MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 23/14
COOPERACIÓN EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración.
Que es conveniente contar con una norma que reúna y actualice la
normativa en materia de cooperación internacional en el MERCOSUR.
La importancia que el MERCOSUR le asigna a la cooperación internacional
y la intención de jerarquizar el tratamiento de la misma.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Consolidar las normas de cooperación internacional en el
MERCOSUR y aprobar el texto que consta como Anexo y forma parte de la
presente Decisión.
Art. 2 - Delegar en el Grupo Mercado Común la facultad de aprobar los
programas de Cooperación Internacional de apoyo al Mercado Común del
Sur (MERCOSUR), así como la facultad de suscribir convenios en el marco
de la negociación de Programas de Cooperación Técnica de conformidad
con lo establecido en el art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro
Preto.
Art. 3 - El Grupo Mercado Común deberá informar semestralmente a este
Consejo, la nómina de convenios suscriptos en el marco de la
negociación de programas de cooperación técnica.
Art. 4 - Facultar al GMC a efectuar los ajustes, actualizaciones o
modificaciones al Anexo de esta norma que fueran necesarios en el
futuro.
Art. 5 - Derogar aquellas normas cuya materia haya sido reemplazada o que se opongan a lo establecido en la presente Decisión.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.
ANEXO
POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MERCOSUR
TÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MERCOSUR
Art. 1 - La cooperación internacional en el MERCOSUR es una herramienta
transversal cuyos objetivos generales son: fortalecer las capacidades
de cada uno de los miembros del bloque; profundizar la integración
regional; reducir las asimetrías entre los países del bloque;
intercambiar de manera horizontal conocimientos y experiencias, buenas
prácticas, políticas públicas tanto al interior del bloque como con
otras instancias de integración regional y extrarregional existentes.
Art. 2 - La cooperación del MERCOSUR se rige por los siguientes principios generales:
a. Adecuación con las prioridades de cooperación del bloque.
b. Solidaridad, entendida como la consecución de los objetivos de desarrollo de todos los participantes.
c. Respeto a la soberanía y no injerencia en los asuntos internos de
los países; ninguna iniciativa o proyecto de cooperación puede avanzar
en modo alguno sobre las potestades soberanas de los Estados.
d. Horizontalidad: los países intervinientes establecerán sus vínculos de cooperación como socios en el desarrollo.
e. No condicionalidad: La cooperación estará libre de condicionamientos de políticas de cualquier índole.
f. Consenso: la cooperación en el MERCOSUR debe ser negociada,
planificada y ejecutada de común acuerdo entre los socios cooperantes.
g. Equidad: La cooperación debe distribuir sus beneficios de forma
equitativa entre todos los participantes. Este criterio también debe
ser aplicado en la distribución de costos, que deben ser asumidos de
forma proporcional a las posibilidades reales de cada socio.
h. Beneficio mutuo: La cooperación internacional del MERCOSUR debe
buscar en todas sus instancias resultados favorables para las partes
intervinientes.
i. Naturaleza complementaria de la cooperación con los objetivos y políticas del MERCOSUR
j. Respeto de las particularidades culturales, históricas e
institucionales de los socios en la identificación y la formulación de
los programas y proyectos de cooperación
k. Protagonismo de los actores locales en todas las etapas de los
programas y proyectos de cooperación. Se debe promover la utilización
de saberes, instituciones y consultores técnicos del bloque
l. Optimización de la asignación de recursos para aumentar el alcance
de los resultados de los proyectos de cooperación, estableciendo
mecanismos que prioricen asociaciones con instituciones y especialistas
regionales que permitan una mayor sustentabilidad.
m. Acceso a la información: la información de los proyectos tanto en
términos de diseño, como de ejecución y valorización de impacto, debe
estar disponible para todos los participantes del mismo.
n. Gestión centrada en el cumplimiento de los resultados objetivamente
verificables establecidos por las partes para cada proyecto.
Art. 3.- La cooperación internacional del MERCOSUR se desarrolla a través de las siguientes modalidades:
1. Cooperación INTRA - MERCOSUR
Se implementa a través de la asociación entre dos o más Estados Partes,
a fin de realizar proyectos y/o programas de cooperación que tengan
como objetivo: a) contribuir a la consolidación del proceso de
integración del bloque a través del fortalecimiento de los órganos del
MERCOSUR; y/o b) fortalecer las capacidades técnicas e institucionales
de los Estados Partes, buscando reducir asimetrías al interior del
bloque.
Todo proyecto y/o programa de cooperación inscripto bajo esta modalidad
debe perseguir dichos objetivos evitando superposiciones con las
iniciativas de cooperación bilateral existentes entre los Estados
Partes.
2. Cooperación EXTRA-MERCOSUR:
Se desarrolla a través de la asociación y el aporte de terceros países;
procesos de integración; Organismos Internacionales; o asociaciones
regionales, con el fin de realizar programas y/o proyectos de
cooperación internacional que tengan como objetivo: a) abordar
cualquiera de los objetivos que motivan a la cooperación INTRA-
MERCOSUR (cooperación dirigida al MERCOSUR); o b) apoyar el desarrollo
de terceros países o procesos de integración (cooperación proveniente
del MERCOSUR).
Los proyectos que se desarrollen bajo la modalidad EXTRA-MERCOSUR
deberán estar amparados en Acuerdos Marco suscriptos entre las partes,
a través del GMC.
Art. 4.- Las modalidades de cooperación internacional del MERCOSUR,
mencionadas en el Art. 3, podrán ser ejecutadas a través de programas
y/o proyectos de cooperación triangular.
TÍTULO II
DE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA COOPERACIÓN EN EL MERCOSUR
CAPÍTULO 1
Del Grupo de Cooperación Internacional
Art. 5 - El Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliar
del Grupo Mercado Común (GMC), es el único órgano del bloque con
competencia para entender en materia de cooperación internacional tanto
intra como extra bloque.
Art. 6 - El GCI velará por el cumplimiento de las directrices de la
Política de Cooperación Internacional del Título I; asegurando que los
programas y proyectos de cooperación sean elaborados y ejecutados de
conformidad con los principios y objetivos de esta Política. El GCI
tiene competencia para proponer actualizaciones a dicha Política.
Art. 7 - El GCI es el único órgano facultado para la interlocución con
los demás órganos de la estructura institucional y con los cooperantes,
con los que mantiene comunicación directa.
Art. 8 - El GCI está integrado por un Coordinador Titular y un Alterno designados por cada Estado Parte.
Art. 9 - El GCI tiene las siguientes atribuciones:
a. Articular posiciones comunes del bloque para presentar en los
diversos foros en los que se debaten temas de cooperación internacional.
b. Relevar y proponer cada dos años las prioridades estratégicas del
bloque en las que se centrarán las acciones de cooperación intra y
extra - MERCOSUR, para ser aprobadas por el GMC.
c. Realizar la identificación, selección, negociación, aprobación
técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de
cooperación internacional, asegurando que contribuyan a cumplir los
principios y objetivos del Título I.
d. Llevar adelante las negociaciones en materia de cooperación
internacional de aquellos programas y proyectos originados tanto en los
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR como de aquellas
propuestas presentadas por terceros países, organismos internacionales
o asociaciones regionales.
Art. 10 - El GCI tiene las siguientes funciones:
a. Asesorar y coordinar en materia de cooperación internacional a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;
b. Evaluar y negociar las propuestas de Acuerdos Marcos de Cooperación
Internacional, y otros convenios en la materia, así como sus addenda y
prórrogas a ser suscriptas por el GMC;
c. Negociar y aprobar los términos de referencia de los proyectos;
d. Aprobar la designación del Estado Parte coordinador de los proyectos
de cooperación del MERCOSUR, de la Entidad Gestora y de los Directores
de dichos proyectos, así como de otros funcionarios que se requieran;
e. Aprobar la delegación de funciones a las Entidades Gestoras de los proyectos;
f. Considerar y aprobar los Programas Operativos Globales y Anuales de los Proyectos de Cooperación;
g. Mantener contacto permanente con los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR y con los organismos cooperantes e
invitarlos, cuando se considere oportuno, a participar de sus reuniones
a efectos de informar sobre la situación de los proyectos de
cooperación;
h. Presentar al GMC evaluaciones, cada dos años, sobre el estado de
situación de los proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR y
realizar un constante seguimiento de las estrategias, prácticas y
procedimientos adoptados en la implementación de la cooperación,
evaluando la eficiencia y eficacia de sus mecanismos y el impacto de
sus resultados en la promoción de los objetivos de la Política de
Cooperación;
i. Proponer y actualizar la metodología para la evaluación de los proyectos de cooperación;
j. Participar de los comités de seguimiento o evaluación de los proyectos de cooperación;
k. Identificar y evaluar fuentes de financiamiento para proyectos de cooperación del MERCOSUR;
l. Elaborar y mantener actualizado un catálogo del MERCOSUR de sus capacidades de cooperación sur-sur.
Art. 11 - El GCI puede proponer al GMC la creación de las instancias de
apoyo, en su ámbito, que estime necesarias para alcanzar sus cometidos.
CAPITULO 2
De la Unidad Técnica de Cooperación Internacional
Art. 12 - La Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI), está
subordinada al GCI, funciona en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR
(SM) y es financiada con el presupuesto de ésta.
Art. 13 - La UTCI tiene las siguientes funciones:
a. asistir al GCI en las actividades de seguimiento de los proyectos de
cooperación técnica y en otras que el mismo considere pertinentes;
b. asesorar, a solicitud del GCI, a los foros del MERCOSUR y/o a las
entidades de gestión para la planificación, ejecución, monitoreo y
evaluación de las acciones de cooperación técnica;
c. mantener sistematizada y actualizada la información en materia de
cooperación internacional en el MERCOSUR, que incluya, entre otros
elementos a ser definidos por el GCI, base de datos sobre los proyectos
del bloque, normas, manuales de procedimientos e información sobre las
acciones de cooperación de los Estados Partes, de países, grupos de
países y organizaciones socias del MERCOSUR en materia de cooperación.
d. Prestar apoyo al GCI en la aplicación de las directrices de la política de cooperación.
Art. 14 - A solicitud expresa del GCI, la UTCI puede realizar acciones para la ejecución de proyectos de cooperación técnica.
Art. 15 - La UTCI deberá mantener al GCI informado sobre los proyectos
de cooperación técnica del MERCOSUR, en sus aspectos administrativos y
financieros, así como en otros aspectos que el GCI juzgue convenientes.
La UTCI deberá presentar un informe al GCI con la antelación suficiente
a la realización de sus reuniones.
Para obtener tales informaciones, la UTCI deberá mantener interlocución
con los foros del MERCOSUR y/o las entidades gestoras de los proyectos
de cooperación técnica desarrollados en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 16 - La UTCI está compuesta por funcionarios MERCOSUR
seleccionados por concurso, en los términos de la normativa aplicable.
Se aplicará a los funcionarios de dicha Unidad la normativa vigente
relativa al desempeño laboral, remuneraciones y beneficios aplicables a
los funcionarios MERCOSUR.
Art. 17 - La UTCI contará con una estructura mínima de dos (2) funcionarios.
TITULO III
DE LA METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Art. 18 - Toda solicitud de cooperación que tenga por fin acceder a
conocimientos, recursos humanos y/o financieros tendientes a promover
capacidad técnica, administrativa y tecnológica a los Estados Partes,
con el propósito de contribuir a los objetivos de la cooperación
internacional del MERCOSUR, debe estar precedida por un perfil técnico
de proyecto de cooperación a ser presentado ante el GCI.
Art. 19 - Los perfiles técnicos de proyectos deben ser presentados con base al documento que consta como Anexo I.
Art. 20 - Bajo la modalidad de Cooperación intra - MERCOSUR podrán presentar perfiles técnicos de proyectos al GCI:
- Estados Partes
- Órganos de la estructura institucional del MERCOSUR
Art. 21 - Bajo la modalidad de Cooperación extra - MERCOSUR pueden presentar perfiles técnicos de proyectos al GCI:
- Estados Partes
- Órganos de la estructura institucional del MERCOSUR
- Terceros países
- Grupos de países
- Bloques regionales y procesos de integración
- Organismos internacionales
- Actores no gubernamentales y fondos temáticos multilaterales/globales
Art. 22 - La recepción de un perfil técnico de proyecto no generará un compromiso de aceptación por parte del GCI.
Art. 23 - Presentados los perfiles técnicos de proyectos, en base a los
criterios de evaluación definidos en el documento de perfil técnico
elaborado por el GCI, este realizará el análisis preliminar
correspondiente.
Como resultado de la evaluación de los perfiles técnicos de proyectos,
el GCI podrá aprobarlos, rechazarlos o realizar sugerencias de
modificaciones y/u observaciones.
Art. 24 - En los casos en los que se efectúen sugerencias de
modificaciones y/u observaciones, el GCI efectuará la devolución del
perfil técnico del proyecto a la instancia de origen a fin de que se
efectúen los ajustes necesarios para su nueva presentación ante el GCI.
Art. 25 - El GCI no considerará perfiles técnicos de proyectos vinculados exclusivamente a las siguientes temáticas:
a) proyectos de inversión
b) préstamos financieros
c) ayuda humanitaria
d) donación
Art. 26 - Una vez aprobado el perfil técnico del proyecto a nivel
técnico por el GCI, el mismo será elevado a consideración del GMC, a
través de la Coordinación Nacional del Estado Parte que ejerza la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.
Art. 27 - Aprobados los perfiles técnicos de proyectos por el GMC, el
GCI trabajará conjuntamente con la instancia que originó la propuesta
para la elaboración definitiva del documento de proyecto, que
posteriormente será elevado a consideración final del GMC, a través de
la Coordinación Nacional del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro
Tempore del MERCOSUR.
Art. 28 - En los casos de ausencia de socios cooperantes o de
requerirse recursos complementarios, el GCI, previa autorización de los
correspondientes Coordinadores Nacionales del GMC y de conformidad con
sus atribuciones y responsabilidades, identificará y negociará posibles
fuentes de financiamiento con los Estados Partes, terceros países,
grupos de países, organismos internacionales, actores no
gubernamentales y fondos temáticos multilaterales/globales.
TÍTULO IV
PRIORIDADES DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACIÓN EXTRA-MERCOSUR
Art. 29 - Las áreas prioritarias a las que deben contribuir los proyectos de cooperación dirigidos al MERCOSUR son:
- Políticas sociales regionales, en el ámbito del Plan Estratégico de
Acción Social del MERCOSUR (PEAS), establecido por la Decisión CMC N°
12/11.
- Participación de las organizaciones sociales en el proceso de integración.
- Cooperación en materia cultural, audiovisual y de apoyo a la sociedad de la información.
- Ciencia, innovación tecnológica y capacitación.
- Integración productiva.
- Inocuidad de los alimentos.
- Transporte.
- Estadística.
- Medio Ambiente
Art. 30 - Las prioridades serán actualizadas por el GMC, cuando lo
estime oportuno. Para ello el GMC contará con el asesoramiento del GCI.
TÍTULO V
EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN EL MERCOSUR
Art. 31 - Para la evaluación de proyectos de cooperación internacional
en el MERCOSUR el GCI utilizará los formularios de “Evaluación de
Proyectos de Cooperación Internacional en el MERCOSUR”, que constan
como Anexo II y forman parte de la presente.
Art. 32 - Instruir al GCI para que haga ejecutar dicha evaluación en
contacto con los distintos ámbitos institucionales beneficiarios de la
cooperación internacional.
A los fines del cumplimiento de este artículo, el GCI deberá al menos,
una vez al año, elevar al GMC las evaluaciones correspondientes a fin
de analizar los avances y problemas de la cooperación internacional.
APENDICE
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE PERFIL TÉCNICO DE PROYECTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
En el marco de la cooperación internacional, un proyecto es producto
del esfuerzo conjunto entre actores e instituciones, constituido por
actividades que buscan el intercambio, la absorción y el desarrollo de
capacidades. Para el MERCOSUR, la horizontalidad, la
multidisciplinariedad, la sostenibilidad, la relevancia para el
territorio y la replicabilidad de las iniciativas son fundamentales
para el fortalecimiento de los procesos de integración regional. Las
iniciativas de cooperación internacional deben resultar de un proceso
de construcción colectiva en los órganos y foros del bloque, en
conjunto con los actores presentes en los territorios abarcados por la
cooperación demandada.
El presente Instructivo es una base para la reflexión con vistas a la
identificación y negociación de futuras acciones de cooperación
internacional de interés del MERCOSUR, que serán objeto de análisis del
GCI. Este Formulario de Perfil Técnico propiciará una reflexión
necesaria para asegurar que en el proceso de formulación de iniciativas
de cooperación intarnacional se maximicen las potencialidades y se
minimicen los riesgos.
Este Instructivo tiene por objeto orientar a los órganos y foros del
MERCOSUR en la tarea de completar el “Formulario de Perfil Técnico de
Proyecto”.
En ese sentido, las preguntas propuestas en cada uno de los puntos del
Formulario tienen por objetivo: 1) orientar un análisis lógico que
fundamentará la elaboración de un futuro proyecto de cooperación
internacional y 2) guiar a los foros y órganos del MERCOSUR en la
definición y sistematización de sus expectativas en torno a las
necesidades y compromisos que puedan llegar a asumirse en la
cooperación.
Finalmente, este Instructivo conlleva a tener un mapeo realista de las
necesidades del bloque en cooperación internacional y se une en un
esfuerzo para sistematizar las iniciativas de cooperación y la búsqueda
de sinergias entre ellas, así como a orientar la identificación de los
socios más adecuados para responder a los intereses del MERCOSUR en
materia de Cooperación Internacional.
SINTESIS DE LA PROPUESTA
1. Contextualización y antecedentes
Algunas preguntas que orientan la reflexión sobre el contexto en que se inserta la demanda1:
1.1. ¿Cuál es el contexto económico, institucional, político, y social del tema objeto de cooperación
1.2. ¿Qué territorios2 sufren mayor influencia negativa en función del contexto antes descrito
1.3. ¿Cuál es la relevancia de una iniciativa en este tema para los
territorios que abarcará el proyecto de cooperación, y cuáles son las
principales demandas y prioridades de los mismos
1.4. ¿Qué acciones de cooperación técnica pueden ser realizadas para
promover y apoyar la introducción de cambios en este contexto ¿Qué
territorios serán objeto de cooperación inicialmente ¿Qué otros
recursos/capacidades serán necesarios para posibilitar la plena
realización del proyecto
1.5. ¿De qué forma la iniciativa y sus resultados podrán contribuir en el proceso de integración del MERCOSUR
1.6. ¿De qué manera la iniciativa y sus resultados podrán contribuir a la reducción de asimetrías en el bloque
1.7. ¿Qué instituciones pueden ser consideradas como potenciales socios
(apoyo técnico, financiero, logístico y estratégico) en esta cooperación
2. Objetivo General del Proyecto:
Las siguientes preguntas podrán orientar la reflexión sobre la construcción del objetivo general del proyecto:
2.1. ¿Cuál es la contribución esperada del proyecto, a largo plazo, al desarrollo y a la integración regional
2.2. ¿Cuál es la contribución esperada del proyecto a la disminución de asimetrías y al fortalecimiento de la identidad regional
1 Demanda se refiere a una solicitud en el sentido más amplio e institucional de la misma (petición, solicitud).
2 La terminología “territorio” se entiende como área geográfica, comunidades, localidades y áreas de influencia del proyecto.
3. Objetivo Específico del Proyecto:
Las siguientes preguntas podrán orientar la reflexión sobre la construcción del objetivo específico del proyecto:
3.1. ¿Cuál es el cambio y/o la innovación —en términos concretos y
mensurables— esperada para el grupo meta3, los actores involucrados y/o
el territorio
3.2. ¿Cómo será logrado el cambio y/o la innovación esperado para el grupo meta, los actores involucrados y/o el territorio
3.3. ¿Cómo el objetivo específico contribuirá a alcanzar el objetivo general
3.4. ¿Cómo ese cambio y/o innovación serán utilizados para alcanzar el objetivo general del proyecto de cooperación
3.5. ¿Qué efectos/contribuciones se esperan del proyecto de
cooperación, en relación con el aprendizaje mutuo entre los Estados
Partes, y/o con otro/s país/es socio/s
3.6. ¿Por qué la cooperación deseada es importante para el grupo meta, los territorios, los países y para el MERCOSUR.
3 Por “Grupo Meta” se entiende como la población objetivo de la cooperación (beneficiarios directos).
4. Análisis de los problemas, justificación y pertinencia del proyecto
Algunas preguntas que podrán orientar a la reflexión sobre los problemas que caracterizan la demanda:
4.1. ¿En qué consiste/n el/los problema/s a ser abordados por el
proyecto de cooperación (Es necesario llegar a una definición común de
los problemas por los integrantes del grupo de trabajo y/o por los
principales actores y grupos involucrados). ¿Cómo afecta el/los
problema/s al grupo meta del proyecto
4.2. ¿Cuáles son las causas y los efectos del problema principal identificado por las partes involucradas y/o interesadas
4.3. ¿Por qué esos problemas no pueden ser resueltos a nivel
nacional/regional/local ¿Por qué es necesaria la cooperación regional
¿Qué pueden aportar los países para apoyar a la cooperación en los
territorios
4.4. ¿Hay correlaciones entre los problemas identificados ¿Existen estudios que apoyen el análisis de estos problemas
4.5. ¿Cuál es la mejor estrategia para abordar el problema, considerando plazo, presupuesto y actores involucrados
4.6. ¿Cuál será la relación de la cooperación con otras acciones de
desarrollo en la región, en relación con los temas y los territorios
5. Resultados necesarios para alcanzar el objetivo específico del proyecto.
5.1. ¿Cuáles son los resultados / productos4 que se alcanzarán a través de la realización de las actividades del proyecto
5.2. ¿Cómo serán utilizados los productos resultados del proyecto para
alcanzar el objetivo específico del mismo Que actores los utilizarán
4 Se entiende como “producto”: talleres, seminarios, publicaciones,
capacitación, instalación de equipamiento, infraestructura, entre otras.
6. Listado de principales actividades del proyecto y sus costos estimados
6.1. ¿Cuáles son las principales actividades y sus respectivos costos5
estimados que realizarán los actores involucrados en el proyecto para
obtener los resultados
5 Especificar el tipo de moneda.
7. Actores involucrados en el Proyecto
7.1. ¿Qué instituciones/agencias, organismos/organizaciones, grupos y
personas podrán influenciar o ser afectadas directamente o
indirectamente por el proyecto ¿Cuáles de dichos actores están
presentes en los territorios definidos ¿Cuál será el papel de esos
actores en la implementación del proyecto propuesto
7.2. ¿Qué actores importantes relacionados al tema o al territorio no
fueron incluidos en la elaboración del proyecto ¿Por qué ¿Cuáles son
las dificultades para que participen en el proyecto
7.3. Describa las principales dimensiones relacionadas al grupo meta
(género, grupo etario, ingresos, situación laboral, etc.) y analice los
efectos del proyecto sobre el mismo.
7.4. ¿Cuál será la participación del grupo meta en la planificación,
implementación y seguimiento del proyecto ¿En qué medida el grupo meta
estará involucrado en cada una de las etapas del proyecto
7.5. ¿Cómo los resultados del proyecto beneficiarán al grupo meta
7.6. ¿De qué forma se apropiará el grupo meta de los resultados del proyecto
7.7. ¿Algún grupo podrá ser afectado de manera negativa ¿De qué forma
7.8. ¿Qué socios se prevén que puedan participar en el financiamiento
(o del apoyo que pueda ser contabilizado) del proyecto ¿Qué otras
instituciones contribuirán para el proyecto de cooperación
8. Cambios e innovaciones generados por el proyecto.
8.1. ¿Cuál sería el alcance producido por el proyecto en la dimensión
social, económica, política, tecnológica y ambiental de los territorios
sujetos a la cooperación
9. Análisis de los riesgos y factores que pueden incidir negativamente en la ejecución del proyecto
Algunas cuestiones que podrán orientar la reflexión sobre los factores
externos, los riesgos y el nivel de perjuicios a los objetivos de la
cooperación.
9.1. ¿Qué factores o conflictos de interés - externos e internos -
pueden impedir, dificultar o retrasar la implementación del proyecto
9.2. ¿Existe algún factor que sea decisivo para la consecución exitosa del proyecto
9.3. ¿El proyecto puede tener algún efecto negativo indirecto de cualquier naturaleza
9.4. ¿Qué capacidades existen en el territorio en términos de bienes
y/o servicios necesarios para la implementación del proyecto ¿Cuáles
deberán ser proporcionados al grupo meta ¿La sustentabilidad de estos
aportes es un riesgo
10. Sostenibilidad del proyecto
10.1 ¿Qué medidas se prevén para financiar en el territorio los costos
operacionales y de mantenimiento de los resultados/productos finales,
cuando ya no se cuente con financiación para el proyecto
ANEXO II