MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/14
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERNO DEL MERCOSUR CULTURAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural.
CONSIDERANDO:
Que la cultura desempeña un papel fundamental en la profundización y la consolidación del proceso de integración regional.
Que la cultura, en sus dimensiones simbólica, ciudadana y económica, es
uno de los motores del desarrollo social y económico de las sociedades.
Que es necesario fortalecer la institucionalidad, operatividad y
articulación entre las instancias de la Reunión de Ministros de
Cultura, creada por Decisión CMC N° 02/95.
Que en la XXXI Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR, los
Ministros y Autoridades de Cultura aprobaron la creación de la
Secretaría del MERCOSUR Cultural con sede en la República Argentina,
ocasión en la cual la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la
Nación Argentina se comprometió a garantizar su funcionamiento.
Que es necesario garantizar la consolidación y continuidad de los programas y proyectos desarrollados por este ámbito.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento Interno de la
Reunión de Ministros de Cultura, también denominada MERCOSUR Cultural,
que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.
ANEXO
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERNO DEL MERCOSUR CULTURAL
SECCIÓN I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 1 - La estructura orgánica del MERCOSUR Cultural está compuesta
por la Reunión de Ministros de Cultura (RMC) y los siguientes órganos
dependientes:
a) Comité Coordinador Regional (CCR)
b) Secretaría del MERCOSUR Cultural (SMC)
c) Comisión de Patrimonio Cultural (CPC)
d) Comisión de Diversidad Cultural (CDC)
e) Comisión de Economía Creativa e Industrias Culturales (CECIC)
f) Comisión de Artes (CA)
g) Foro del Sistema de Información Cultural del MERCOSUR (SICSUR).
Art. 2 - La RMC podrá crear nuevos órganos en el ámbito del MERCOSUR Cultural, de acuerdo con el interés de los Estados Partes.
SECCIÓN II
REUNIÓN DE MINISTROS DE CULTURA (RMC)
Art. 3 - La RMC es el órgano superior del MERCOSUR Cultural, cuya
función es promover la difusión y conocimiento de los valores y
tradiciones culturales de los Estados Partes así como la presentación
al Consejo del Mercado Común (CMC) de propuestas de cooperación y
coordinación en el campo de la cultura.
Art. 4 - La RMC está compuesta por los Ministros y Autoridades de Cultura de los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 5 - La RMC tendrá las siguientes funciones:
I - establecer políticas de fomento a la integración regional que se
apoyen en la cultura como estrategia, promoviendo iniciativas
tendientes a fortalecer acciones de creación, producción, circulación,
reconocimiento, protección, promoción, difusión y universalización del
acceso a bienes y servicios culturales de la región;
II - aprobar los programas y proyectos que recibirán recursos financieros del Fondo MERCOSUR Cultural;
III - elevar a consideración del CMC o del GMC, según corresponda,
propuestas de acuerdos internacionales, proyectos de norma, proyectos
de recomendaciones y otros instrumentos. Asimismo, deberá elevar al
CMC, al sólo efecto informativo, los acuerdos interinstitucionales
adoptados en su seno;
IV - articular con los demás órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR por medio del CMC o GMC, según corresponda, para lograr una
mayor inserción de la cultura en el proceso de integración regional;
V - aprobar los planes de trabajo presentados por la Secretaría del MERCOSUR Cultural; y
VI - resolver, en última instancia, situaciones relativas a la
estructura orgánica y funcionamiento del MERCOSUR Cultural no
contempladas en este Reglamento.
SECCIÓN III
COMITÉ COORDINADOR REGIONAL (CCR)
Art. 6 - El Comité Coordinador Regional (CCR) es el ámbito permanente
de asistencia a la RMC y de articulación e integración de las políticas
culturales emprendidas por los demás órganos dependientes de la RMC.
Art. 7 - El CCR está compuesto por funcionarios designados por los
Ministros y Autoridades de Cultura de cada Estado Parte. Cada Estado
Parte definirá la composición y el número de representantes de su
delegación.
Art. 8 - El CCR se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma
ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de un
Estado Parte.
Art. 9 - El CCR tendrá las siguientes funciones:
I - preparar la agenda de la RMC.
II - proponer a la RMC políticas, programas y proyectos regionales en el ámbito de la cultura;
III - supervisar y acompañar las actividades de los demás órganos dependientes de la RMC;
IV - evaluar y someter a la RMC la lista de programas y proyectos a ser
aprobados para recibir recursos financieros del Fondo MERCOSUR Cultural;
V - procesar y presentar, según corresponda, las informaciones
derivadas de las actas, informes y otros documentos provenientes de los
diferentes ámbitos del MERCOSUR Cultural;
VI - establecer las directrices de actuación y supervisar la ejecución
de las actividades de la Secretaría del MERCOSUR Cultural;
VII - difundir los avances y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural;
VIII - actuar como canal de comunicación del MERCOSUR Cultural con los
demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;
IX - informar a la RMC sobre el desarrollo y los resultados de las
acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Cultural, así
como dar cuenta de su trabajo, siempre que le fuera requerido por la
RMC.
SECCIÓN IV
SECRETARÍA DEL MERCOSUR CULTURAL
Art. 10 - La Secretaría del MERCOSUR Cultural (SMC) es una estructura
permanente de apoyo para los diferentes órganos dependientes del
MERCOSUR Cultural.
Cada Estado Parte designará un punto focal titular del MERCOSUR
Cultural y uno alterno, a los efectos de centralizar la comunicación
entre la Secretaría y los Estados Partes.
Art. 11 - La SMC tendrá las siguientes funciones:
I - dar apoyo administrativo a la Presidencia Pro Tempore y demás
órganos del MERCOSUR Cultural, especialmente en lo que respecta a la
realización de las convocatorias y organización de reuniones o eventos
específicos en el ámbito del MERCOSUR Cultural;
II - dar seguimiento e impulso a los proyectos, programas e iniciativas que sean presentados en el marco del MERCOSUR Cultural;
III - presentar sus planes de trabajo y realizar informes semestrales
de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades del MERCOSUR
Cultural;
IV - observar y dar seguimiento al cumplimiento de los plazos para la
entrega de documentación solicitada, o compromisos que hayan sido
establecidos por acta de las respectivas reuniones.
V - mantener el contacto con el punto focal del MERCOSUR Cultural y
enlaces designados por las Comisiones del MERCOSUR Cultural, enunciadas
en el presente Anexo;
VI - atender y responder a las consultas sobre el desarrollo y las actividades del MERCOSUR Cultural; y
VII - crear y mantener un archivo permanente del MERCOSUR Cultural.
SECCIÓN V
COMISIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL (CPC)
Art. 12 - La Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) es el órgano
permanente de asistencia a la RMC en lo que respecta al tema del
patrimonio cultural.
Art. 13 - La CPC está compuesta por los funcionarios y/o representantes
designados por los Ministros y Autoridades de Cultura de los Estados
Partes.
Art. 14 - La CPC se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma
ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de los
Estados Partes.
Art. 15 - La CPC contará con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá
funciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demás
actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros
y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de
dicha Coordinación.
Art. 16 - La CPC tendrá las siguientes funciones:
I - organizar y realizar sus reuniones;
II - establecer las directrices de actuación y supervisar el desarrollo de las actividades de su Coordinación Ejecutiva;
III - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de patrimonio cultural;
IV - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y los
resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del
MERCOSUR Cultural para el área de patrimonio cultural.
SECCIÓN VI
COMISIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL (CDC)
Art. 17 - La Comisión de Diversidad Cultural (CDC) es el órgano
permanente de asistencia a la RMC en materia de diversidad cultural.
Art. 18 - La CDC estará compuesta por los funcionarios y/o
representantes designados por los Ministros y Autoridades de Cultura de
los Estados Partes.
Art. 19 - La CDC se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma
ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de uno
de los Estados Partes.
Art. 20 - La CDC contará con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá
funciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demás
actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros
y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de
dicha Coordinación.
Art. 21 - La CDC tendrá las siguientes funciones:
I - organizar y realizar sus reuniones;
II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de la diversidad cultural;
III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y los
resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del
MERCOSUR Cultural para el área de la diversidad cultural.
SECCIÓN VII
COMISIÓN DE ECONOMÍA CREATIVA E INDUSTRIAS CULTURALES (CECIC)
Art. 22 - La Comisión de Economía Creativa e Industrias Culturales
(CECIC) es el órgano permanente de asistencia a la RMC en lo que se
refiere a los temas de economía creativa y de industrias culturales.
Art. 23 - La CECIC estará compuesta por los funcionarios y/o
representantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades de
Cultura de los Estados Partes.
Art. 24 - La CECIC se reunirá por lo menos una vez por semestre de
forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud
de uno de los Estados Partes.
Art. 25 - La CECIC contará con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá
funciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demás
actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros
y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de
dicha Coordinación.
Art. 26 - La CECIC tendrá las siguientes funciones:
I - organizar y realizar sus reuniones;
II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y
proyectos regionales en las áreas de economía creativa y de industrias
culturales; y
III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y los
resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del
MERCOSUR Cultural para las áreas de economía creativa y de industrias
culturales.
SECCIÓN VIII
COMISIÓN DE ARTES (CA)
Art. 27 - La Comisión de Artes (CA) es el órgano permanente de
asistencia a la RMC en lo que se refiere a los temas de las artes.
Art. 28 - La CA estará compuesta por los funcionarios y/o
representantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades de
Cultura de los Estados Partes.
Art. 29 - La CA se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma
ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud de uno
de los Estados Partes.
Art. 30 - La CA contará con una Coordinación Ejecutiva que ejercerá
funciones administrativas y de apoyo a las reuniones, y demás
actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros
y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de
dicha Coordinación.
Art. 31 - La CA tendrá las siguientes funciones:
I - organizar y realizar sus reuniones;
II - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y proyectos regionales en el área de las artes; y
III - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y los
resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del
MERCOSUR Cultural para el área de las artes.
SECCIÓN IX
FORO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DEL MERCOSUR (SICSUR)
Art. 32 - El Foro del Sistema de Información Cultural del MERCOSUR
(SICSUR) es el órgano interno responsable de la consolidación y
supervisión del sistema integrado de información cultural.
Art. 33 - El Foro del SICSUR está compuesto por los funcionarios y/o
representantes designados por los Ministros de Cultura y Autoridades de
Cultura de los Estados Partes.
Art. 34 - El Foro del SICSUR se reunirá por lo menos una vez al año de
forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias a solicitud
de uno de los Estados Partes.
Art. 35 - El Foro del SICSUR contará con una Coordinación Ejecutiva que
ejercerá funciones administrativas y de apoyo a las reuniones y demás
actividades desarrolladas en ese ámbito. Corresponderá a los Ministros
y Autoridades de Cultura definir el Estado Parte que estará a cargo de
dicha Coordinación.
Art. 36 - El Foro del SICSUR tendrá las siguientes funciones:
I - trabajar de manera articulada y transversal con todas las Comisiones enunciadas en el presente Anexo;
II - organizar y realizar sus reuniones;
III - proponer a la RMC, a través del CCR, políticas, programas y
proyectos referentes a la consolidación del sistema integrado de
información cultural, así como al intercambio de estadísticas y
legislaciones de interés;
IV - mantener actualizada de forma permanente la página web del SICSUR; y
V - informar a la RMC, a través del CCR, sobre el desarrollo y los
resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del
MERCOSUR Cultural.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 37 - Las acciones de cooperación técnica internacional que
resulten del funcionamiento de los órganos de la estructura del
MERCOSUR Cultural deberán ser coordinadas con el Grupo de Cooperación
Internacional.
Art. 38 - La participación de los Estados Asociados en los distintos
órganos de la estructura del MERCOSUR Cultural se dará en base a lo
establecido en la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/o
complementarias.
Art. 39 - Las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos del
MERCOSUR Cultural serán registradas en actas, conforme lo establecido
en la Resolución GMC Nº 26/01 y sus normas modificatorias y/o
complementarias.
Art. 40 - Lo establecido en los artículos 37 y 38 del presente
Reglamento se aplicará a los órganos indicados en el artículo 1, así
como a aquellos que sean creados en el marco de lo dispuesto en el
artículo 2.