MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 46/14
PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS EN ACTIVIDADES DE FONDOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la participación de los Estados Asociados en la dinámica del
proceso de integración ha venido experimentando un importante
crecimiento.
Que los Fondos creados en el MERCOSUR son un ámbito propicio para la
realización de actividades conjuntas con los Estados Asociados en áreas
de interés común.
Que es necesario definir las condiciones relativas a la participación de los Estados Asociados en dichas actividades.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Asociados podrán participar en la realización de
actividades en áreas de interés común a ser desarrolladas por Fondos
del MERCOSUR.
A tal fin, los Estados Asociados interesados presentarán la solicitud
ante el órgano del MERCOSUR competente en la materia objeto del Fondo,
para su consideración y eventual elevación al CMC.
La presente Decisión no será aplicable al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Art. 2 - Salvo decisión en contrario del Consejo del Mercado Común, la
participación de los Estados Asociados en el diseño, programación y/o
ejecución de dichas actividades comprenderá la realización de aportes,
en los términos que a tal efecto establezca el respectivo Acuerdo
contemplado en el artículo 3 de la presente Decisión.
En el caso que los Estados Asociados realicen aportes financieros,
éstos serán adicionales a los que realizan los Estados Partes para
conformar cada Fondo en virtud de la normativa aplicable.
Art. 3 - Los aspectos relativos al alcance de la participación de los
Estados Asociados en actividades de los Fondos del MERCOSUR, incluyendo
los derechos y obligaciones derivados de la misma, serán formalizados
mediante la suscripción de un acuerdo entre éstos y el MERCOSUR.
Art. 4 - Instruir al GMC a elaborar un texto modelo de Acuerdo a ser
celebrado entre el MERCOSUR y un Estado Asociado interesado en
participar en actividades de los Fondos del MERCOSUR en el marco de la
presente Decisión, teniendo en cuenta que los acuerdos que sean
efectivamente suscriptos deberán contemplar las condiciones y
actividades de dicha participación.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.