ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 556/2015
Bs. As., 23/07/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0001433/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Expediente N°
S01:0327103/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación del
punto 3. del Prólogo de la Parte 1, del punto 2 del Apéndice D de la
Parte 91 y de las Secciones 1.6, 1.7, 1.11, 1.21, 61.1, 61.3, 61.5,
61.7, 61.13, 61.29, 61.31, 61.34, 61.39, 61.43, 61.63, 61.65, 61.66,
61.83, 61.96, 61.115, 61.133, 61.167, 61.183, 61.185, 61.187, 61.193,
61.195, 61.197, 61.201, 64.1, 65.171, 65.241, 91.193, 121.708 y
121.708a, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ambas de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han intervenido en la
elaboración de los proyectos respectivos en las Partes que son de su
competencia.
Que el proyecto elaborado tiene su fundamento en el hecho de ordenar,
en un solo acto administrativo, todas las enmiendas necesarias en el
cuerpo normativo de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC).
Que la Resolución ANAC N° 438 de fecha 15 de julio de 2014 declaro
abierto, respecto el proyecto en cuestión, el proceso de elaboración
participativa de normas establecida por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que en virtud a tal llamado se recibieron comentarios respecto las Secciones 61.7, 61.39 y 61.185.
Que el Área con competencia específica en las observaciones formuladas,
el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de
Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
de esta Administración, fundamentó debidamente los motivos para no
adoptar las sugerencias incluidas en los comentarios.
Que por otra parte, las dependencias con competencia técnica en la
materia, se han expedido en forma favorable a la aprobación de las
enmiendas proyectadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto del punto 3. del Prólogo de la Parte
1, del punto 2 del Apéndice D de la Parte 91 y de las Secciones 1.6,
1.7, 1.11, 1.21, 61.1, 61.3, 61.5, 61.7, 61.13, 61.29, 61.31, 61.34,
61.39, 61.43, 61.63, 61.65, 61.66, 61.83, 61.96, 61.115, 61.133,
61.167, 61.183, 61.185, 61.187, 61.193, 61.195, 61.197, 61.201, 64.1,
65.171, 65.241, 91.193, 121.708 y 121.708a, de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y que obran como Anexo I que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control
de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación
editorial de las secciones que se modifican mediante la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido,
archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
e. 10/08/2015 N° 133690/15 v. 11/08/2015