF presentará un Proyecto de Recomendación sobre sellos
nacionales de identificación de los productos y servicios de la
Agricultura Familiar, en base a los Registros Nacionales de la
Agricultura Familiar, como instrumentos de visibilidad y promoción
comercial del sector.
Art 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.