MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/15
FARMACOPEA MERCOSUR: VACUNAS DE USO HUMANO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/11 y 22/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Farmacopea MERCOSUR tiene como objetivo establecer los
requisitos mínimos de calidad y seguridad de los insumos para la salud,
especialmente de los medicamentos, apoyando las acciones de
reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo técnico,
científico y tecnológico regional.
Que las especificaciones farmacopeicas establecen, por medio de
monografías, requisitos mínimos para el control de seguridad y calidad
de los insumos, especialidades farmacéuticas, plantas medicinales y
derivados producidos o utilizados en los Estados Partes.
Que las especificaciones farmacopeicas son utilizadas como parámetro
para las acciones de vigilancia sanitaria, incluyendo el registro de
medicamentos, inspecciones y análisis de laboratorio.
Que la Farmacopea MERCOSUR y la producción de patrones propios de
calidad favorecen al desarrollo científico y tecnológico de los Estados
Partes, contribuyendo a la disminución de la dependencia de proveedores
extranjeros y promoviendo a la industria regional.
Que la Farmacopea MERCOSUR debe ser primordialmente sanitaria, con
énfasis en la salud pública, y presentar una metodología analítica
accesible a los Estados Partes, buscando su reconocimiento y
respetabilidad internacional.
Que el diálogo regulatorio y la integración entre los Estados Partes
promueven el acceso de la población a medicamentos con mayor calidad y
seguridad.
Que el Acuerdo Nº 08/11 de la Reunión de Ministros de Salud del
MERCOSUR constituye un marco de referencia para la Farmacopea MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar, en el marco de lo establecido en la Resolución GMC N°
22/14, la monografía “Farmacopea MERCOSUR: Vacunas de uso humano”, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 1/XII/2015.
XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.
ANEXO
VACUNAS DE USO HUMANO
Vaccina ad usum humanuno
DEFINICIÓN
Las vacunas para uso humano son preparaciones que contienen sustancias
antigénicas capaces de inducir en el hombre una inmunidad activa
específica contra un agente infeccioso. Su eficacia y seguridad deben
ser demostradas mediante estudios aprobados por una Autoridad
Regulatoria Nacional competente.
Las vacunas para uso humano pueden estar compuestas por microorganismos
inactivados, microorganismos vivos atenuados, antígenos extraídos o
secretados de microorganismos o producidos por ingeniería genética.
PRODUCCIÓN
Consideraciones Generales
Los requisitos para la producción así como los controles en proceso
están incluidos en las monografías individuales. Los procedimientos de
preparación deben obedecer a normas de Buenas Prácticas de Fabricación
de productos farmacéuticos.
Durante el proceso de producción de vacunas pueden ser incorporados
sustancias como estabilizantes, adyuvantes y conservantes. Los
componentes que se conozcan causen reacciones tóxicas, alérgicas y
otros efectos indeseables en el hombre no pueden usarse.
No pueden utilizarse penicilina ni estreptomicina ni sus derivados en
ninguna etapa de la producción ni pueden ser agregadas al producto
final. Siempre que se justifique y autorice su uso se pueden utilizar
en el lote semilla primario.
Para la utilización de albúmina en el proceso de producción, la misma
debe cumplir con los requisitos descriptos en la monografía de Solución
de Albúmina Humana descritas en las normativas nacionales.
En la producción de vacunas, para el número de pasajes o subcultivos,
se debe considerar los ensayos clínicos utilizados para demostrar la
seguridad y eficacia de la vacuna.
PRODUCTO FINAL
En los productos liofilizados como en las preparaciones líquidas
monodosis no se acepta la utilización de conservantes antimicrobianos.
En el caso de las preparaciones líquidas multidosis se evaluará en cada
caso la necesidad de la utilización de conservantes antimicrobianos.
Cuando se utiliza suero de origen animal en el proceso de producción, el producto final no puede contener más de 50 ng/dosis.
IDENTIFICACIÓN
Debe cumplir con el ensayo descrito en la monografía individual.
CARACTERIZACIÓN
Debe cumplir con el(los)ensayo(s) descrito(s) en la monografía individual, cuando sea aplicable.
ENSAYOS FISICO-QUIMICOS
Debe cumplir con el(los) ensayo(s) descrito(s) en monografía individual.
ENSAYOS DE PUREZA
Debe cumplir con el(los) ensayo(s) descrito(s) en monografía individual.
ENSAYOS BIOLÓGICOS Y MICROBIOLÓGICOS
Debe cumplir con el(los) ensayo(s) descrito(s) en monografía individual.
POTENCIA
Debe cumplir con el ensayo descrito en monografía individual.
TERMOESTABILIDAD
Debe cumplir con el ensayo descrito en la monografía individual, cuando sea aplicable.
ACONDICIONAMIENTO Y ALMACENAMIENTO
De acuerdo con la normativa vigente aprobada por la Autoridad Regulatoria Nacional.
ROTULADO
De acuerdo con la normativa vigente aprobada por la Autoridad Regulatoria Nacional.
GLOSARIO
Adyuvante de inmunización
Los adyuvantes son sustancias o combinación de ellas que incorporados
al antígeno o inyectados simultáneamente con él, aumentan la respuesta
inmune específica y eficacia clínica de la vacuna.
Agentes adventicios
Microorganismos contaminantes de cultivos celulares o materias primas,
incluyendo bacterias, hongos, micoplasmas, micobacterias y virus
endógenos o exógenos que puedan ser introducidos durante el proceso de
fabricación de un producto biológico.
Banco de células
Cultivo de células distribuidas en envases de composición uniforme y
derivados de un único conjunto de células. Se almacena criogénicamente
bajo condiciones definidas que garantizan su estabilidad.
Banco de células maestro
Cantidad de células bien caracterizadas, obtenidas de una única célula
totalmente definida, de origen animal u otro, distribuida en
recipientes en una única operación. Posee composición uniforme,
criopreservado y almacenados bajo condiciones definidas.
Banco de células de trabajo
Cultivo de células preparado a partir del banco maestro de células bajo
condiciones de cultivo definidas, almacenado criogénicamente y usado
para iniciar el cultivo de células en la producción.
Células de crecimiento continuo
Una línea celular que aparentemente tenga capacidad ilimitada para duplicarse.
Cosecha única
Suspensión de microrganismos obtenida a partir de un cultivo inoculado
con el lote de trabajo o con el inóculo de producción, recogida y
procesada en un ciclo único de producción.
Cultivo celular de producción
Usado en la producción de productos biológicos y derivado de uno o más
envases del banco de células de trabajo, o en el caso de cultivos
celulares primarios, de los tejidos de animales.
Cultivo primario
Cultivo iniciado de células, tejidos u órganos provenientes
directamente de uno o más organismos. Un cultivo puede ser considerado
primario hasta que sea subcultivado satisfactoriamente la primera vez.
Luego se transforma en una “línea celular” si se puede continuar
subcultivando varias veces.
Estándar primario
Son muestras de fármacos, impurezas, productos de degradación,
reactivos, entre otros, altamente caracterizados y de la más elevada
pureza, cuyo valor se acepta sin referencia a otros estándares.
Estándar secundario (estándar de trabajo)
Estándar utilizado en la rutina del laboratorio, cuyo valor es establecido por comparación con un estándar de referencia.
Inóculo de producción
Suspensión de microorganismos, de composición uniforme, obtenida a partir de una o más ampollas del lote de trabajo.
Línea celular
Tipo de población celular con características definidas originaria de
subcultivos de una población de célula primaria. Puede generarse
mediante la utilización de etapas de clonado y subclonado.
Línea de célula diploide
Línea celular con vida útil limitada in vitro, con los cromosomas
apareados (euploide) y estructuralmente idénticos a aquellos de las
especies de las cuales derivan.
Lote semilla primario
Ampollas conteniendo microorganismos conservados de composición
uniforme, obtenida a partir de una cepa conservada de procedencia
conocida.
Lote semilla de trabajo
Ampollas conteniendo microorganismos conservados de composición
uniforme obtenida a partir de un lote de semilla primario y destinado a
ser utilizado en la producción.
Polisacárido purificado
Material polisacárido obtenido después de la purificación final. El
lote de polisacárido purificado puede provenir de una cosecha
individual o de una mezcla de cosechas individuales procesadas en un
mismo ciclo.
Polisacárido modificado
Polisacárido purificado que se ha modificado por reacción química o
proceso físico en la preparación para conjugación a una proteína
transportadora.
Producto biológico
Medicamento de origen biológico, que contenga molécula con actividad
biológica demostrada, empleado para la prevención, diagnóstico y/o
tratamiento de una enfermedad o estado patológico y cuya calidad,
seguridad y eficacia han sido demostradas.
Producto biológico a granel
Producto biológico que ha completado todas las etapas de producción,
formulado en su forma farmacéutica final a granel contenido en un
recipiente único, estéril si es aplicable, y liberado por el control de
calidad del fabricante.
Producto biológico en su envase primario
Producto biológico que haya completado todas las etapas de producción,
formulado en su forma farmacéutica final, contenido en su envase final,
estéril, si fuera necesario, liberado por el control de calidad del
fabricante, sin incluir el proceso de rotulado y empaque.
Producto biológico intermedio
Producto farmacéutico, de origen biológico, parcialmente procesado,
susceptible de especificación y cuantificación, que será sometido a las
etapas subsiguientes de formulación / fabricación, antes de convertirse
en un producto a granel.
Producto biológico terminado
Producto farmacéutico, de origen biológico, que haya completado todas
las fases de producción, incluyendo el rotulado y empaque final.
Producto biotecnológico
Producto farmacéutico, de origen biológico, cuyo principio activo se
obtiene por un proceso del ADN recombinante, hibridomas, líneas
celulares transformadas u otras técnicas de biotecnológicas, con
finalidades profilácticas, curativas, paliativas o con fines de
diagnóstico in vivo.
Proteína transportadora
Proteína en la que el polisacárido está unido covalentemente con el
objetivo de inducir respuesta inmune dependiente de células T contra el
polisacárido.
Sustrato celular
Células utilizadas para fabricar un producto biológico. Pueden ser
células primarias o de línea celular, cultivadas en condiciones de
monocapas o suspensiones.
Toxoides bacterianos
Los toxoides bacterianos son toxinas detoxificadas por tratamientos
fisicoquímicos, que a pesar de perder su capacidad tóxica, mantienen la
actividad inmunogénica.
Vacunas bacterianas
Las vacunas bacterianas son producidas en medios líquidos o sólidos,
utilizando cepas adecuadas y contienen bacterias inactivadas, bacterias
atenuadas o sus componentes antigénicos.
Vacunas combinadas
Las vacunas combinadas contienen una mezcla de dos o más antígenos
diferentes. Pueden contener en su formulación, microorganismos
atenuados o inactivados, sustancias producidas por ellos y fracciones
antigénicas.
Vacunas conjugadas
Las vacunas conjugadas son aquellas en las cuales los antígenos
bacterianos están unidos a proteínas transportadoras, facilitando el
reconocimiento por los linfocitos T, generando una respuesta de
anticuerpos de larga duración.
Vacunas virales
Las vacunas virales consisten en preparaciones de virus enteros
atenuados, inactivados o por sus fracciones. Los virus pueden ser
replicados en animales, huevos embrionados, líneas celulares
susceptibles, o en un vector de expresión específico.
“El Acta de la XCVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC),
realizada entre los días 28 y 29 de mayo de 2015 en la ciudad de
Brasilia y los anexos mencionados en la misma se encuentran a
disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del MERCOSUR..