MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1073/2015

Bs. As., 30/07/2015

VISTO el expediente N° 2002-26001/10-4, y agregados N° 2002-26002/10-0 y N° 2002-26003/10-7, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 17.132, sus complementarias y modificatorias, la Ley N° 22.127, la Resolución N° 450 del ex - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de fecha 7 de abril de 2006, la Resolución N° 1922 del MINISTERIO DE SALUD, de fecha 6 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, y la Disposición N° 29 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de fecha 14 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de 2006.

Que por Resolución Ministerial N° 1342/07 se aprobaron los “Criterios y Estándares Básicos de las Residencias del Equipo de Salud”, “Esquema de Presentación de Programas Docentes de Residencias en Salud” y “Requisitos para la Inscripción de Entidades Evaluadoras”, así como el REGISTRO NACIONAL UNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ACREDITADAS, el REGISTRO DE PROGRAMAS DE RESIDENCIAS ACREDITADAS y el REGISTRO UNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición N° 29 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de fecha 14 de septiembre de 2010 se aprobó el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que en correlato con la implementación del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL identificó la necesidad de contar con un marco que regule y organice el desarrollo pedagógico de las residencias del equipo de salud a nivel nacional.

Que en ese contexto se coordinó el diseño y la implementación de un procedimiento de trabajo basado en acuerdos metodológicos y de contenidos sucesivos con el objetivo de generar Marcos de Referencia para la Formación en Residencias Médicas que regulen y organicen el desarrollo pedagógico de las residencias del equipo de salud a nivel nacional.

Que la elaboración de los Marcos de Referencia para la Formación en Residencias Médicas constituye una herramienta central del proceso de armonización de la formación en residencias en tanto establecen los componentes mínimos que tienen que estar presentes en la formación.

Que por Expediente N° 2002-26001/10-4, se desarrolló el trámite de elaboración del Marco de Referencia de la Especialidad Pediatría, y por sus similares N° 2002-26002/10-0, para la Especialidad Medicina General y/o Familiar, y N° 2002-26003/10-7, para la Especialidad Tocoginecología, respectivamente, todas ellas actuaciones del registro del MINISTERIO DE SALUD.

Que la elaboración de los documentos fue una tarea conjunta con representantes de instituciones universitarias, asistenciales, asociaciones profesionales y cuerpos técnicos jurisdiccionales que constituyen comisiones consultivas de las diferentes especialidades bajo la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que los documentos - marcos de referencia de las especialidades médicas que nos ocupan, fueron aprobados por Acta del 20 de octubre de 2008 de la Comisión Asesora del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por Acta de fecha 13 de mayo de 2011 de la Subcomisión de Medicina de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO EN SALUD; y que su aprobación fue incluida en el Acta COFESA, de la Reunión Ordinaria N° II de fecha 5 de agosto de 2011, reunido en la provincia de La Rioja.

Qué las Especialidades Médicas “PEDIATRÍA”, “MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR”, y “TOCOGINECOLOGÍA”, están incluidas en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.132, sus complementarias y modificatorias, y la Ley N° 22.127.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Documentos Marco de Referencia de las Especialidades Médicas PEDIATRÍA, MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR y TOCOGINECOLOGÍA conforme a los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Incorpórese los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas PEDIATRÍA, MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR y TOCOGINECOLOGÍA, como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.































































































e. 07/08/2015 N° 132795/15 v. 07/08/2015