MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/14

PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el patrimonio cultural contribuye al reconocimiento y la valorización de la identidad cultural regional.

Que los bienes culturales constituyen elementos de comprensión de referencias, principios y valores presentes y compartidos entre los países de la región.

Que el reconocimiento de un bien cultural más allá de las fronteras de un país representa un importante factor para la integración regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR”, que establece los criterios para el reconocimiento de bienes culturales de interés regional bajo la categoría de Patrimonio Cultural del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La aplicación de los procedimientos previstos en el Reglamento anexo será competencia de la Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) y estará sujeta a homologación por parte de la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).

Art. 3 - Los bienes culturales reconocidos deberán inscribirse en la “Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM)”.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR

SECCIÓN I

OBJETIVOS Y PROPÓSITOS

Art. 1º - Del objetivo del reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR

El reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR tiene como objetivo fortalecer la identidad cultural regional y promover el diálogo, la integración y el desarrollo regional.

Art. 2º - De los propósitos del Reglamento del PCM

El presente Reglamento establece los aspectos relativos a los criterios de reconocimiento de bienes culturales, los procedimientos para presentación, análisis, evaluación, aprobación y homologación de candidaturas, así como los aspectos relacionados a la gestión de los bienes reconocidos y asistencia técnica y cooperación para la preservación y promoción de dichos bienes.

SECCIÓN II

CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO

Art. 3° - De la caracterización del PCM

Podrá ser reconocido como Patrimonio Cultural del MERCOSUR (PCM) cualquier bien cultural, de naturaleza material y/o inmaterial, que:

a) manifieste valores asociados a procesos históricos vinculados a los movimientos de autodeterminación o expresión común de la región ante el mundo;

b) exprese los esfuerzos de unión entre los países de la región;

c) esté directamente relacionado a referencias culturales compartidas por más de un país de la región;

d) constituya un factor de promoción de la integración de los países, con vistas a un destino común.

SECCIÓN III

PROCEDIMIENTOS PARA CANDIDATURAS E INSCRIPCIÓN DE BIENES

Art. 4º - De la presentación de las candidaturas

Uno o más Estados Partes podrán presentar la candidatura de bienes para integrar la Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM).

Asimismo, uno o más Estados Partes podrán presentar, de forma conjunta con uno o más Estados Asociados, la candidatura de bienes para integrar la LPCM, siempre que se haya firmado un acuerdo específico.

Art. 5º - Del procedimiento para la presentación y evaluación de candidaturas

1. El reconocimiento de bienes como Patrimonio Cultural del MERCOSUR se realizará, de conformidad con el procedimiento específico previsto en este Reglamento, en el ámbito de la Comisión de Patrimonio Cultural del MERCOSUR (CPC) y estará sujeto a homologación por parte de la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).

2. Las propuestas serán fundamentadas en un Dossier de Candidatura relativo al bien cultural, explicitando los motivos para su reconocimiento, en la forma indicada en el Apéndice I de este Reglamento.

3. Las candidaturas deberán ser remitidas por los organismos nacionales competentes de los países proponentes, directamente a la Coordinación Ejecutiva de la CPC.

Se considerarán organismos competentes aquellos designados por las autoridades máximas del área de Cultura de los Estados Partes y de los Estados Asociados ante la CPC.

4. Los Dossiers recibidos deberán ser remitidos para su previa evaluación por un Comité Técnico ad hoc compuesto por un especialista de cada Estado Parte del MERCOSUR que será indicado por la CPC.

Por invitación de la CPC, el Comité Técnico podrá contar subsidiariamente con la contribución de especialistas de los Estados Asociados.

5. Recibido el Dossier, dicho Comité deberá reunirse antes de la siguiente Reunión de la CPC, para analizar la documentación remitida y la justificación para el reconocimiento del bien como Patrimonio Cultural del MERCOSUR y elaborar un Informe de Evaluación para presentar a la CPC.

6. Los representantes de los Estados Partes en la CPC, con base en el análisis del Comité Técnico ad hoc, deliberarán acerca del reconocimiento del bien.

7. El reconocimiento deberá efectuarse por consenso.

Art. 6º - De la inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR

1. La decisión de la CPC deberá ser homologada por la RMC, a fin de que el bien sea efectivamente inscripto en la LPCM.

2. La Coordinación Ejecutiva de la CPC deberá emitir un certificado, según un modelo previamente aprobado por la CPC, para el/los país/es responsable/s por la candidatura, acreditando su inclusión en la LPCM.

SECCIÓN IV

GESTIÓN DE LOS BIENES RECONOCIDOS

Art. 7º - De los principios para la gestión

1. El proceso de candidatura de los bienes debe fundamentarse en el reconocimiento mutuo de los actores y comunidades relacionadas al bien, asegurando que cualquier actividad vinculada al Patrimonio Cultural del MERCOSUR respete y garantice los derechos y la dignidad humana, así como su gestión propicie la mejora de las condiciones de vida de su población y elimine las posibles formas de discriminación.

2. Los países se comprometen a utilizar los bienes incluidos en la LPCM como elementos de integración y desarrollo regional, incentivando y promoviendo acciones, en las diversas esferas y áreas sectoriales de las políticas públicas y ante la iniciativa privada, que destaquen los valores asociados al mismo y que subsidiaron su reconocimiento como Patrimonio Cultural del MERCOSUR.

3. Cada país es responsable de garantizar la gestión eficaz de los bienes incluidos en la LPCM situados en su territorio, teniendo en vista su preservación y/o salvaguarda.

4. Los lineamientos para la gestión del bien con vistas a asegurar la permanencia y continuidad de los valores atribuidos al mismo y que fundamentaron su candidatura de reconocimiento deberán ser presentados como parte integrante del Dossier de Candidatura, y tendrán un plazo máximo de dos años a partir de la inclusión del bien en la LPCM para ser efectivamente implementados. Dicho plazo podrá ser reducido cuando el/los proponente/s de la candidatura manifieste/n que el bien propuesto se encuentra bajo riesgo o amenaza que comprometan sus valores culturales.

5. En caso de verificarse incumplimiento del compromiso asumido por el país y pérdida de los valores atribuidos al bien inscripto en la LPCM, la CPC podrá solicitar aclaraciones al país responsable y resolver sobre su exclusión de la Lista.

SECCIÓN V

ASISTENCIA TÉCNICA Y COOPERACIÓN

Art. 8° - De los principios para la cooperación

1. Los países deberán brindar apoyo y ayuda en la gestión de los bienes incluidos en la LPCM, cuando así se les solicite, especialmente en los casos de expertise reconocida, mediante asistencia técnica y cooperación.

2. Otras modalidades de cooperación, bilateral y multilateral, podrán ser utilizadas a efectos de la preservación/salvaguarda de los bienes inscriptos en la LPCM.

SECCIÓN VI

DISPOSICIONES FINALES

Art 9° - De la visibilidad del reconocimiento y otros aspectos

1. A fin de otorgar visibilidad a los bienes reconocidos, estos deberán ser identificados como Patrimonio Cultural del MERCOSUR en un plazo máximo de un año, según su naturaleza, mediante un procedimiento que será definido por la CPC, en coordinación con los organismos nacionales competentes involucrados. Para ello, se deberá utilizar la marca del Patrimonio Cultural del MERCOSUR que consta en el Apéndice II de este Reglamento.

2. Otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento podrán ser esclarecidos por la CPC y, cuando fuera necesario, dirimidos por la RMC.

APÉNDICE I

Documentación mínima para la presentación de propuestas de reconocimiento de bienes como Patrimonio Cultural del MERCOSUR

La documentación mínima exigida en el Dossier de Candidatura para análisis de las propuestas dependerá de la naturaleza del objeto y corresponderá:

I. Para todas las categorías de bienes culturales:

• Nombre del bien: denominación atribuida y por la cual el bien será reconocido.

• Localización: País(es), Región(es)/Provincia(s)/Estado(s), Ciudad(es) donde está localizado el bien. La localización deberá ser presentada en mapa con escala compatible y preferentemente acompañado de coordenadas geográficas.

• Propietario(s) o responsable(s) por el bien: Indicación de los poseedores y referencia a si su naturaleza es pública, privada o mixta.

• Justificación: valores atribuidos al bien y que justifican su propuesta, demostrando de qué forma el bien en cuestión se relaciona con los parámetros establecidos para el reconocimiento, desde el punto de vista de la historia o de su importancia como referencia cultural para los países, y de qué forma el bien aportará a la integración sociocultural y política del MERCOSUR.

• Protección Legal: instrumentos de protección disponibles por el/los país/es responsable/s por el bien y que asegurarán su preservación y/o salvaguarda.

• Lineamientos para la gestión: medidas que deberán implementarse para asegurar la preservación de los valores atribuidos al bien y que fundamentan su candidatura como Patrimonio Cultural del MERCOSUR, y estrategias de promoción previstas para que el bien se convierta en un elemento de integración sociocultural entre los países.

II. Para bienes culturales de naturaleza material, más específicamente bienes inmuebles, conjuntos urbanos o rurales, sitios naturales, paisajes culturales, itinerarios culturales y sitios arqueológicos y paleontológicos:

• Límites: área propuesta para reconocimiento y área de entorno/amortiguamiento, delineada con el objetivo de resguardar sus características directamente relacionadas a los valores atribuidos al mismo.

• Descripción: Caracterización del bien propuesto, contextualizándolo históricamente y relacionando aspectos físicos, territoriales, naturales, sociales, económicos, sus estados de preservación y conservación, los usos actuales y tendencias futuras.

III. Para bienes culturales de naturaleza material, más específicamente bienes muebles, colecciones y objetos arqueológicos y paleontológicos:

• Descripción: caracterización del bien propuesto.

• Localización del bien: si forma parte de acervos, museos o está localizado en áreas naturales.

• Acceso y condiciones de apropiación: condiciones actuales y medidas previstas para garantizar el acceso y la apropiación social del bien.

Los paisajes e itinerarios culturales deberán enfatizar los diversos aspectos relacionados con el patrimonio natural y la diversidad cultural, en sus dimensiones material e inmaterial, fortaleciendo las cualidades integradoras del bien de acuerdo con los requisitos que dichas tipologías exigen.

IV. Para los bienes culturales de naturaleza inmaterial, más específicamente las celebraciones, los saberes, las formas de expresión, los lugares y las lenguas:

• Descripción: caracterización del bien propuesto.

• Localización del bien: Contextualización en el territorio, del área cultural a que corresponde o sobre el cual incide la manifestación referente al bien.

• Acceso y condiciones de apropiación: condiciones actuales y medidas previstas para garantizar el acceso y la apropiación social del bien.

APÉNDICE II

APLICACIÓN DE LA MARCA DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MERCOSUR

I. La marca de identificación de Patrimonio Cultural del MERCOSUR es la definida a continuación:


II. Su aplicación dependerá de la naturaleza del bien reconocido y, cuando corresponda, deberá atender a los aspectos de proporcionalidad del soporte en que fuera exhibido.