MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 730/2015
Bs. As., 29/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.088/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.088/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen la
incorporación de las funciones allí individualizadas al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 201/92 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por
el sector gremial y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA ATET FRANCE, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, se deja indicado que el ámbito de aplicación
del presente acuerdo queda estrictamente circunscripto al personal
representado por la entidad sindical firmante que se desempeña en la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que las partes han ratificado su contenido y acreditado su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello y en relación con lo estipulado en la Cláusula
Cuarta corresponde dejar establecido que el presente se homologa como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora,
conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas
2/3 del Expediente N° 1.657.088/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.088/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.088/14
Buenos Aires, 01 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 730/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 634/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, los 19 del mes de Noviembre de 2014, se
reúnen, por una parte, los Sres Daniel RODRIGUEZ Y Alberto TELL en
representación de FOEESITRA, y por la parte de empleadora los Sres
Mariano PERI, Laura LONGARELA y Diego ROCA en representación de
Telefónica de Argentina S.A. quienes manifiestan lo siguiente:
Considerando:
- El compromiso de las partes con la búsqueda de la máxima calidad del
servicio.
- Las particulares características operativas del sector denominado
Ingeniería de Clientes.
- El reclamo realizado por FOEESITRA respecto de la representación de
los trabajadores que cumplen funciones en dicho sector.
- El exhaustivo análisis que las partes de manera conjunta han
efectuado respecto de las tareas que realizan los trabajadores que
cumplen funciones en dicho sector.
Por lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: A partir de la fecha de firma del presente acta Incorporar al
CCT 201/92 las funciones diferenciales que se detallan en el ANEXO I
del presente acuerdo las cuales se identificarán bajo el nombre:
“Técnico Organización de Clientes”.
SEGUNDO: La función indicada en el punto anterior tendrá las categorías
y denominación profesional que se detallan a continuación:
Categorías profesionales
TERCERO: Las partes acuerdan conformar una Comisión Empresa Gremio a
los efectos de discutir en los próximos 90 días un plan de carreras
específico para los trabajadores que cumplen sus funciones como Técnico
de Organización de Clientes como así también analizar la incorporación
de esta función al Anexo I del CCT 201/92 como un nuevo grupo laboral o
formando parte de un grupo laboral existente.
CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes
manifiestan que nada mas tendrán que reclamarse recíprocamente por
ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 201/92 de la
función indicada, precedentemente, sobre cuyas eventuales consecuencias
y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente
acordada las diferencias que pudieran haberse originada.
QUINTO: Cualquiera de las partes quedan autorizadas a los fines de
solicitar a la autoridad de aplicación la correspondiente homologación
de la presente
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo
efecto.
ANEXO I
Acta 05/11/2014
Función: Técnico Organización de Clientes
Se identificará como Técnico Organización de Clientes que tiene las
siguientes responsabilidades:
- Diseñar, realizar el estudio de factibilidad, costear y presentar al
cliente soluciones técnicas que integren las familias de productos de
la empresa (Voz, Datos, IT, Outsorcing) para potenciar las ventas e
ingresos del segmento maximizando el beneficio técnico económico
(incluye licitaciones públicas y privadas) negociando con los
proveedores y partners. Planificar las cuentas a su cargo con Ventas y
elaborar propuestas proactivas en los clientes. Elaborar la
documentación necesaria para facilitar la correcta implementación de
las propuestas vendidas.
- Interpretar las necesidades de clientes externos e internos a partir
del entendimiento de su negocio y traducirlo en requerimientos de
tecnología.
- Diseñar soluciones de networking, seguridad y comunicaciones
unificadas y armar propuestas de valor de las mismas.
- Evaluar la factibilidad técnico económica integrando soluciones
propias y gestionar el desarrollo de terceros integrando “Partners”
tecnológicos de ser necesario.
- Realizar la estimación del presupuesto de las soluciones para
clientes internos (Red Corporativa Telefónica y TMA), gestionarlo y
controlarlo.
- Armar el plan de negocio y realizar los anteproyectos
correspondientes para su posterior implementación.
- Definir el requerimiento de suministros conforme a la solución
diseñada.
- Transmitir la información técnica consolidada y validada del proyecto
a clientes internos y externos.
- Colaborar con Provisión de Servicios / Instalaciones la definición
del plan de implementación.
- Definir y coordinar con Operaciones los niveles de servicio acordes a
las necesidades del cliente interno o externo.
- Indentificar y evaluar los KPIs de performance de las soluciones
diseñadas.
- Planificación y control de las ofertas de Servicios Internacionales
para clientes corporativos y globales con el fin de potenciar los
resultados de ingresos del segmento maximizando el beneficio para la
empresa.