MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 723/2015
Bs. As., 28/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.622.068/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la empresa BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 36/38 del Expediente N° 1.622.068/14 y
ha sido debidamente ratificado a fojas 73 de las mismas actuaciones,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales
para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 264/95, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que respecto a lo pactado en el artículo tercero del acuerdo,
corresponde dejar sentado que por Resolución de la SECRETARIA DEL
TRABAJO N° 1972 del 20 de octubre de 2014, se ha homologado el acuerdo
de actividad al que refieren las partes en dicho artículo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado el acuerdo bajo análisis, acreditando su personería y facultad de negociar colectivamente.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora conforme surge de fojas 28 del Expediente N° 1.622.068/14.
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la empresa BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 36/38 del Expediente N° 1.622.068/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 36/38 del Expediente N°
1.622.068/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.622.068/14
Buenos Aires, 01 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 723/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 632/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2014,
comparecen por una parte el Sr. Raul Martínez DNI N° 5.049.760, en su
carácter de Secretario General Dr. Jorge Alberto Sola DNI N°
17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, el Sr. Héctor Rubido DNI N° 13.645.469 y el Sr. Víctor
Fabián Casco, DNI 17.172.171 en su calidad de Delegados del Personal de
BBVA Consolidar Seguros SA, todos ellos con el patrocinio letrado de la
Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del
Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle
Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la
otra parte, el Sr. Chaufan Gabriel Alberto DNI N° 17.839.437, en su
carácter de Gerente General, en representación de la empresa BBVA
CONSOLIDAR SEGUROS S.A., con domicilio constituido en la San Martín 344
Piso 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa
y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
ANTECEDENTES:
Que BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA es una empresa perteneciente al Grupo de empresas de BBVA BANCO FRANCES.
Que en años anteriores el Grupo ASEGURADOR CONSOLIDAR aplicaba a los
trabajadores de la empresa de seguros incrementos similares a los
pactados entre La Asociación Bancaria y ABA, como adelanto a cuenta de
paritarias de lo que en definitiva se acordara en el marco del CCT
264/1995, que resultaba aplicable a los trabajadores de la empresa
aseguradora.
En virtud de ello, el sindicato solicitó a la empresa que, con el fin
de mantener la paz social se otorgue a los trabajadores un incremento
en sus remuneraciones a cuenta de paritarias y hasta tanto se definan
los salarios en el ámbito del CCT 264/1995, que resulta aplicable a la
empresa.
Frente al requerimiento planteado, las partes arriban al presente acuerdo que quedara sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: INCREMENTO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar un incremento del 27%
remunerativo que se calculará sobre la última remuneración fija,
mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en el mes de
diciembre de 2013, a partir del mes de enero de 2014. Las partes
establecen que dicho incremento pasará a ser del 29% remunerativo sobre
la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por
el trabajador en el mes de diciembre de 2013, desde el mes de marzo de
2014 y hasta que se acuerden nuevos salarios en el ámbito del CCT
264/1995.
A los efectos del cálculo de los incrementos acordados, no se
considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o
variables tales como bonus, comisiones, premios ni otros adicionales
remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.
El presente incremento será absorbido y compensado por el aumento
salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las
paritarias 2014, en los plazos y condiciones que allí se establezcan.
Las partes establecen que el pago de las sumas retroactivas que
correspondieren por la aplicación del acuerdo arribado en el presente,
será abonado a los trabajadores junto con los haberes del mes de mayo
2014.
SEGUNDA: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERA: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de
enero de 2014 y mantendrán la condición de remunerativo hasta el
momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina
suscriba acuerdo paritario que fije nuevos salarios con la Asociación
Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y
la Asociación de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con las Cámaras Empresarias, BBVA
Consolidar Seguros SA ajustará los montos y rubros pactados en la
cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que
resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser
liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido
ajuste tendrá vigor desde la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo
salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de
Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los
Aseguradores del Interior de la Republica Argentina y la Asociación de
Aseguradores Argentinos.
CUARTA: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.