MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 1073/2015
Bs. As., 30/07/2015
VISTO el expediente N° 2002-26001/10-4, y agregados N° 2002-26002/10-0
y N° 2002-26003/10-7, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N°
17.132, sus complementarias y modificatorias, la Ley N° 22.127, la
Resolución N° 450 del ex - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de fecha 7
de abril de 2006, la Resolución N° 1922 del MINISTERIO DE SALUD, de
fecha 6 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial 1342 de fecha
10 de octubre de 2007, y la Disposición N° 29 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de fecha 14 de septiembre de 2010,
y
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política
sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA—
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por
representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada
por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial N° 450 de 2006.
Que por Resolución Ministerial N° 1342/07 se aprobaron los “Criterios y
Estándares Básicos de las Residencias del Equipo de Salud”, “Esquema de
Presentación de Programas Docentes de Residencias en Salud” y
“Requisitos para la Inscripción de Entidades Evaluadoras”, así como el
REGISTRO NACIONAL UNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ACREDITADAS,
el REGISTRO DE PROGRAMAS DE RESIDENCIAS ACREDITADAS y el REGISTRO UNICO
DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 29 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de fecha 14 de septiembre de 2010 se aprobó
el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de
Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que
los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los
programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que en correlato con la implementación del SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL
DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL identificó la necesidad de contar
con un marco que regule y organice el desarrollo pedagógico de las
residencias del equipo de salud a nivel nacional.
Que en ese contexto se coordinó el diseño y la implementación de un
procedimiento de trabajo basado en acuerdos metodológicos y de
contenidos sucesivos con el objetivo de generar Marcos de Referencia
para la Formación en Residencias Médicas que regulen y organicen el
desarrollo pedagógico de las residencias del equipo de salud a nivel
nacional.
Que la elaboración de los Marcos de Referencia para la Formación en
Residencias Médicas constituye una herramienta central del proceso de
armonización de la formación en residencias en tanto establecen los
componentes mínimos que tienen que estar presentes en la formación.
Que por Expediente N° 2002-26001/10-4, se desarrolló el trámite de
elaboración del Marco de Referencia de la Especialidad Pediatría, y por
sus similares N° 2002-26002/10-0, para la Especialidad Medicina General
y/o Familiar, y N° 2002-26003/10-7, para la Especialidad
Tocoginecología, respectivamente, todas ellas actuaciones del registro
del MINISTERIO DE SALUD.
Que la elaboración de los documentos fue una tarea conjunta con
representantes de instituciones universitarias, asistenciales,
asociaciones profesionales y cuerpos técnicos jurisdiccionales que
constituyen comisiones consultivas de las diferentes especialidades
bajo la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL.
Que los documentos - marcos de referencia de las especialidades médicas
que nos ocupan, fueron aprobados por Acta del 20 de octubre de 2008 de
la Comisión Asesora del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS
DEL EQUIPO DE SALUD, por Acta de fecha 13 de mayo de 2011 de la
Subcomisión de Medicina de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DEL EJERCICIO
DE LAS PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO EN SALUD; y que su aprobación
fue incluida en el Acta COFESA, de la Reunión Ordinaria N° II de fecha
5 de agosto de 2011, reunido en la provincia de La Rioja.
Qué las Especialidades Médicas “PEDIATRÍA”, “MEDICINA GENERAL Y/O
FAMILIAR”, y “TOCOGINECOLOGÍA”, están incluidas en el listado de
especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 17.132, sus complementarias y modificatorias, y la Ley N° 22.127.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Documentos Marco de Referencia de las
Especialidades Médicas PEDIATRÍA, MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR y
TOCOGINECOLOGÍA conforme a los Anexos I, II y III, que forman parte de
la presente.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese los Marcos de Referencia de las
Especialidades Médicas PEDIATRÍA, MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR y
TOCOGINECOLOGÍA, como estándar de evaluación de las residencias que se
acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN,
Ministro de Salud.
e. 07/08/2015 N° 132795/15 v. 07/08/2015