MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/14
MECANISMO DE ARTICULACIÓN PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 05/91, 12/11, 24/11 y 13/14 del Consejo del Mercado Común
y la Resolución N° 84/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortalecer las acciones de prevención, detección,
recepción, asistencia y protección a las mujeres en situación de trata
en la región.
Que la cooperación y articulación de las acciones entre los Estados
Partes así como la conformación de una Red MERCOSUR para la atención a
mujeres en situación de trata internacional permitirán una mejor
respuesta para la prevención de la trata de mujeres y la protección de
aquellas que se encuentren en dicha situación.
Que la armonización de procedimientos de cooperación regional en
materia de mujeres en situación de trata internacional contribuirá al
fortalecimiento de su protección.
Que los Estados Partes ratificaron la Convención Internacional para la
Eliminación de la Discriminación sobre la Mujer (CEDAW), la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, “Convención de Belém do Pará” y el “Protocolo de Palermo
sobre Trata de Personas” complementario de la Convención Internacional
sobre Crimen Organizado Transnacional, y han adoptado una serie de
acuerdos y resoluciones para mejorar las acciones de persecución de los
tratantes y la prevención de la trata de personas.
Que entre los objetivos del “Plan Estratégico de Acción Social de
MERCOSUR”, se encuentran el combate a la trata de personas, la
violencia y la explotación sexual y la articulación e implementación de
políticas públicas dirigidas a la plena integración de los/las
migrantes y protección de refugiados/as.
Que a través de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR, que
busca transversalizar el enfoque de género en las políticas, acciones y
proyectos regionales, se sientan las bases para la igualdad y la no
discriminación de las mujeres en la región.
Que es necesario incorporar el enfoque de derechos humanos y la
perspectiva de género para la prevención de la trata de mujeres y la
protección de aquellas que se encuentren en dicha situación.
Que la articulación regional es fundamental para atender situaciones
complejas de carácter transnacional que requieren pautas comunes que
permitan asegurar la adecuada atención a las mujeres en situación de
trata.
Que, consciente de la necesidad de la articulación regional para
atender situaciones complejas de carácter transnacional que requieren
pautas comunes que permitan asegurar la adecuada atención a las mujeres
en situación de trata, el Consejo del Mercado Común recomendó a los
Estados Partes la adopción de la “Guía MERCOSUR para la atención de las
mujeres en situación de trata de personas con fines de explotación
sexual”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Encomendar a la RMAAM el seguimiento y monitoreo del
cumplimiento del “Mecanismo de Articulación para la Atención a Mujeres
en Situación de Trata Internacional” que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La RMAAM elevará al CMC un informe al respecto, para su tratamieno en la segunda reunión ordinaria de cada año.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.
ANEXO
MECANISMO DE ARTICULACIÓN PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE TRATA INTERNACIONAL
Capítulo I
ASISTENCIA MUTUA Y ARTICULACIÓN
Art. 1 - Los Estados Partes prestaran asistencia mutua y amplia
cooperación para la atención a mujeres en situación de trata en el
MERCOSUR, garantizando un enfoque de género y una perspectiva regional
en la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos ya
ratificada.
Art. 2 - A los efectos de la aplicación del presente Mecanismo, se
considerará la definición de “trata de personas” incluida en el
Protocolo de Palermo, con el alcance previsto en dicho instrumento.
Art. 3 - Los Estados Partes articularán una Red MERCOSUR para la
atención a mujeres en situación de trata internacional con el cometido
de:
I. Brindar atención con enfoque de género a mujeres en situación de
trata, provenientes de los Estados Partes o detectadas en la región;
II. Garantizar que dichas mujeres reciban apoyo inmediato y accedan a programas de restitución de derechos; y
III. Establecer canales de comunicación, intercambio y articulación de
acciones para la atención a mujeres en situación de trata internacional
y para el desarrollo de acciones de prevención a nivel de la región.
Art. 4 - A los efectos de la aplicación del presente Mecanismo, cada
Estado Parte designará un Organismo Referente Nacional para integrar
una red de atención, la cual será denominada Red MERCOSUR de Atención.
Los Organismos Referentes Nacionales trabajarán en forma coordinada
para facilitar la articulación de organismos y servicios de atención de
los Estados Partes en una red regional y serán encargados de oficiar de
nexo y enlace en los casos que se considere necesario.
La designación de los Organismos Referentes Nacionales de cada una de
las Partes, o su sustitución, será informada a la Reunión de Ministras
y Altas Autoridades de la Mujer del MERCOSUR (RMAAM).
Capítulo II
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN
Art. 5 - Los Estados Partes garantizarán la asistencia y protección a
las mujeres en situación de trata a través de sus respectivas
autoridades competentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Protocolo de
Palermo sobre Trata, complementario a la Convención Internacional sobre
Crimen Organizado Transnacional, y a los Principios y Directrices de
Naciones Unidas sobre Trata y Derechos Humanos.
Los Estados Partes tendrán especialmente en consideración las
orientaciones contenidas en la “Guía MERCOSUR de atención a mujeres en
situación de trata con fines de explotación sexual” aprobada por la
RMAAM.
Art. 6 - En la aplicación del presente Mecanismo, los Estados Partes
deberán tener en cuenta, especialmente, los siguientes principios:
I. Principio de Igualdad y no discriminación por razones de género,
orientación e identidad sexual, origen étnico racial, personas con
discapacidad, nacionalidad, edad, condición social o actividad
desempeñada;
II. Consentimiento informado previo de la mujer respecto de todas las acciones que se lleven a cabo para su protección;
III. Prioridad de los derechos de las mujeres en situación de trata por
sobre la persecución de las y los tratantes o la regulación del
tránsito migratorio, asegurando la independencia de las acciones de
protección y las acciones judiciales de persecución a los y las
tratantes, de forma que no se condicione la protección de las mujeres
en situación de trata con la colaboración con la justicia; y
IV. Respeto al Derecho Humano a la Libre Circulación y Prohibición de las Detenciones Arbitrarias.
Art. 7 - En todos los casos, los Estados Partes deberán garantizar a las mujeres en situación de trata:
I. El acceso incondicionado al asesoramiento por el personal consular y diplomático;
II. El acceso al asesoramiento jurídico y a los servicios de atención médica y psicosocial, y alojamiento;
III. El respeto a su vida privada, asegurándoseles la confidencialidad
y, en especial, respecto a sus datos personales e historia de vida; y
IV. El respeto al derecho a decidir libremente su lugar de residencia,
garantizando la permanencia en el lugar donde se encuentre, el retorno
al país de origen o la migración hacia un tercer país, debiendo en todo
caso garantizarse su seguridad personal.
Capítulo III
ACCIONES DE PROTECCIÓN
Art. 8 - Los Estados Partes se comprometen a brindar a las mujeres en
situación de trata servicios gratuitos de atención psicosocial y
médica, asesoramiento jurídico y alojamiento o abrigo siempre que
cuenten con su consentimiento. Dichos servicios serán brindados, sin
restricción o condición de ningún tipo, en base a las recomendaciones
de la “Guía MERCOSUR de atención a mujeres en situación de trata con
fines de explotación sexual” mencionada en el artículo 5 del presente
Mecanismo.
Art. 9 - Los Estados Partes no podrán alegar la condición de mujer en
situación de trata o la irregularidad de su situación migratoria como
causales de deportación.
Las mujeres en situación de trata no serán obligadas a volver a su país
de origen o a un tercer país. Los Estados Partes garantizarán su
seguridad tanto en el caso de que decidan permanecer en sus respectivos
territorios como en el que resuelvan trasladarse a su país de origen o
a un tercer país, facilitándose su regularización migratoria.
Art. 10 - Los Estados Partes garantizarán que las mujeres en situación
de trata no sean sometidas a exámenes o tratamientos médicos y/o
psicológico sin su consentimiento informado.
Art. 11 - La prestación de servicio de alojamiento o abrigo en ningún
caso implicará la pérdida del derecho a la libre circulación de las
mujeres en situación de trata, quienes mantendrán su autonomía y podrán
rechazar el ofrecimiento o retirarse de las instalaciones siempre que
así lo deseen.
Art. 12 - Los servicios enumerados en el Artículo 8 y siguientes del
presente Mecanismo serán prestados por profesionales habilitados a tal
efecto, con conocimiento y formación en género y violencia basada en
género y en la problemática de trata de personas.
Capítulo IV
PREVENCIÓN
Art. 13 - Los Estados Partes desarrollarán acciones comunes y/o
coordinadas de prevención de trata de mujeres, campañas de información
y concientización, capacitaciones e investigaciones. Se fortalecerá
especialmente la prevención en las zonas de frontera.
Art. 14 - Las campañas de información, concientización y las
capacitaciones que se lleven a cabo harán énfasis en la trata como un
mecanismo de violación de los derechos humanos y, especialmente en la
trata con fines de explotación sexual, como una forma de violencia
basada en género que se perpetúa sustentada en modelos que legitiman la
violencia y la explotación de la mujer.