MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/14
ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARA
LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS A LOS TURISTAS NACIONALES
DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo
para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas
nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las
Decisiones Nº 28/04 y 10/06 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 10/06 aprobó el texto del “Acuerdo para la
Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de
los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.
Que el mencionado instrumento no contempla la posibilidad a sus
beneficiarios de solicitar, en el territorio del país de destino, una
prórroga de la permanencia originalmente autorizada al momento de
producirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de la
región contemplan dicha prórroga en sus legislaciones, causando un
trato desigual entre nacionales de Estados Partes dependiendo del país
de destino.
Que los Estados Partes consideran que los plazos de permanencia que se
autorizan a sus nacionales deben ser equivalentes entre los países de
la región, en consonancia con los objetivos establecidos en el Tratado
de Asunción relativos a la armonización de normas.
Que es intención de los Estados Partes y de los Estados Asociados
implementar medidas concretas que beneficien a sus nacionales,
conscientes de la necesidad de establecer un régimen armonizado que
estimule y facilite el tránsito de personas.
Que es intención de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR
avanzar en la implementación de aquellas medidas operativas para las
cuales se encuentran facultados, conforme su ordenamiento interno.
Que los avances alcanzados en el ámbito de la mencionada Reunión en
materia de movilidad de personas, son esenciales para la consolidación
del MERCOSUR.
Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro
Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por
las Reuniones de Ministros.
Que a efectos de instrumentar medidas para armonizar la normativa
mencionada, resulta necesario aprobar modificaciones al texto del
“Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los
turistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados
Asociados”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo Modificatorio del
Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a los
Turistas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que
se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes
del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo
anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 5º.
Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 10/06.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC. - Paraná, 16/XII/14.
ANEXO
ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE
NOVENTA (90) DÍAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la
República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del
MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile,
la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del
Perú en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes del
presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que es intención de las Partes profundizar la cooperación a través de
la implementación de medidas concretas que beneficien a sus nacionales.
Que es oportuno, en materias vinculadas a la movilidad de personas,
establecer normas regionales que comprometan a los Estados, fijando
estándares comunes en base a la reciprocidad y en beneficio de los
ciudadanos de la región.
Que por Decisión N° 10/06 el CMC aprobó el texto del Acuerdo para la
Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de
los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.
Que la Decisión mencionada no contempla la posibilidad a sus
beneficiarios de solicitar, en el territorio del país de destino, una
prórroga de la permanencia originalmente autorizada al momento de
producirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de la
región contemplan dicha prórroga en sus legislaciones causando, ello,
cierta desigualdad entre nacionales del MERCOSUR dependiendo del país
de destino.
Que los Estados consideran que los plazos de permanencia que se
autorizan a los nacionales del MERCOSUR, deben ser equivalentes entre
los países de la región, en consonancia con los objetivos establecidos
en el Tratado de Asunción relativos a la armonización de normas entre
los Estados del bloque regional.
Que, por todo lo expuesto, es intención de los Estados Partes del
MERCOSUR y de los Estados Asociados implementar medidas concretas que
beneficien a sus nacionales, conscientes de la necesidad de establecer
un régimen armónico que estimule y facilite el tránsito de personas.
ACUERDAN:
ARTICULO 1º.- Modificar el Artículo 1 del “Acuerdo para la Concesión de
un Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas Nacionales de los Estados
Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
A los nacionales de las Partes que sean admitidos para ingresar al
territorio de alguno de ellos en calidad de turistas, se les otorgará
un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por un período similar por los Organismos competentes sin
necesidad de abandonar el territorio.
ARTICULO 2º- El Acuerdo queda abierto a la firma de las Partes del
“Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) días a los
Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados
Asociados”.
ARTICULO 3º- El Acuerdo queda abierto a la adhesión de otros Estados
Asociados, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la
Decisión CMC Nº 28/04.
ARTICULO 4º.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente
Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a los demás Estados. La
denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de
notificación.
ARTICULO 5º.- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días
después del depósito del último instrumento de ratificación de los
Estados Partes del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para
los Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. Para
los Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con anterioridad a
esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite
el respectivo instrumento de ratificación.
ARTICULO 6º.- La República del Paraguay será depositaria del presente
Acuerdo, debiendo remitir a las partes copias debidamente autenticadas
del mismo.
Firmado en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis
días del mes de diciembre de dos mil catorce, en dos originales, en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.