MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 31/14

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que, por Decisión CMC Nº 03/07, fue creado el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social del MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración.

Que es necesario avanzar en la articulación de políticas sociales del MERCOSUR como objetivo primordial para el diseño e implementación de políticas sociales de la región.

Que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR asumieron el compromiso de financiamiento de la estructura permanente del Instituto Social del MERCOSUR.

Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2015, que contemple el financiamiento de su estructura institucional y de su funcionamiento.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se rige por las Resoluciones GMC Nº 50/03 y 15/12, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Las instancias nacionales responsables de los aportes al Presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:
Argentina: Ministerio de Desarrollo Social

Brasil: Ministério do Desenvolvimento Social e Combate à Fome

Paraguay: Secretaría de Acción Social

Uruguay: Ministerio de Desarrollo Social

Venezuela: Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales

Art. 4 - Autorizar al Instituto Social del MERCOSUR, para el caso que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2015, a utilizar hasta un máximo de US$ 242.272 (doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos dólares estadounidenses) del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para el 2015.

Art. 5 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la presente Decisión deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.