MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 -- De espesor superior a 10 mm
Nota Referencial: “Planchas gruesas de acero al carbono, laminadas en
caliente, con espesura entre 21.0 mm y 30.0 mm, anchura de 1,495 mm a
1.860 mm y largo de 12.250 mm a 12.500 mm, según la norma DNV OS F101
de octubre de 2010 y grado 450 SFDU, con requisitos para atender a
ensayos de resistencia a la corrosión ácida, según las normas NACE - TM
0284 y NACE - TM 0177, siendo la solución de test nivel B de la norma
NACE - TM 0177 para el test de HIC (Hydrogen-Induced Cracking) y la
solución de test nivel B de la norma NACE - TM 0284 para el test de SSC
(Sulfide Stress Cracking).”
Cantidad: 122.000 toneladas
Plazo: 3 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. La presente
Directiva será aplicable a partir de 15/IV/2015.
CXL CCM - Montevideo, 27/III/15.