MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUL/GMC/RES. Nº 12/15
FARMACOPEA MERCOSUR: RANGO O TEMPERATURA DE FUSIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/11 y 22/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Farmacopea MERCOSUR tiene como objetivo establecer los
requisitos mínimos de calidad y seguridad de los insumos para la salud,
especialmente de los medicamentos, apoyando las acciones de
reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo técnico,
científico y tecnológico regional.
Que las especificaciones farmacopeicas establecen, por medio de
monografías, requisitos mínimos para el control de seguridad y calidad
de los insumos, especialidades farmacéuticas, plantas medicinales y
derivados producidos o utilizados en los Estados Partes.
Que las especificaciones farmacopeicas son utilizadas como parámetro
para las acciones de vigilancia sanitaria, incluyendo el registro de
medicamentos, inspecciones y análisis de laboratorio.
Que la Farmacopea MERCOSUR y la producción de patrones propios de
calidad favorecen al desarrollo científico y tecnológico de los Estados
Partes, contribuyendo a la disminución de la dependencia de proveedores
extranjeros y promoviendo a la industria regional.
Que la Farmacopea MERCOSUR debe ser primordialmente sanitaria, con
énfasis en la salud pública, y presentar una metodología analítica
accesible a los Estados Partes, buscando su reconocimiento y
respetabilidad internacional.
Que el diálogo regulatorio y la integración entre los Estados Partes
promueven el acceso de la población a medicamentos con mayor calidad y
seguridad.
Que el Acuerdo Nº 08/11 de la Reunión de Ministros de Salud del
MERCOSUR constituye un marco de referencia para la Farmacopea MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar, en el marco de lo establecido en la Resolución GMC N°
22/14, el método general “Farmacopea MERCOSUR: rango o temperatura de
fusión”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 1/XII/2015.
XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.
ANEXO
RANGO O TEMPERATURA DE FUSIÓN
La Temperatura o Punto de fusión de una sustancia se define como la
temperatura en la cual ésta se encuentra completamente fundida. Es una
propiedad intrínseca de las sustancias, la cual es utilizada, junto a
otros ensayos, para la confirmación de identidad de la misma; así como
indicador de pureza. En caso de sustancias que funden con
descomposición la temperatura o punto de fusión será la temperatura a
la cual comienza la fusión.
Rango de fusión de una sustancia se define como el rango comprendido
entre la temperatura en la cual la sustancia comienza a fluidificarse o
a formar gotas en las paredes del tubo capilar y la temperatura en la
cual la sustancia está completamente fundida.
Una transición de fusión puede ser instantánea para un material
altamente puro, pero por lo general se observa un intervalo desde el
comienzo hasta el final del proceso. Hay distintos factores que
influyen en esta transición y deben ser estandarizados cuando se
describe el procedimiento. Estos factores incluyen: cantidad de la
muestra, tamaño de partícula, eficiencia en la difusión del calor y la
velocidad del calentamiento entre otros.
Para fines farmacopeicos, el punto de fusión o rango de fusión se
informa como la temperatura a la cual se observa la primer fase líquida
y la temperatura a la cual no hay mas fase sólida aparente, excepto
aquellas sustancias que funden con descomposición o se especifique de
otra manera en la monografía individual.
Método 1
Para muestras que se reducen fácilmente a polvo.
Aparato I
Consta de un recipiente de vidrio (C) para un baño de líquido
transparente, un dispositivo mezclador (D), un termómetro (A), y una
fuente de calor adecuados (ver Figura). De acuerdo con la temperatura
requerida el líquido del baño puede ser uno de los siguientes u otro
que sea apropiado:
• Agua para temperaturas hasta 60 ºC
• Glicerina para temperaturas hasta 150 ºC
• Parafina líquida de alto rango de ebullición para temperaturas hasta 250 ºC
• Aceite de sésamo o un aceite siliconado de grado adecuado para temperaturas hasta 300 ºC
El líquido del baño debe tener la suficiente profundidad para permitir
la inmersión del termómetro a la profundidad especificada, de manera
que el bulbo quede aproximadamente a 2 cm del fondo del baño. El calor
puede ser suministrado por una llama o eléctricamente. El tubo capilar
tiene aproximadamente 10 cm de largo y entre 0,8 y 1,2 mm de diámetro
interno, con paredes de 0,1 a 0,3 mm de espesor y cerrado en uno de sus
extremos, a no ser que se especifique de otra forma en la monografía
individual. Se debe utilizar un dispositivo agitador que garantice la
homogeneidad de la temperatura en el baño.
Procedimiento
A menos que se especifique de otro modo en la monografía individual, proceder según se indica a continuación:
Reducir la muestra a polvo fino y secarla en un desecador al vacío sobre un agente desecante apropiado durante 24 horas.
Cargar el tubo capilar seco con suficiente cantidad de polvo hasta
formar una columna de 3 a 4 mm de altura, luego de haberlo comprimido
golpeándolo moderadamente sobre una superficie sólida. Unir el tubo
capilar al termómetro, ambos humedecidos con el líquido del baño.
Ajustar su altura, de modo que la muestra contenida en el capilar quede
junto al bulbo del termómetro (B).
Adaptar un termómetro auxiliar (E) de modo que el centro del bulbo
quede lo más cercano posible al vástago del termómetro principal (A) en
un punto equidistante de la superficie del baño y de la división
correspondiente al punto de fusión esperado.
Calentar el baño hasta alcanzar una temperatura de 10 °C por debajo del
punto de fusión esperado. Introducir el termómetro con el capilar
adherido y continuar el calentamiento de manera tal que la temperatura
se eleve a una velocidad de 1 a 2 ºC por minuto, dependiendo de la
estabilidad de la sustancia.
Registrar la lectura del termómetro auxiliar al terminar la fusión de
la muestra, si fuera necesario, aplicar la corrección por columna
emergente empleando la fórmula siguiente:
Realizar la determinación al menos por triplicado. Para ello, dejar
enfriar el baño hasta 10 ºC por debajo del punto de fusión o hasta una
temperatura más baja y repetir el procedimiento empleando nuevas
porciones de muestra.
Aparato II
Consta de un bloque metálico que puede ser calentado a velocidad
controlada, cuya temperatura puede ser monitoreada por un sensor o
termómetro. El bloque permite colocar el tubo capilar que contiene la
sustancia en ensayo y monitorear el proceso de fusión mediante control
visual o automáticamente.
Procedimiento
A menos que se especifique de otro modo en la monografía individual, proceder según se indica a continuación:
Reducir la muestra a polvo fino y secarla en un desecador al vacío sobre un agente desecante apropiado durante 24 horas.
Cargar el tubo capilar seco con suficiente cantidad de polvo hasta
formar una columna de 3 a 4 mm de altura, luego de haberlo comprimido
golpeándolo moderadamente sobre una superficie sólida.
Calentar el bloque rápidamente hasta una temperatura de 10 ºC por
debajo del punto de fusión esperado y continuar el calentamiento de
manera tal que la temperatura se eleve a una velocidad de 1 a 2 °C por
minuto. Introducir el capilar en el bloque y registrar la temperatura
al inicio y fin de la fusión.
Realizar la determinación al menos por triplicado. Para ello, dejar
enfriar el bloque hasta 10 °C por debajo del punto de fusión o hasta
una temperatura más baja y repetir el procedimiento empleando nuevas
porciones de muestra.
Método 2
Para muestras que no se reducen fácilmente a polvo.
Procedimiento
Fundir cuidadosamente la muestra a la temperatura más baja posible e
introducir el material fundido en un capilar abierto en ambos extremos,
hasta formar una columna de unos 10 mm de altura. Enfriar el capilar
cargado a una temperatura menor o igual a 10 ºC durante aproximadamente
24 horas. Unir el capilar al termómetro y ajustar su altura, de modo
que la muestra contenida en el capilar quede junto al bulbo del
termómetro. Introducir en un baño de agua y calentar según se indica en
Método 1 Aparato I, excepto que al llegar a una temperatura
aproximadamente de 5 ºC por debajo del punto de fusión esperado, se
aumenta la temperatura a una velocidad de 0,5 °C por minuto. Se toma
como punto de fusión la temperatura a la cual la muestra comienza a
ascender dentro del tubo capilar. Realizar la determinación al menos
por triplicado utilizando porciones diferentes de muestra.
Método 3
Para vaselina, sustancias grasas u otras de consistencia pastosa.
Procedimiento
Fundir la muestra, agitando hasta alcanzar una temperatura de 90 a 92
ºC y luego dejar enfriar la sustancia fundida hasta una temperatura de
8 a 10 ºC sobre el punto de fusión esperado. Enfriar hasta 5 ºC el
bulbo del termómetro, secar y, mientras esté aún frío, sumergirlo en la
muestra fundida hasta la mitad del bulbo aproximadamente. Retirar
inmediatamente y sostener en posición vertical, hasta que la superficie
de la muestra depositada sobre el bulbo solidifique. Introducir en un
baño de agua a una temperatura que no exceda los 16 ºC durante 5
minutos aproximadamente.
Adaptar el termómetro dentro de un tubo de ensayo, por medio de un
tapón perforado, de modo que su extremo inferior quede 15 mm por encima
del fondo del tubo. Suspender el tubo de ensayo en un baño de agua a
una temperatura de 16 ºC y elevar la temperatura del baño hasta 30 ºC,
a una velocidad de 2 ºC por minuto, y luego a una velocidad de 1 ºC por
minuto hasta que la primera gota se desprenda del termómetro. La
temperatura a la cual esto sucede es el punto de fusión. Para cada
determinación emplear una porción recién fundida de la muestra.
Realizar la determinación por triplicado. Si la máxima diferencia entre
las determinaciones es menor de 1 ºC, promediar los valores obtenidos.
De lo contrario, realizar dos determinaciones adicionales y promediar
los cinco.