MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/14

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 28/04 y 10/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 10/06 aprobó el texto del “Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

Que el mencionado instrumento no contempla la posibilidad a sus beneficiarios de solicitar, en el territorio del país de destino, una prórroga de la permanencia originalmente autorizada al momento de producirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de la región contemplan dicha prórroga en sus legislaciones, causando un trato desigual entre nacionales de Estados Partes dependiendo del país de destino.

Que los Estados Partes consideran que los plazos de permanencia que se autorizan a sus nacionales deben ser equivalentes entre los países de la región, en consonancia con los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción relativos a la armonización de normas.

Que es intención de los Estados Partes y de los Estados Asociados implementar medidas concretas que beneficien a sus nacionales, conscientes de la necesidad de establecer un régimen armonizado que estimule y facilite el tránsito de personas.

Que es intención de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR avanzar en la implementación de aquellas medidas operativas para las cuales se encuentran facultados, conforme su ordenamiento interno.

Que los avances alcanzados en el ámbito de la mencionada Reunión en materia de movilidad de personas, son esenciales para la consolidación del MERCOSUR.

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros.

Que a efectos de instrumentar medidas para armonizar la normativa mencionada, resulta necesario aprobar modificaciones al texto del “Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 5º.

Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 10/06.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC. - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que es intención de las Partes profundizar la cooperación a través de la implementación de medidas concretas que beneficien a sus nacionales.

Que es oportuno, en materias vinculadas a la movilidad de personas, establecer normas regionales que comprometan a los Estados, fijando estándares comunes en base a la reciprocidad y en beneficio de los ciudadanos de la región.

Que por Decisión N° 10/06 el CMC aprobó el texto del Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.

Que la Decisión mencionada no contempla la posibilidad a sus beneficiarios de solicitar, en el territorio del país de destino, una prórroga de la permanencia originalmente autorizada al momento de producirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de la región contemplan dicha prórroga en sus legislaciones causando, ello, cierta desigualdad entre nacionales del MERCOSUR dependiendo del país de destino.

Que los Estados consideran que los plazos de permanencia que se autorizan a los nacionales del MERCOSUR, deben ser equivalentes entre los países de la región, en consonancia con los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción relativos a la armonización de normas entre los Estados del bloque regional.

Que, por todo lo expuesto, es intención de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados implementar medidas concretas que beneficien a sus nacionales, conscientes de la necesidad de establecer un régimen armónico que estimule y facilite el tránsito de personas.

ACUERDAN:

ARTICULO 1º.- Modificar el Artículo 1 del “Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
A los nacionales de las Partes que sean admitidos para ingresar al territorio de alguno de ellos en calidad de turistas, se les otorgará un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período similar por los Organismos competentes sin necesidad de abandonar el territorio.

ARTICULO 2º- El Acuerdo queda abierto a la firma de las Partes del “Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.
ARTICULO 3º- El Acuerdo queda abierto a la adhesión de otros Estados Asociados, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Decisión CMC Nº 28/04.

ARTICULO 4º.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a los demás Estados. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de notificación.

ARTICULO 5º.- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del último instrumento de ratificación de los Estados Partes del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. Para los Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.

ARTICULO 6º.- La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las partes copias debidamente autenticadas del mismo.

Firmado en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.