ORGANISMOS DEL ESTADO
LEY Nº 23.038
Reimplántase hasta el 31 de diciembre
de 1983 la vigencia del plazo establecido en el artículo 2º de la Ley
Nº 21.445, prorrogado por las Leyes Nros. 21.567, 21.644, 21.852,
22.261 y 22.696.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Reimplántase
hasta el 31 de diciembre de 1983 la vigencia del plazo establecido en
el artículo 2º de la Ley Nº 21.445, prorrogada por las Leyes Nros.
21.567, 21.644, 21.852, 22.261 y 22.696.
ARTICULO 2º - Convalidanse las
situaciones referidas a movimientos de personal, emergentes de la
aplicación de la Ley Nº 21.445 y sus complementarias, producidas hasta
la fecha de promulgación de la presente.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza