MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 40/14
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR PRESUPUESTO 2015
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones N° 45/04, 18/05 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, aprobó la
creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del
MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM,
establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual
de dicho Fondo.
Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM, está prevista en normativa específica.
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de la
Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar
el Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así
como destinar los recursos correspondientes conforme los porcentajes
establecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2015”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye el
Título I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y
su aplicación”.
Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no
asignados durante el año 2014 quedarán, con carácter excepcional, a
disposición de cada Estado Parte, para asignar en el año 2015 a nuevos
proyectos.
Art. 3 - Con carácter excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 del
Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, los recursos asignados en ejercicios
anteriores a proyectos aprobados podrán ser empleados en los mismos
proyectos hasta el 31 de diciembre de 2015.
Art. 4 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores
del Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados para
reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2014 y
las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la CRPM.
Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2015 serán
financiados en partes iguales por los Estados Partes, de conformidad a
las normas pertinentes.
La cuota parte de los gastos mencionados en el presente Artículo a ser
aportada por Venezuela no será considerada para el cálculo de la suma
anual máxima definida por el Artículo 25 del Anexo de la Decisión CMC
Nº 01/10.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.
ANEXO
PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL AÑO 2015
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 - La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el
Artículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 (Reglamento del
FOCEM), queda fijada para el año 2015 en 5%.
Art. 2 - El excedente de “Gastos de Funcionamiento de la UTF”
correspondiente al ejercicio 2014 es distribuido en partes iguales
entre todos los Estados Partes.
Art. 3 - Los recursos provenientes de resultados financieros en el año
2014 se mantienen en un fondo especial cuyo destino será determinado
por la CRPM.
Art. 4 - De acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo de la
Decisión CMC Nº 01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valor
equivalente al 10% de la programación de los desembolsos a ser
realizados en el año 2015 con recursos regulares del FOCEM. A efectos
de conformar dicho monto, se reintegra a los Estados Partes los
créditos retenidos hasta el año 2014 a tal fin, y se constituye una
nueva reserva de acuerdo a las normas pertinentes.
Cuando todos los Estados Partes hayan concretado el aporte
correspondiente a la primera cuota para el año 2015, y se encuentren al
día con todos los aportes exigibles, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10, se liberarán
proporcionalmente los recursos retenidos en la reserva de contingencia
a fin de permitir su utilización para nuevos proyectos. A tales
efectos, la UTF remitirá a la CRPM la versión actualizada del
Presupuesto FOCEM 2015 con los ajustes correspondientes.
Art. 5 - Para efectuar transposiciones presupuestarias que representen
un monto superior al 20% de los rubros específicos dentro del
presupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, ésta deberá
solicitar la conformidad de la CRPM. Transcurridos diez (10) días
hábiles, y de no mediar objeciones durante el mencionado período, la
modificación presupuestaria se considerará aprobada.
Art. 6 - El funcionario responsable por la coordinación de la UTF
recibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración de
Técnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.