MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 40/14

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR PRESUPUESTO 2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, aprobó la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual de dicho Fondo.

Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM, está prevista en normativa específica.

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como destinar los recursos correspondientes conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2015”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y su aplicación”.

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no asignados durante el año 2014 quedarán, con carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para asignar en el año 2015 a nuevos proyectos.

Art. 3 - Con carácter excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 4 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2014 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la CRPM.

Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2015 serán financiados en partes iguales por los Estados Partes, de conformidad a las normas pertinentes.

La cuota parte de los gastos mencionados en el presente Artículo a ser aportada por Venezuela no será considerada para el cálculo de la suma anual máxima definida por el Artículo 25 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.

ANEXO

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL AÑO 2015

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el Artículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 (Reglamento del FOCEM), queda fijada para el año 2015 en 5%.

Art. 2 - El excedente de “Gastos de Funcionamiento de la UTF” correspondiente al ejercicio 2014 es distribuido en partes iguales entre todos los Estados Partes.

Art. 3 - Los recursos provenientes de resultados financieros en el año 2014 se mantienen en un fondo especial cuyo destino será determinado por la CRPM.

Art. 4 - De acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valor equivalente al 10% de la programación de los desembolsos a ser realizados en el año 2015 con recursos regulares del FOCEM. A efectos de conformar dicho monto, se reintegra a los Estados Partes los créditos retenidos hasta el año 2014 a tal fin, y se constituye una nueva reserva de acuerdo a las normas pertinentes.

Cuando todos los Estados Partes hayan concretado el aporte correspondiente a la primera cuota para el año 2015, y se encuentren al día con todos los aportes exigibles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10, se liberarán proporcionalmente los recursos retenidos en la reserva de contingencia a fin de permitir su utilización para nuevos proyectos. A tales efectos, la UTF remitirá a la CRPM la versión actualizada del Presupuesto FOCEM 2015 con los ajustes correspondientes.

Art. 5 - Para efectuar transposiciones presupuestarias que representen un monto superior al 20% de los rubros específicos dentro del presupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, ésta deberá solicitar la conformidad de la CRPM. Transcurridos diez (10) días hábiles, y de no mediar objeciones durante el mencionado período, la modificación presupuestaria se considerará aprobada.

Art. 6 - El funcionario responsable por la coordinación de la UTF recibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración de Técnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.