MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/14
PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS PARA EL EJERCICIO 2015
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que por Decisión CMC Nº 14/09 se creó el Instituto de Políticas
Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) en el ámbito de la Reunión de
Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH).
Que el objetivo del IPPDDHH es contribuir al fortalecimiento del Estado
de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de
políticas públicas en derechos humanos, y contribuir a la consolidación
de los derechos humanos como eje fundamental de la identidad y
desarrollo del MERCOSUR.
Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2015
que contemple la financiación de su estructura y funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas de
Derechos Humanos para el ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por las
Resoluciones GMC Nº 50/03 y 15/12, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3 - Autorizar al IPPDDHH, para el caso que no se disponga de
suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los
Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$
178.977 (cinto setenta y ocho mil novecientos setenta y siete dólares
estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios
anteriores, para el pago de egresos correspondientes al primer
trimestre del Presupuesto aprobado para el 2015.
Art. 4 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido
en el Artículo 3 de la presente Decisión deberán ser restituidos a la
cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus
respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución
presupuestaria.
Art. 5 - Las instancias nacionales responsables de los aportes al presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:
Argentina: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Brasil: Secretaria de Direitos Humanos
Paraguay: Ministerio de Relaciones Exteriores
Uruguay: Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Relaciones Exteriores
Venezuela: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.