MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 356/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0059768/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la responsabilidad de
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad
animal.
Que los pequeños rumiantes y camélidos sudamericanos son especies
relevantes a nivel productivo y económico en la REPÚBLICA ARGENTINA,
especialmente importante en Agricultura Familiar, sumando además el
impacto de sus enfermedades en la salud animal y humana.
Que, atento a lo expuesto, es esencial formalizar un programa para
estas especies en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal,
a fin de otorgar un marco legal y la continuidad en el abordaje de las
problemáticas sanitarias de estas especies.
Que es importante incorporar a profesionales veterinarios acreditados
para obtener una cobertura nacional con sus aportes de asesoramiento al
productor en sanidad animal, especialmente en lo concerniente a la
salud pública.
Que resulta de interés para el Organismo atender las especies de
rumiantes menores por ser fuente de alimentación de poblaciones humanas
en condiciones de vulnerabilidad y, por lo tanto, expuestas a
enfermedades zoonóticas.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Programación Sanitaria se han expedido favorablemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — PROGRAMA DE ENFERMEDADES DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES. Se
crea el Programa de Enfermedades de los Pequeños Rumiantes y Camélidos
Sudamericanos en el ámbito de la Dirección de Programación Sanitaria
dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — OBJETIVOS DEL PROGRAMA. Este programa tiene los siguientes objetivos:
Inciso a) Elevar el nivel sanitario de las producciones ovina, caprina
y de camélidos sudamericanos para facilitar el comercio exterior y
establecer los requisitos sanitarios del mercado interno para la libre
circulación de animales.
Inciso b) Propiciar la participación activa y responsable de los criadores, ganaderos e industrias relacionadas con el sector.
Inciso c) Incrementar la productividad por disminución o ausencia del
impacto negativo que producen las distintas enfermedades de estas
especies.
Inciso d) Detectar en forma precoz los posibles cambios en la situación sanitaria del sector.
Inciso e) Disminuir y evitar el contagio de enfermedades zoonóticas
relacionadas a ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos, en la
población humana.
ARTÍCULO 3° —
(Artículo derogado por art. 14 inciso b) de la Resolución N° 542/2021
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
01/11/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4° —
(Artículo derogado por art. 14 inciso b) de la Resolución N° 542/2021
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
01/11/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5° —
(Artículo derogado por art. 14 inciso b) de la Resolución N° 542/2021
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
01/11/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6° —
(Artículo derogado por art. 14 inciso b) de la Resolución N° 542/2021
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
01/11/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2a
Rumiantes Menores y Camélidos Sudamericanos del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 10/08/2015 N° 133314/15 v. 10/08/2015