MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 25/14
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 07/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental
Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación
controvertida que asesore al personal destinado en los puestos
fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación
especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y
detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.
Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias
del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas
adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y
documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para
un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la
transnacionalización del delito de fraude documental entre los países
de la región.
Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que
utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el
narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras
formas de delito transnacional.
Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas
tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con
la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional,
generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la
región.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo para la creación de
la Red de Especialistas en Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR
y Estados Asociados”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes
del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo
anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 8.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLVI CMC - Paraná, 16/XII/14.
ANEXO
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD DOCUMENTAL MIGRATORIA DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la
República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del
MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile,
la República de Colombia y la República del Ecuador, en calidad de
Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que la creación de una Red de Especialistas en Seguridad Documental
Migratoria (RED SEGDOC), dedicada al análisis de documentación
controvertida que asesore al personal destinado en los puestos
fronterizos u oficinas migratorias y que brinde capacitación
especializada a los funcionarios migratorios, contribuirá a prevenir y
detectar aquellos delitos relacionados a la alteración documental.
Que debe existir un mecanismo formal entre las entidades migratorias
del MERCOSUR que permita la implementación de herramientas conjuntas
adecuadas para el intercambio de información sobre pasaportes y
documentos de viaje emitidos, anulados o adulterados, necesarias para
un control migratorio efectivo y eficaz que, además, evite la
transnacionalización del delito de fraude documental entre los países
de la región.
Que el fraude documental migratorio es una de las herramientas que
utiliza en su accionar la delincuencia transnacional organizada, el
narcotráfico, el tráfico de migrantes, la trata de personas y otras
formas de delito transnacional.
Que la transnacionalización del delito y la aplicación de modernas
tecnologías en la confección de documentos falsificados, combinados con
la necesidad de agilizar el tránsito fronterizo en el espacio regional,
generan un desafío a la seguridad de las fronteras de los países de la
región.
ACUERDAN:
ARTICULO 1º
OBJETO
El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Red de Especialistas en
Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados (RED
SEGDOC), dedicada al análisis de documentación y a la cooperación entre
los funcionarios que integren dicha Red, a fin de prevenir y evitar el
fraude documental migratorio en la región.
ARTICULO 2º
FUNCIONES DE LA RED DE ESPECIALISTAS SEGDOC
La RED SEGDOC, a través de sus funcionarios, tendrá las siguientes funciones:
A. Notificar alertas e intercambiar información sobre documentación
migratoria apócrifa, a través de boletines de ALERTA EN DOCUMENTACIÓN.
B. Notificar la creación de nuevos especímenes de documentos hábiles de
viaje, documentos que dejen de emitirse y aquellas nuevas medidas de
seguridad que se incorporen a los documentos de viaje, a través de
boletines de INFODOCUMENTACIÓN.
C. La RED SEGDOC deberá acordar y estandarizar un formato uniforme de
los boletines mencionados en los acápites a) y b), sin perjuicio de
que, hasta tanto se concrete dicha estandarización, el intercambio de
información se realice con los medios disponibles por las Partes.
D. Evaluar la conveniencia y factibilidad de desarrollar una base de
datos virtual o una compilación en soporte material de documentación
vinculada con la alteración documental u otro mecanismo que se
considere adecuado a los fines de la RED SEGDOC.
E. Apoyar en el análisis técnico de cualquier tipo de soporte
documental, extranjero o local, que se presente a las autoridades
competentes con fines migratorios.
F. Brindar asistencia y colaboración a los demás integrantes de la RED SEGDOC.
G. Capacitar y entrenar periódicamente al personal que realiza tareas de control documental migratorio.
H. Establecer enlaces con otros organismos nacionales y regionales del
MERCOSUR y de los Estados Asociados en temas de seguridad documental.
ARTICULO 3º
PROCEDIMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD
1. Los datos e información intercambiados por los integrantes de la RED
SEGDOC tendrán carácter confidencial y sólo podrán utilizarse para los
fines previstos en el presente Acuerdo.
2. Las Partes, a través del Foro Especializado Migratorio, en adelante
el Foro, designarán el/los funcionarios que integrarán la RED SEGDOC.
EI modelo de formulario para la nómina y designación de funcionarios de
la RED SEGDOC consta en el Anexo al presente Acuerdo.
3. Los funcionarios que integran la RED SEGDOC intercambiarán la
información establecida en el artículo 2 mediante un procedimiento ágil
y seguro. Asimismo, podrán realizar entre sí todas las consultas
necesarias a fin de prevenir, detectar y evitar el fraude documental.
4. Será responsabilidad de cada Estado Parte informar a las autoridades
del Foro cualquier cambio que se produzca en la nómina de los
funcionarios designados para la RED SEGDOC. El Foro informará por
escrito, a través de la PPT, a los demás Estados Partes los cambios y
actualizaciones en la nómina de funcionarios pertenecientes a dicha Red.
5. Toda propuesta de los funcionarios de la RED SEGDOC deberá elevarse
a consideración del Foro, el que se pronunciará sobre la conveniencia
de su implementación.
ARTÍCULO 4º
INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes podrán presentar en el Foro eventuales consultas sobre la
correcta interpretación que deberá darse al Acuerdo. El Foro podrá
pronunciarse al respecto, siempre que haya consenso entre las Partes
del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser
anexado al acta de su reunión.
Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o
el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el
sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo
entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados
Asociados se resolverán por el mecanismo de solución de controversias
vigente entre las Partes involucradas en la controversia.
ARTICULO 5º
DENUNCIA
Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo
mediante notificación escrita dirigida al depositario, el que
notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos
noventa (90) días después de la referida notificación.
ARTICULO 6º
DEPÓSITO
La República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7°
ADHESIÓN
El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.
ARTÍCULO 8º
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor desde el momento de su firma.
La entrada en vigor del presente Acuerdo deja sin efecto el acuerdo
celebrado sobre la misma materia entre Argentina, Brasil, Uruguay,
Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela, el 29 de junio de 2012.
HECHO en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis días
del mes de diciembre de dos mil catorce, en un original, en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO
Listado de funcionarios integrantes de la Red de Especialistas en
Seguridad Documental Migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados