MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 31/14
PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que, por Decisión CMC Nº 03/07, fue creado el Instituto Social del
MERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social del
MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración.
Que es necesario avanzar en la articulación de políticas sociales del
MERCOSUR como objetivo primordial para el diseño e implementación de
políticas sociales de la región.
Que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR
asumieron el compromiso de financiamiento de la estructura permanente
del Instituto Social del MERCOSUR.
Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio
2015, que contemple el financiamiento de su estructura institucional y
de su funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para
el ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se rige por las
Resoluciones GMC Nº 50/03 y 15/12, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3 - Las instancias nacionales responsables de los aportes al Presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:
Argentina: Ministerio de Desarrollo Social
Brasil: Ministério do Desenvolvimento Social e Combate à Fome
Paraguay: Secretaría de Acción Social
Uruguay: Ministerio de Desarrollo Social
Venezuela: Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales
Art. 4 - Autorizar al Instituto Social del MERCOSUR, para el caso que
no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes
regulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un
máximo de US$ 242.272 (doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta
y dos dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de
ejercicios anteriores, para el pago de egresos correspondientes al
primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2015.
Art. 5 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido
en el Artículo 4 de la presente Decisión deberán ser restituidos a la
cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus
respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución
presupuestaria.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.