MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 16/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de
prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada
norma, por Directiva de la CCM.
Que por Directiva N° 09/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se
aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa del
Brasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.19.23 Monoisopropilamina y sus sales
Cantidad: 26.282 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 22/VII/2015. La presente
Directiva se aplicará a partir del 23/VII/2015.
CXLII CCM - Montevideo, 21/V/15.