MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/14
REUNIÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES ESTRUCTURA ORGÁNICA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el deporte, la actividad física y la recreación representan un
papel fundamental para la profundización y la consolidación del proceso
de integración regional y la unión de los pueblos suramericanos.
Que el deporte, la actividad física y la recreación requieren programas
comunes para su desarrollo en todas las etapas de formación y
mejoramiento técnico científico, así como la recuperación de la
historia deportiva entre los Estados Partes.
Que es necesaria la creación de una estructura orgánica, que facilite
el funcionamiento de la Reunión de Ministros y Altas Autoridades en
Deportes (RMDE).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes
(RMDE), órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en los términos
del artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto, cuya función es
proponer políticas e iniciativas comunes en el área de deportes, así
como intercambiar buenas prácticas en la materia, cuenta con la
estructura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Adoptar la denominación MERCOSUR Deporte para hacer referencia a la RMDE y sus órganos dependientes.
Art. 3 - Los Estados Asociados podrán participar en las reuniones del
MERCOSUR Deporte en los términos de la Decisión CMC Nº 18/04, sus
normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.
ANEXO
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MERCOSUR DEPORTE
Art. 1 - La estructura del MERCOSUR Deporte está compuesta por la RMDE y los siguientes órganos dependientes:
- Comité Coordinador Regional del Deporte (CCRD).
- Comisión para el desarrollo, fomento y la universalización del deporte, la actividad física y la recreación.
- Comisión para la documentación y la investigación científica,
tecnológica e innovación para el deporte, la actividad física y la
recreación.
- Comisión a favor de un deporte limpio.
SECCIÓN I
REUNIÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES
Art. 2 - La RMDE constituye la instancia orgánica superior del MERCOSUR
Deporte, cuya función será la de proponer políticas e iniciativas
comunes en área de deportes así como intercambiar buenas prácticas en
la materia.
Art. 3 - La RMDE está integrada por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 4 - La RMDE tendrá las siguientes funciones:
a - establecer políticas de cooperación y de integración regional como
estrategia para fortalecer acciones conjuntas en materia de
universalización del deporte, la actividad física y la recreación en la
región;
b - elevar a consideración del CMC o del GMC, según corresponda,
proyectos de norma elaborados en las distintas instancias de su
estructura;
c - articular con los demás órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR por medio del CMC o GMC, según corresponda, para lograr una
mayor inserción del deporte, la actividad física y la recreación en el
proceso de integración regional;
d - resolver situaciones relativas a la estructura orgánica del MERCOSUR Deporte.
Art. 5 - La RMDE podrá crear Comisiones y Grupos ad hoc para el cumplimiento de sus funciones.
SECCION II
COMITÉ COORDINADOR REGIONAL DEL DEPORTE (CCRD)
Art. 6 - El CCRD es el ámbito de asistencia permanente de la RMDE y de
articulación e integración de las políticas deportivas emprendidas por
los demás órganos dependientes de la RMDE.
Art. 7 - El CCRD está integrado por funcionarios y/o representantes
designados por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de cada
Estado Parte.
Art. 8 - El CCRD se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.
Art. 9 - El CCRD tendrá las siguientes funciones:
a - preparar la agenda de la RMDE;
b - proponer a la RMDE políticas, programas y proyectos regionales en
el ámbito del Deporte, la Actividad Física y la Recreación;
c - supervisar y acompañar las actividades de los demás órganos dependientes de la RMDE;
d - procesar y presentar, según corresponda, las informaciones
derivadas de las actas, informes y otros documentos provenientes de los
diferentes ámbitos del MERCOSUR Deporte;
e - difundir los avances y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte;
f - actuar como canal de comunicación del MERCOSUR Deporte con los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;
g - informar a la RMDE sobre el desarrollo y los resultados de las
acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte, así
como dar cuenta de su trabajo, siempre que le fuera requerido por la
RMDE.
SECCIÓN III
COMISIÓN PARA EL DESARROLLO, FOMENTO Y LA UNIVERSALIZACIÓN DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREACIÓN
Art. 10 - La Comisión para el desarrollo, fomento y la universalización
del deporte, la actividad física y la recreación (CDFU) es el órgano de
asistencia de la RMDE en lo que respecta al tema de la universalización
del deporte, la actividad física y la recreación.
Art. 11 - La CDFU está integrada por los funcionarios y/o
representantes designados por los Ministros y Altas Autoridades en
Deportes de los Estados Partes.
Art. 12 - La CDFU se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.
Art. 13 - La CDFU se encargará de desarrollar proyectos e intercambiar
experiencias en programas de deportes, actividad física y recreación,
destinados a atender a la población con mayores dificultades de
inclusión y participación.
Art. 14 - La CDFU tendrá las siguientes funciones:
a - elaborar proyectos de cooperación técnica de conformidad con la
normativa MERCOSUR aplicable a la materia y proponer metodologías de
trabajo para la universalización del deporte, la actividad física y la
recreación;
b - desarrollar proyectos e intercambiar experiencias dirigidas a los
sectores más vulnerables de la población, haciendo énfasis en las
mujeres, los adultos mayores, personas con necesidades especiales y los
pueblos indígenas;
c - establecer mecanismos de cooperación y complementariedad para el
desarrollo deportivo en todas sus etapas con respecto al intercambio de
información, especialización de deportistas y técnicos, topes de
preparación, uso de infraestructuras, equipamiento y materiales
deportivos, entre otros;
d - desarrollar e intercambiar planes y mecanismos de cooperación
dedicados a la formación y capacitación del talento humano en el ámbito
del deporte, la actividad física y la recreación, coordinando acciones
con la plataforma universitaria de los Estados Partes y Estados
Asociados;
e - proponer a la RMDE, a través del CCRD, políticas, programas y
proyectos regionales para la universalización del deporte, la actividad
física y la recreación;
f - informar a la RMDE, a través del CCRD, sobre el desarrollo y los
resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del
MERCOSUR Deporte, para la universalización del deporte, la actividad
física y la recreación.
SECCIÓN IV
COMISIÓN PARA LA DOCUMENTACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,
TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN PARA EL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA
RECREACIÓN
Art. 15 - La CDITI es el órgano de asistencia de la RMDE en lo que
respecta a investigación científica, tecnológica e innovación, a la
organización y difusión de la historia deportiva de los Estados Partes.
Art. 16 - La CDITI estará integrada por los funcionarios y/o
representantes designados por los Ministros y Altas Autoridades de
Deportes de los Estados Partes.
Art. 17 - La CDITI se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria, y podrá realizar reuniones extraordinarias.
Art. 18 - La CDITI tendrá las siguientes funciones:
a - promover, incentivar, intercambiar y compartir la investigación
científica, tecnológica y de innovación incluyendo y propiciando
programas conjuntos e iniciativas en el ámbito del deporte, la
actividad física y la recreación entre los Estados Partes;
b - proponer a la RMDE, a través del CCRD, políticas, programas y
proyectos regionales en el área de la investigación científica,
tecnológica e innovación;
c - desarrollar programas para recuperar, organizar y difundir la
historia deportiva, de la actividad física y la recreación de los
Estados Partes a través, principalmente, de material bibliográfico,
audiovisual, museos y otros;
d - promover el desarrollo e intercambio de las informaciones
estadísticas nacionales en materia de deporte, la actividad física y la
recreación;
e - promover proyectos para ampliar, profundizar y sistematizar la
comunicación en materia de deporte, la actividad física y la recreación
entre los Estados Partes y Estados Asociados, y con otras regiones.
SECCIÓN V
COMISIÓN A FAVOR DEL DEPORTE LIMPIO
Art. 19 - La Comisión a favor del Deporte Limpio (CDL) es el órgano
encargado de promover políticas contra el dopaje y la corrupción en
eventos deportivos, además de compartir experiencias sobre la lucha
contra la violencia en espectáculos deportivos, y elaborar políticas
para la promoción y garantía del deporte limpio en el MERCOSUR.
Art. 20 - La CDL estará integrada por los funcionarios y/o
representantes designados por los Ministros y Altas Autoridades en
Deportes de los Estados Partes.
Art. 21 - La CDL se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.
Art. 22 - La CDL tendrá las siguientes funciones:
a - realizar estudios y compartir experiencias sobre la lucha contra la
violencia en espectáculos deportivos teniendo como objetivo la
comprensión del fenómeno a los efectos de su control, prevención y
erradicación;
b - desarrollar proyectos e intercambiar experiencias tendientes a
contribuir con la paz y la sana promoción de prácticas deportivas en el
MERCOSUR;
c - apoyar de manera decidida la lucha contra el dopaje en el deporte.