CANCELACIÓN DE DEUDA
Decreto 1503/2015
Dispónese la cancelación de los
servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de
deuda externa oficial bilateral.
Bs. As., 30/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0133778/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.928, sus modificatorias y
complementarias, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y los Decretos Nros. 297
de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de
fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, y 1.311 de
fecha 11 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N°
26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán
exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la
Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se
denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte
de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de
obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de
deuda externa oficial bilateral.
Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras,
está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó
con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de
2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de
2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013 y 1.311 de fecha 11 de agosto de
2014, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la totalidad de
los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros
internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011,
2012, 2013 y 2014, respectivamente, con reservas de libre
disponibilidad, incluyéndose a partir del año 2013, además, la
cancelación de los servicios de deuda externa oficial bilateral con
vencimiento en el ejercicio respectivo.
Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de
endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que
caracteriza a la política económica nacional.
Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el
requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificado
por la Ley N° 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos
conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros
internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes
al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas
de libre disponibilidad.
Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 3.558.390.000).
Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera
pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos
financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con
vencimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de
reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos
de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de
servicios de deuda con organismos financieros internacionales.
Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo
6° de la Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la
cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros
internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes
al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en
la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la
Ley N° 23.928, modificado por la Ley N° 26.739, por hasta la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 3.558.390.000).
Art. 2° — A efectos de lo
dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro
Nacional, en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el
Artículo 1° de la presente medida.
Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional
consistentes en UNA (1) o varias Letras intransferibles denominadas en
Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 3.558.390.000), a un plazo de DIEZ (10)
años, con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una tasa
de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta
un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los
intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 3° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las
medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los
artículos anteriores.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.