ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3793
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria. Norma
complementaria.
Bs. As., 07/08/2015
VISTO la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció la generalización del régimen especial
para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y
de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que atendiendo las presentaciones de los contribuyentes, cámaras,
federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los
distintos sectores involucrados, mediante las cuales se exponen
diversas dificultades observadas para la implementación —en tiempo y
forma— del régimen, se estima pertinente contemplar las situaciones y
particularidades planteadas.
Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar
a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido
régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — La obligación de
emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III
de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria,
se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se
incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.
Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.