MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 41/14
PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2015
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 62/10,
28/10, 18/11 y 11/14 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en
su Artículo 20, inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su
presupuesto.
Que el Parlamento del MERCOSUR remitió al CMC la Recomendación N° 06/14 relativa al Presupuesto para el ejercicio 2015.
Que resulta necesario incorporar a dicho presupuesto los aportes de los
Estados Partes correspondientes a los gastos efectuados durante los
años 2012 y 2013.
Que el inciso 2 del Artículo 20 del Protocolo Constitutivo del
Parlamento del MERCOSUR otorga al CMC la capacidad de definir la
proporción de los aportes de los Estados Partes al presupuesto del
Parlamento del MERCOSUR, considerando la propuesta del Parlamento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N°
06/14 del Parlamento del MERCOSUR para su Presupuesto del Ejercicio
2015, la cual dispone que el monto total de US$ 2.351.089 (dos millones
trescientos cincuenta y un mil ochenta y nueve dólares estadounidenses)
sea financiado con aportes de los Estados Partes de acuerdo a los
siguientes porcentajes:
Argentina: 20%
Brasil: 40%
Paraguay: 10%
Uruguay: 10%
Venezuela: 20%
Art. 2 - Aprobar la distribución establecida en el Art. 3 de la
Recomendación N° 06/14 del Parlamento del MERCOSUR según los
porcentajes establecidos en la Dec. CMC N° 62/10 para los aportes de
los Estados Partes destinados a financiar los gastos efectuados durante
los años 2012 y 2013, los cuales ascienden a un monto total de US$
1.983.950 (un millón novecientos ochenta y tres mil novecientos
cincuenta dólares estadounidenses).
Art. 3 - Deducir de los aportes previstos en el Art. 2 de la presente
Decisión aquellos efectivamente realizados de conformidad con lo
consignado en los informes de auditoría a que hace referencia el Art. 4
de la Recomendación N° 06/14 del Parlamento del MERCOSUR.
Art. 4 - Los aportes referidos en los Artículos 1 y 2 de la presente
Decisión estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado
Parte determine.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.