COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1507/2015
Decreto N° 509/2007. Modificación.
Bs. As., 30/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0528934/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones fijó el Derecho de Exportación (D.E.) aplicable a las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.
Que en el citado Anexo se estableció, entre otros, el Derecho de
Exportación (D.E.) del DIEZ POR CIENTO (10 %) a la exportación para
consumo de las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.29.
Que en virtud del análisis sectorial, resulta necesario realizar
ajustes al Derecho de Exportación (D.E.) aplicado a las mercaderías
comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) antes indicada, a efectos de equiparar el mismo al
que reciben las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.21.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado intervención en la confección
de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Elimínase del
Anexo XIV del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 1006.30.29 y su respectivo Derecho de Exportación
(D.E.).
Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.