MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 32/14
COMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN MERCOSUR - UNASUR
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Acción para el fortalecimiento de la Concertación
Política en América del Sur adoptado por los Estados Partes del
MERCOSUR y Estados Asociados en 2005 incluye, entre sus Directrices
Estratégicas, la coordinación entre MERCOSUR y otros foros políticos
regionales.
Que en el marco del Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece que
la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso
innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos
del MERCOSUR y la CAN.
Que los países miembros de la UNASUR acordaron promover iniciativas de
diálogo sobre temas de interés regional o internacional mediante la
creación de ámbitos específicos y consolidar mecanismos de cooperación
con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad
jurídica internacional.
Que ciertas temáticas de competencia de esos ámbitos de la UNASUR son
abordadas por diversos órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR, en los cuales participan activamente tanto los Estados Partes
como los Estados Asociados.
Que la existencia de ámbitos de similar índole en MERCOSUR y UNASUR
hace necesaria la coordinación de sus actividades y agendas temáticas,
como así también la articulación y complementación de las políticas,
acuerdos, compromisos y demás iniciativas que se desarrollen en ambos
esquemas de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Impulsar la articulación y complementación de las políticas,
acuerdos y compromisos asumidos en el Foro de Consulta y Concertación
Política (FCCP) y en las Reuniones de Ministros y/o Reuniones
Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa el FCCP, con las
iniciativas de similar contenido desarrolladas en la UNASUR, a fin de
optimizar los recursos, evitar la superposición de tareas y potenciar
los esfuerzos desplegados en los esquemas de integración en América del
Sur.
Art. 2 - Aprobar los “Lineamientos para la complementación y
articulación MERCOSUR - UNASUR”, que constan como Anexo y forman parte
de la presente Decisión.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.
ANEXO
Lineamientos para la complementación y articulación MERCOSUR - UNASUR
1. Los órganos cuyo seguimiento realiza el FCCP elaborarán un informe
que describa la agenda de temas en tratamiento que presenten una
superposición de contenidos en MERCOSUR y UNASUR, en la primera reunión
del año del órgano.
A efectos de consensuar el referido informe, la Presidencia Pro Tempore
del órgano respectivo invitará a los Estados Asociados a participar de
una reunión, ordinaria o extraordinaria, del órgano en cuestión.
No obstante ello, los Estados Partes y Estados Asociados procurarán
intercambiar proyectos de informe y/o comentarios a los mismos de modo
tal de avanzar en la mayor medida posible previo a la reunión.
Los órganos cuyo seguimiento realiza el FCCP elaborarán los informes de
manera anual y, de ser necesario, los actualizarán en la primera
reunión de la Presidencia Pro Tempore correspondiente al segundo
semestre.
2. Los asuntos que estén siendo tratados o que se decida sean tratados
en ambas instancias de integración, MERCOSUR - UNASUR, —“agenda de
complementación y articulación”— identificados por el órgano respectivo
en su informe serán abordados de forma conjunta por los Estados Partes
y Estados Asociados del MERCOSUR en reuniones de única sesión,
correspondiendo ésta a la segunda sesión referida en los artículos 6° y
7° de la Decisión CMC N° 18/04.
En las reuniones referidas en el párrafo anterior, los Estados
Asociados estarán invitados a participar en todos los casos, en
consonancia con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5° de la
Decisión CMC N° 18/04.
3. Las posiciones de los Estados Partes y Estados Asociados, como así
también los acuerdos que resulten del tratamiento de la agenda de
complementación y articulación, serán plasmados en un documento que
quedará anexo al acta de la reunión conjunta de Estados Partes y
Estados Asociados del MERCOSUR, debiendo ser firmado por los Estados
participantes.
El documento referido en el párrafo anterior será remitido por la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR del órgano en cuestión a la
correspondiente Presidencia Pro Tempore de la UNASUR.
4. El proceso de articulación de agendas de acuerdo a lo estipulado en
los puntos 1° al 3° se realizará en diferentes etapas,
correspondiéndole la primera etapa a los órganos que se mencionan a
continuación:
• Reunión de Ministros de Educación - Consejo Suramericano de Educación
• Reunión de Ministros de Cultura - Consejo Suramericano de Cultura
• Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR - Consejo de Desarrollo Social Suramericano
• Reunión de Ministros de Justicia y Reunión de Ministros de Interior y
Seguridad - Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana,
Justicia y coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada
Transnacional
• Reunión Especializada en Materia de Drogas, prevención de su uso
indebido y rehabilitación de drogodependientes (RED) - Consejo de Lucha
contra el Narcotráfico
5. Los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a realizar los
mayores esfuerzos para acordar similar tratamiento a la agenda de
complementación y articulación en las instancias del MERCOSUR y UNASUR.
6. Los asuntos no comprendidos en la agenda de complementación y
articulación iniciarán o continuarán su tratamiento conforme sea
decidido por los Estados en cada instancia.
7. Tanto los órganos arriba listados como las demás Reuniones
Ministeriales, Reuniones Especializadas y los Grupos de Trabajo del
MERCOSUR que traten materias similares a las que se traten en las
instancias de la UNASUR coordinarán, con la institucionalidad de la
UNASUR que corresponda, la realización de las reuniones presenciales en
las mismas sedes y fechas, de manera consecutiva, respetando las
particularidades normativas y de funcionamiento y las Agendas
sustantivas de cada instancia.