MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 24/14
ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y TIPOLOGÍA DE SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la evolución del proceso de integración y la complejidad técnica de
los temas bajo tratamiento ha dado lugar a un incremento significativo
en el número de los órganos que integran la estructura del Grupo
Mercado Común.
Que resulta conveniente reordenar la estructura dependiente del Grupo
Mercado Común y establecer criterios generales que orienten la creación
de futuros órganos que queden comprendidos bajo su órbita.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - La estructura del Grupo Mercado Común estará integrada por las
siguientes categorías de órganos: Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos
Ad Hoc y Reuniones Especializadas.
En todos los casos, los órganos comprendidos en estas categorías serán
creados mediante Resolución del Grupo Mercado Común. La respectiva
norma de creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V), del
Protocolo de Ouro Preto.
Art. 2 - Se denominan Grupos los órganos que ejercen atribuciones específicas propias del funcionamiento del GMC.
Para el cumplimiento de sus cometidos, los Grupos podrán dirigirse
directamente a los demás órganos y foros de la estructura institucional
del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del
MERCOSUR.
Art. 3 - Se denominan Subgrupos de Trabajo (SGT) los órganos creados
como ámbito técnico permanente de negociación para la coordinación de
políticas públicas y el desarrollo de políticas comunes de la agenda
del proceso de integración, en los términos del artículo 1 del Tratado
de Asunción.
Art. 4 - Se denominan Grupos Ad Hoc (GAH) los órganos creados para
cumplir un mandato específico en el plazo previsto en su norma de
creación.
En ausencia de plazo, los Grupos Ad Hoc tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.
Art. 5 - Se denominan Reuniones Especializadas (RE) los órganos creados
con carácter permanente para desarrollar políticas vinculadas al
proceso de integración en áreas temáticas específicas, o para asistir
al GMC en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Art. 6 - La estructura del Grupo Mercado Común queda establecida según
consta en el Anexo I que forma parte de la presente Decisión, sin
perjuicio de que dicha estructura sea posteriormente modificada, de
acuerdo con las atribuciones previstas en el artículo 14, inciso V, del
Protocolo de Ouro de Preto.
Los órganos allí listados mantienen las funciones propias otorgadas originalmente en sus respectivas normas y actas de creación.
Art. 7 - Los SGTs y las REs deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en
la Decisión CMC N° 36/10, con excepción del plazo de presentación de
los programas de trabajo, los cuales a partir de la presente Decisión
pasarán a tener frecuencia bianual.
Los Grupos y los Grupos Ad Hoc estarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10.
Art. 8 - Los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones Especializadas y los
Grupos Ad Hoc podrán contar con una estructura interna propia. Dicha
estructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.
Instruir al GMC a elaborar un modelo de estructura y reglamento de
funcionamiento interno de los Subgrupos de Trabajo, las Reuniones
Especializadas y los Grupos Ad Hoc, al que deberán adecuarse las
estructuras existentes y a ser creadas en virtud de la presente
Decisión.
Art. 9 - Se autoriza al GMC a delegar en el FCCP, en los casos que lo
considere conveniente, el seguimiento de las REs que sean creadas con
posterioridad a la presente Decisión.
Art. 10 - Dejar sin efecto el carácter “Ad Hoc” de las Reuniones
Especializadas mencionadas en el artículo 17 de la Decisión CMC N°
04/91.
Art. 11 - El Grupo de Integración Productiva, el Grupo de
Contrataciones Públicas del MERCOSUR y el Grupo Servicios, creados por
la Decisión CMC N° 12/08 y las Resoluciones GMC N° 35/04 y 31/98
respectivamente, funcionan como Subgrupos de Trabajo N° 14, 16 y 17,
conforme se indica en el Anexo I de la presente Decisión.
Art. 12 - Las funciones asignadas al Grupo Ad Hoc de Biotecnología
Agropecuaria, creado por la Resolución GMC N° 13/04, están a cargo del
Subgrupo de Trabajo N° 8.
Art. 13 - Las funciones de la Reunión Especializada de Entidades
Gubernamentales para Nacionales Residentes en el Exterior, creada por
Decisión CMC N° 31/07, están a cargo del Grupo de Trabajo sobre Asuntos
Jurídicos y Consulares creado en el ámbito del FCCP.
Art. 14 - Asignar al GMC el seguimiento del Foro Empresarial del
MERCOSUR, cuyas reuniones se realizarán con periodicidad semestral, en
ocasión de la Reunión Ordinaria del CMC y de la Cumbre de Presidentes.
La organización de la reunión semestral del Foro Empresarial del
MERCOSUR estará a cargo del Estado Parte en el ejercicio de la
Presidencia Pro Tempore, que deberá asegurar la amplia participación de
entidades y asociaciones empresariales públicas y privadas interesadas.
Art. 15.- Instruir al GMC a supervisar las tareas que realicen en forma
conjunta sus órganos dependientes y los demás órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR.
La realización de tareas conjuntas a la que se refiere el párrafo
anterior se rige por lo establecido en el Anexo II de la presente
Decisión.
Art. 16 - La Decisión CMC N° 09/91 “Reuniones Especializadas”, el
Artículo 6 de la Decisión CMC N° 59/00 “Reestructuración de los Órganos
dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR” y la Decisión CMC N° 05/02 “Grupo Ad Hoc sobre Integración
Fronteriza” y las Resoluciones GMC N° 89/00 “Reunión Especializada de
Infraestructura de la Integración”, 14/02 “Grupo Ad Hoc sobre el
Comercio de Cigarrillos en el MERCOSUR”, 04/04 “Creación del Grupo Ad
Hoc Sanitario y Fitosanitario”, 13/04 “Grupo Ad Hoc sobre Biotecnología
Agropecuaria” y 25/08 “Creación del Grupo Ad Hoc para una Política
Regional de Neumáticos inclusive reformados y usados” se encuentran
derogados.
Art. 17 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.
ANEXO I
ESTRUCTURA DEL GRUPO MERCADO COMÚN
GRUPOS
Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)
Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
Grupo de Cooperación Internacional (GCI)
Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)
Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX)
SUBGRUPOS DE TRABAJO (SGTs)
SGT N° 1 “Comunicaciones”
SGT N° 2 “Aspectos Institucionales”
SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”
SGT N° 4 “Asuntos Financieros”
SGT N° 5 “Transporte”
SGT N° 6 “Medio Ambiente”
SGT N° 7 “Industria”
SGT N° 8 “Agricultura”
SGT N° 9 “Energía”
SGT N° 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”
SGT N° 11 “Salud”
SGT N° 12 “Inversiones”
SGT N° 13 “Comercio Electrónico”
SGT N° 14 “Integración Productiva”
SGT N° 15 “Minería y Geología”
SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”
SGT N° 17 “Servicios”
REUNIONES ESPECIALIZADAS (REs)
Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)
Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales (RECAM)
Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)
Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)
Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)
Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)
Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de
Drogas, Prevención de su uso indebido y recuperación de
Drogadependientes (RED)
Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES)
Reunión Especializada de la Juventud (REJ)
Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)
Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)
Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)
Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres
Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia
Humanitaria (REHU)
Reunión Especializada de Turismo (RET)
GRUPOS AD HOC (GAH)
Grupo Ad Hoc Sector Azucarero (GAHAZ)
Grupo Ad Hoc para examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (GAHAEC)
Grupo Ad Hoc para la Superación de las Asimetrías (GAHSA)
Grupo Ad Hoc para los Sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (GAHBK/BIT)
Grupo Ad Hoc Biocombustibles (GAHB)
Grupo Ad Hoc Dominio MERCOSUR (GAHDM)
Grupo Ad Hoc para la Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y Distribución de la Renta Aduanera (GAHDOC)
Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME)
Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para las Negociaciones en el
Ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Sistema
Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (GAH
OMC-SGPC)
Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)
Grupo Ad Hoc de Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR (GAHRECAM).
ANEXO II
TAREAS CONJUNTAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
Art. 1 - Se entiende por tareas conjuntas:
a) las consultas realizadas entre órganos;
b) la participación de la Coordinación Nacional en ejercicio de la
Presidencia Pro Tempore de un órgano en la reunión de otro órgano, con
previa aprobación de ambos;
c) la realización de reuniones y/o actividades conjuntas;
d) la elaboración de normas, documentos, proyectos, planes y programas
conjuntos, entre otras tareas que los mismos pudieran establecer.
Art. 2 - Una vez acordado el interés en realizar tareas conjuntas, la
Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del
órgano interesado comunicará por nota la correspondiente solicitud a la
Presidencia Pro Tempore del órgano requerido.
La realización de tareas conjuntas se considerará acordada una vez que la propuesta haya sido aceptada por el órgano requerido.
Todas las comunicaciones deberán ser enviadas con copia al GMC a través de la Presidencia Pro Tempore.
Art. 3 - Los órganos que lleven a cabo tareas conjuntas registrarán en sus respectivas actas las tareas realizadas.