MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 727/2015
Bs. As., 28/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.675.847/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(F.A.E.C.Y.S.), por la parte gremial y en representación del sector
empresarial: la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA
ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial y se pactan condiciones de trabajo para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribir
el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(F.A.E.C.Y.S.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA),
la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA
ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), que luce a fojas 2/6 del Expediente N°
1.675.847/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.675.847/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social.
Expediente N° 1.675.847/15
Buenos Aires, 01 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 727/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 635/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de
2015, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS – F.A.E.C.Y.S. – los señores ARMANDO
O. CAVALIERI, Jose GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO,
Guillermo PEREYRA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL,
Jorge E. BARBIERI, Analía A. SCHEJTMAN constituyendo domicilio especial
en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge
SABATE, Carlos ECHEZARRETA, Ignacio Martín DE JÁUREGUI y la señorita
Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -
UDECA - constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, piso 1° de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr.
Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
- CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15, piso 3° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Carlos DE LA VEGA, Natalio Mario
GRINMAN, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI por la CAMARA ARGENTINA
DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N.
Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la
actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75,
reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas
en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas —que en el
presente se ratifican— como así también respecto de los futuros
acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 27% las escalas vigentes
de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que serán de
aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los
trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a) Un 17% del total acordado, a partir del 1 de abril de 2015
Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del 1 de noviembre de 2015
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de
dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos
convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor
expresado para el mes de marzo de 2015, en razón de encontrarse
conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en abril de 2014.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, los básicos y
adicionales vinculados a los mismos serán proporcionales a la jornada
laboral cumplida.
El incremento, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23 y 36 del CCT 130/75.
El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo
suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se
fija en $ 5943,60 (cinco mil novecientos cuarenta y tres con sesenta)
anuales a partir del mes de abril 2015.
Segundo: Asimismo se pacta mantener el otorgamiento exclusivamente por
la vigencia de este Acuerdo, con carácter extraordinario y excepcional,
por única vez (art. 6 Ley 24241) de una asignación no remunerativa de
pesos 3048, a pagarse en 2 cuotas de pesos 1524 cada una, conjuntamente
con las remuneraciones correspondientes a los meses de Julio 2015 y
Septiembre 2015 respectivamente.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la
asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a
la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas en el
presente el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a
los días efectivamente trabajados en dicho mes.
Esta asignación de pago único, en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.
Tercero: En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen
saber que en el marco de la Res. Gral AFIP n° 3279/2012 (B.O.
01/03/2012), los empleadores deberán informar estos conceptos no
remunerativos pactados en la cláusula anterior, atento el fundamento
convencional que se le otorga al presente Acuerdo.
Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del
incremento alcanzado en este Acuerdo, las partes firmantes aceptan
recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales
por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar,
durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los
incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Quinto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de
carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de
otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente
los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su
concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual,
otorgados por los empleadores a partir del 1° de Octubre del 2014 y los
que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el
presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Sexto: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.
Séptimo: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo
de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos
convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el
presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías
convencionales.
Octavo: Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la
Comisión Permanente de Negociación Colectiva creada por el acuerdo
colectivo el 11 de Abril 2014, la que estará integrada por los
siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando
CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA
y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los
señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA,
Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros
suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y
Alberto Osvaldo DRAGOTTO la que se abocará al tratamiento de los
siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1) Cajeras.
2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT N° 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
6) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Polifuncionalidad.
2) Instrumentación del presentismo.
3) Licencias por estudios.
4) Productividad
5) Tecnologías
6) Contratación de personal mayor a 58 años.
Noveno: Asimismo reiteran que a la citada Comisión le competerá y
tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos
vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por
doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector
empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y
6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector
empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo)
con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja
o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida
Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se
encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo
máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de
intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes
deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión
funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La
nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por
cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Decimo: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a
requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el
compromiso a gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en
los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la
AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se
compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la
autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses
correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación
requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de
capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las
empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las
siguientes condiciones:
El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o
veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de
interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas
impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a
partir de un mínimo de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a
presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón
social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y
el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades
establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e
intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos treinta mil)
podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca
inferior a $ 400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes
espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad
al 30 de noviembre de 2015, con respecto a las contribuciones adeudadas
del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado
por el artículo 100 del CCT N° 130/75, permitiendo el pago del capital
actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de
Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según
la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b).
Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las
autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes
de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en
el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o
regiones.
Décimo primero: Ambas partes ratifican y reiteran, a través de la
Comisión Asesora Mixta creada a tal efecto en el acuerdo colectivo
suscripto el 11 de abril de 2014, en el marco de la negociación
colectiva y en observancia de cláusulas convencionales oportunamente
pactadas, continuar en el tratamiento de concertación de un régimen de
higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo que
resulte específico y aplicable para la actividad comprendida en el CCT
130/75, así como todas las demás cuestiones que se susciten en relación
a dicha materia y la normativa legal vigente en relación a la misma. A
tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil
de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la
instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás
cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el
párrafo precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada
por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector
sindical (Titulares: Alberto Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge
Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Víctor Zachera) y tres
representantes titulares y tres suplentes por el sector empresario
(Titulares Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro
Etcheberry; Suplentes: Juan Carlos Mariani, Carlos Francisco
Echezarreta e Ignacio De Jauregui).
Décimo segundo: Es condición suspensiva inicial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que
así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la
homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos
pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada
prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas
con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2015”,
los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Asimismo las partes convienen que el incremento que resulte aplicable
para el mes de abril 2015 será abonado a cada trabajador antes del 15
de junio de 2015, en rubro separado y bajo la denominación “incremento
abril 2015 conforme acuerdo colectivo del 2015”.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa
vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.