MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/15
PLAN REGIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo
Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, el Acuerdo
sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, la
Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y la Decisión Nº 64/10 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del Tratado de Asunción es unir cada vez más a los
pueblos de los Estados Partes, buscando caminos de integración y
progreso económico y social, para todos los habitantes del MERCOSUR por
lo tanto, su dimensión social se constituye en el lugar natural para
desarrollar las políticas orientadas a la justicia social e inclusión,
en beneficio de sus nacionales.
Que en este proceso de desarrollo económico con justicia social es
clave la decisión de avanzar en medidas para promover y proteger la
salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR.
Que el Artículo 17° de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR
establece el derecho de que todo trabajador ejerza sus actividades en
un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve la salud física y
mental del trabajador y estimule su desarrollo y desempeño profesional.
Que asimismo el segundo párrafo del citado artículo dispone que “Los
Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar, en
forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores
y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y
seguridad de los trabajadores y del medio ambiente del trabajo, con el
fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales promoviendo condiciones ambientales propicias para el
desarrollo de las actividades de los trabajadores.”
Que la salud y seguridad de los trabajadores además de ser un tema de
competencia especifica del Subgrupo de Trabajo Nº 10 Relaciones
Laborales, Empleo y Seguridad Social (SGT Nº 10), ha sido incorporada
al Plan de Acción para la conformación de un Estatuto de la Ciudadanía
del MERCOSUR y a los “Ejes, Directrices y Objetivos Prioritarios del
Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS) .
Que la implementación de un plan regional de salud y seguridad de los
trabajadores en el MERCOSUR permitirá abordar este tema desde la
especificidad propia de las relaciones laborales, propiciando el
diálogo social junto a los actores sociales del mundo del trabajo.
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Plan Regional de Salud y Seguridad de los
Trabajadores en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.
ANEXO
PLAN REGIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL MERCOSUR
El presente Plan tiene como objetivo general desarrollar acciones, de
aplicación progresiva, tendientes a promover y proteger la salud y
seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR.
A tal fin, el plan se desarrolla sobre tres dimensiones temáticas: Normativa, Formativa y de Inspección.
Cada una tendrá un objetivo específico, para cuyo cumplimiento se prevé
la realización de acciones en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 10
Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.
Para la implementación del presente Plan el SGT N° 10 podrá contar con
una instancia de apoyo en el ámbito del SGT N° 10, a ser establecida de
conformidad con la normativa vigente.
El SGT N° 10 informará bianualmente al GMC de los avances alcanzados con relación a las acciones previstas en el presente Plan.
OBJETIVO GENERAL:
Desarrollar acciones tendientes a promover y proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR.
1.- DIMENSIÓN NORMATIVA
Objetivo específico:
Analizar la aplicación práctica del Artículo 17° de la Declaración
Sociolaboral del MERCOSUR y promover el diseño de políticas para
mejorar el goce de los derechos de salud y seguridad en el trabajo, por
parte de los trabajadores en el MERCOSUR.
Acciones:
- Promover el diseño de políticas para la aplicación de las
disposiciones del Artículo 17° de la Declaración Sociolaboral del
MERCOSUR.
- Realizar estudios de legislación comparada de los Estados Partes, en
materia de salud y seguridad en el trabajo y realizar propuestas de
carácter normativo.
- Colaborar junto con el Observatorio del Mercado de Trabajo del
MERCOSUR en el desarrollo de indicadores armonizados de entorno de
trabajo seguro para su implementación.
2.- DIMENSIÓN FORMATIVA
Objetivo específico:
Facilitar el conocimiento de los derechos y obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, en el MERCOSUR.
Acciones:
- Implementar acciones de información sobre derechos y obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.
- Fomentar actividades de formación para la implementación de sistemas
de gestión de salud y seguridad en los lugares y ambientes de trabajo.
- Desarrollar campañas de prevención para sectores de actividad determinados.
3.- DIMENSIÓN DE INSPECCIÓN
Objetivo específico:
Profundizar la inspección de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, en el MERCOSUR.
Acciones:
- Realizar operativos de inspección conjunta, bajo protocolos
armonizados, en sectores de actividad determinados, principalmente
aquellos con movimientos transfronterizos de trabajadores.
- Capacitar a los inspectores del trabajo en materia de salud y
seguridad en general y en particular para el cumplimiento de las
Decisiones CMC Nº 32/06 y 33/06.
- Cooperar en el logro de los objetivos del “Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR” (Resolución GMC N° 22/09).