ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 556/2015

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0001433/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Expediente N° S01:0327103/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación del punto 3. del Prólogo de la Parte 1, del punto 2 del Apéndice D de la Parte 91 y de las Secciones 1.6, 1.7, 1.11, 1.21, 61.1, 61.3, 61.5, 61.7, 61.13, 61.29, 61.31, 61.34, 61.39, 61.43, 61.63, 61.65, 61.66, 61.83, 61.96, 61.115, 61.133, 61.167, 61.183, 61.185, 61.187, 61.193, 61.195, 61.197, 61.201, 64.1, 65.171, 65.241, 91.193, 121.708 y 121.708a, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han intervenido en la elaboración de los proyectos respectivos en las Partes que son de su competencia.

Que el proyecto elaborado tiene su fundamento en el hecho de ordenar, en un solo acto administrativo, todas las enmiendas necesarias en el cuerpo normativo de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la Resolución ANAC N° 438 de fecha 15 de julio de 2014 declaro abierto, respecto el proyecto en cuestión, el proceso de elaboración participativa de normas establecida por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que en virtud a tal llamado se recibieron comentarios respecto las Secciones 61.7, 61.39 y 61.185.

Que el Área con competencia específica en las observaciones formuladas, el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración, fundamentó debidamente los motivos para no adoptar las sugerencias incluidas en los comentarios.

Que por otra parte, las dependencias con competencia técnica en la materia, se han expedido en forma favorable a la aprobación de las enmiendas proyectadas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto del punto 3. del Prólogo de la Parte 1, del punto 2 del Apéndice D de la Parte 91 y de las Secciones 1.6, 1.7, 1.11, 1.21, 61.1, 61.3, 61.5, 61.7, 61.13, 61.29, 61.31, 61.34, 61.39, 61.43, 61.63, 61.65, 61.66, 61.83, 61.96, 61.115, 61.133, 61.167, 61.183, 61.185, 61.187, 61.193, 61.195, 61.197, 61.201, 64.1, 65.171, 65.241, 91.193, 121.708 y 121.708a, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y que obran como Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación editorial de las secciones que se modifican mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 10/08/2015 N° 133690/15 v. 11/08/2015