MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/14
PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el patrimonio cultural contribuye al reconocimiento y la valorización de la identidad cultural regional.
Que los bienes culturales constituyen elementos de comprensión de
referencias, principios y valores presentes y compartidos entre los
países de la región.
Que el reconocimiento de un bien cultural más allá de las fronteras de
un país representa un importante factor para la integración regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio
Cultural del MERCOSUR”, que establece los criterios para el
reconocimiento de bienes culturales de interés regional bajo la
categoría de Patrimonio Cultural del MERCOSUR, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La aplicación de los procedimientos previstos en el Reglamento
anexo será competencia de la Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) y
estará sujeta a homologación por parte de la Reunión de Ministros de
Cultura (RMC).
Art. 3 - Los bienes culturales reconocidos deberán inscribirse en la “Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM)”.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR
SECCIÓN I
OBJETIVOS Y PROPÓSITOS
Art. 1º - Del objetivo del reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR
El reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR tiene como
objetivo fortalecer la identidad cultural regional y promover el
diálogo, la integración y el desarrollo regional.
Art. 2º - De los propósitos del Reglamento del PCM
El presente Reglamento establece los aspectos relativos a los criterios
de reconocimiento de bienes culturales, los procedimientos para
presentación, análisis, evaluación, aprobación y homologación de
candidaturas, así como los aspectos relacionados a la gestión de los
bienes reconocidos y asistencia técnica y cooperación para la
preservación y promoción de dichos bienes.
SECCIÓN II
CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO
Art. 3° - De la caracterización del PCM
Podrá ser reconocido como Patrimonio Cultural del MERCOSUR (PCM)
cualquier bien cultural, de naturaleza material y/o inmaterial, que:
a) manifieste valores asociados a procesos históricos vinculados a los
movimientos de autodeterminación o expresión común de la región ante el
mundo;
b) exprese los esfuerzos de unión entre los países de la región;
c) esté directamente relacionado a referencias culturales compartidas por más de un país de la región;
d) constituya un factor de promoción de la integración de los países, con vistas a un destino común.
SECCIÓN III
PROCEDIMIENTOS PARA CANDIDATURAS E INSCRIPCIÓN DE BIENES
Art. 4º - De la presentación de las candidaturas
Uno o más Estados Partes podrán presentar la candidatura de bienes para
integrar la Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM).
Asimismo, uno o más Estados Partes podrán presentar, de forma conjunta
con uno o más Estados Asociados, la candidatura de bienes para integrar
la LPCM, siempre que se haya firmado un acuerdo específico.
Art. 5º - Del procedimiento para la presentación y evaluación de candidaturas
1. El reconocimiento de bienes como Patrimonio Cultural del MERCOSUR se
realizará, de conformidad con el procedimiento específico previsto en
este Reglamento, en el ámbito de la Comisión de Patrimonio Cultural del
MERCOSUR (CPC) y estará sujeto a homologación por parte de la Reunión
de Ministros de Cultura (RMC).
2. Las propuestas serán fundamentadas en un Dossier de Candidatura
relativo al bien cultural, explicitando los motivos para su
reconocimiento, en la forma indicada en el Apéndice I de este
Reglamento.
3. Las candidaturas deberán ser remitidas por los organismos nacionales
competentes de los países proponentes, directamente a la Coordinación
Ejecutiva de la CPC.
Se considerarán organismos competentes aquellos designados por las
autoridades máximas del área de Cultura de los Estados Partes y de los
Estados Asociados ante la CPC.
4. Los Dossiers recibidos deberán ser remitidos para su previa
evaluación por un Comité Técnico ad hoc compuesto por un especialista
de cada Estado Parte del MERCOSUR que será indicado por la CPC.
Por invitación de la CPC, el Comité Técnico podrá contar
subsidiariamente con la contribución de especialistas de los Estados
Asociados.
5. Recibido el Dossier, dicho Comité deberá reunirse antes de la
siguiente Reunión de la CPC, para analizar la documentación remitida y
la justificación para el reconocimiento del bien como Patrimonio
Cultural del MERCOSUR y elaborar un Informe de Evaluación para
presentar a la CPC.
6. Los representantes de los Estados Partes en la CPC, con base en el
análisis del Comité Técnico ad hoc, deliberarán acerca del
reconocimiento del bien.
7. El reconocimiento deberá efectuarse por consenso.
Art. 6º - De la inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR
1. La decisión de la CPC deberá ser homologada por la RMC, a fin de que el bien sea efectivamente inscripto en la LPCM.
2. La Coordinación Ejecutiva de la CPC deberá emitir un certificado,
según un modelo previamente aprobado por la CPC, para el/los país/es
responsable/s por la candidatura, acreditando su inclusión en la LPCM.
SECCIÓN IV
GESTIÓN DE LOS BIENES RECONOCIDOS
Art. 7º - De los principios para la gestión
1. El proceso de candidatura de los bienes debe fundamentarse en el
reconocimiento mutuo de los actores y comunidades relacionadas al bien,
asegurando que cualquier actividad vinculada al Patrimonio Cultural del
MERCOSUR respete y garantice los derechos y la dignidad humana, así
como su gestión propicie la mejora de las condiciones de vida de su
población y elimine las posibles formas de discriminación.
2. Los países se comprometen a utilizar los bienes incluidos en la LPCM
como elementos de integración y desarrollo regional, incentivando y
promoviendo acciones, en las diversas esferas y áreas sectoriales de
las políticas públicas y ante la iniciativa privada, que destaquen los
valores asociados al mismo y que subsidiaron su reconocimiento como
Patrimonio Cultural del MERCOSUR.
3. Cada país es responsable de garantizar la gestión eficaz de los
bienes incluidos en la LPCM situados en su territorio, teniendo en
vista su preservación y/o salvaguarda.
4. Los lineamientos para la gestión del bien con vistas a asegurar la
permanencia y continuidad de los valores atribuidos al mismo y que
fundamentaron su candidatura de reconocimiento deberán ser presentados
como parte integrante del Dossier de Candidatura, y tendrán un plazo
máximo de dos años a partir de la inclusión del bien en la LPCM para
ser efectivamente implementados. Dicho plazo podrá ser reducido cuando
el/los proponente/s de la candidatura manifieste/n que el bien
propuesto se encuentra bajo riesgo o amenaza que comprometan sus
valores culturales.
5. En caso de verificarse incumplimiento del compromiso asumido por el
país y pérdida de los valores atribuidos al bien inscripto en la LPCM,
la CPC podrá solicitar aclaraciones al país responsable y resolver
sobre su exclusión de la Lista.
SECCIÓN V
ASISTENCIA TÉCNICA Y COOPERACIÓN
Art. 8° - De los principios para la cooperación
1. Los países deberán brindar apoyo y ayuda en la gestión de los bienes
incluidos en la LPCM, cuando así se les solicite, especialmente en los
casos de expertise reconocida, mediante asistencia técnica y
cooperación.
2. Otras modalidades de cooperación, bilateral y multilateral, podrán
ser utilizadas a efectos de la preservación/salvaguarda de los bienes
inscriptos en la LPCM.
SECCIÓN VI
DISPOSICIONES FINALES
Art 9° - De la visibilidad del reconocimiento y otros aspectos
1. A fin de otorgar visibilidad a los bienes reconocidos, estos deberán
ser identificados como Patrimonio Cultural del MERCOSUR en un plazo
máximo de un año, según su naturaleza, mediante un procedimiento que
será definido por la CPC, en coordinación con los organismos nacionales
competentes involucrados. Para ello, se deberá utilizar la marca del
Patrimonio Cultural del MERCOSUR que consta en el Apéndice II de este
Reglamento.
2. Otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento podrán ser
esclarecidos por la CPC y, cuando fuera necesario, dirimidos por la RMC.
APÉNDICE I
Documentación mínima para la presentación de propuestas de reconocimiento de bienes como Patrimonio Cultural del MERCOSUR
La documentación mínima exigida en el Dossier de Candidatura para
análisis de las propuestas dependerá de la naturaleza del objeto y
corresponderá:
I. Para todas las categorías de bienes culturales:
• Nombre del bien: denominación atribuida y por la cual el bien será reconocido.
• Localización: País(es), Región(es)/Provincia(s)/Estado(s), Ciudad(es)
donde está localizado el bien. La localización deberá ser presentada en
mapa con escala compatible y preferentemente acompañado de coordenadas
geográficas.
• Propietario(s) o responsable(s) por el bien: Indicación de los
poseedores y referencia a si su naturaleza es pública, privada o mixta.
• Justificación: valores atribuidos al bien y que justifican su
propuesta, demostrando de qué forma el bien en cuestión se relaciona
con los parámetros establecidos para el reconocimiento, desde el punto
de vista de la historia o de su importancia como referencia cultural
para los países, y de qué forma el bien aportará a la integración
sociocultural y política del MERCOSUR.
• Protección Legal: instrumentos de protección disponibles por el/los
país/es responsable/s por el bien y que asegurarán su preservación y/o
salvaguarda.
• Lineamientos para la gestión: medidas que deberán implementarse para
asegurar la preservación de los valores atribuidos al bien y que
fundamentan su candidatura como Patrimonio Cultural del MERCOSUR, y
estrategias de promoción previstas para que el bien se convierta en un
elemento de integración sociocultural entre los países.
II. Para bienes culturales de naturaleza material, más específicamente
bienes inmuebles, conjuntos urbanos o rurales, sitios naturales,
paisajes culturales, itinerarios culturales y sitios arqueológicos y
paleontológicos:
• Límites: área propuesta para reconocimiento y área de
entorno/amortiguamiento, delineada con el objetivo de resguardar sus
características directamente relacionadas a los valores atribuidos al
mismo.
• Descripción: Caracterización del bien propuesto, contextualizándolo
históricamente y relacionando aspectos físicos, territoriales,
naturales, sociales, económicos, sus estados de preservación y
conservación, los usos actuales y tendencias futuras.
III. Para bienes culturales de naturaleza material, más específicamente
bienes muebles, colecciones y objetos arqueológicos y paleontológicos:
• Descripción: caracterización del bien propuesto.
• Localización del bien: si forma parte de acervos, museos o está localizado en áreas naturales.
• Acceso y condiciones de apropiación: condiciones actuales y medidas
previstas para garantizar el acceso y la apropiación social del bien.
Los paisajes e itinerarios culturales deberán enfatizar los diversos
aspectos relacionados con el patrimonio natural y la diversidad
cultural, en sus dimensiones material e inmaterial, fortaleciendo las
cualidades integradoras del bien de acuerdo con los requisitos que
dichas tipologías exigen.
IV. Para los bienes culturales de naturaleza inmaterial, más
específicamente las celebraciones, los saberes, las formas de
expresión, los lugares y las lenguas:
• Descripción: caracterización del bien propuesto.
• Localización del bien: Contextualización en el territorio, del área
cultural a que corresponde o sobre el cual incide la manifestación
referente al bien.
• Acceso y condiciones de apropiación: condiciones actuales y medidas
previstas para garantizar el acceso y la apropiación social del bien.
APÉNDICE II
APLICACIÓN DE LA MARCA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR
I. La marca de identificación de Patrimonio Cultural del MERCOSUR es la definida a continuación:
II. Su aplicación dependerá de la naturaleza del bien reconocido y,
cuando corresponda, deberá atender a los aspectos de proporcionalidad
del soporte en que fuera exhibido.