MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/15
ADDENDUM N° 5 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN N° DCI-ALA/2008/020-297 MERCOSUR - UNIÓN EUROPEA PROGRAMA “MERCOSUR AUDIOVISUAL”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
N° 23/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 27/09,
04/12, 02/14, 30/14 y 38/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el 22 de julio de 2009 fue suscripto el Convenio de Financiación
entre el MERCOSUR y la Unión Europea, que tiene como objetivo
fortalecer el sector cinematográfico y audiovisual del MERCOSUR.
Que mediante la Decisión CMC Nº 23/14 se delegó en el Grupo Mercado
Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación
de programas de cooperación técnica.
Que resulta necesario postergar la finalización del período de ejecución del Programa.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del Addendum N° 5 al Convenio de
Financiación N° DCI- ALA/2008/020-297 MERCOSUR - Unión Europea Programa
“MERCOSUR Audiovisual”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.
ADDENDUM Nº 5
AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL MERCOSUR
“MERCOSUR Audiovisual”
La Unión Europea, en lo sucesivo denominada “la UE”, representada por
la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada “la Comisión”
por una parte, y
El MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), representado por el
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en lo sucesivo “el Beneficiario”.
por otra,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ANEXO II
DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTAs)
3. LOCALIZACIÓN Y DURACIÓN
DONDE DICE:
[…] 3.2. Duración
El período de ejecución del convenio será de 88 meses. Este período de
ejecución comprenderá dos fases, de acuerdo con las condiciones del
artículo 4.1 de las condiciones Generales (Anexo I del presente
Convenio):
• Fase de ejecución operativa, que comenzara a partir de la entrada en
vigor del convenio de financiación y tendrá una duración de 70 meses.
• Fase de cierre, de una duración de 18 meses, que comenzara a partir
de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.
DEBE DECIR:
[…] 3.2. Duración
El período de ejecución del convenio será de 88 meses. Este período de
ejecución comprenderá dos fases, de acuerdo con las condiciones del
artículo 4.1 de las condiciones Generales (Anexo I del presente
Convenio):
• Fase de ejecución operativa, que comenzara a partir de la entrada en
vigor del convenio de financiación y tendrá una duración de 73 meses.
• Fase de cierre, de una duración de 15 meses, que comenzara a partir
de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.
Todas las demás estipulaciones del convenio de financiación se mantienen sin cambios.
El presente addendum entrará en vigor en la fecha de la última firma de
las dos partes. Hecho en 6 ejemplares con valor de original en lengua
española, habiéndose entregado dos ejemplares a la Comisión y cuatro al
Beneficiario.