MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 715/2015
Bs. As., 28/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.613.466/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/32 y fojas 33/37 del Expediente N° 1.613.466/14 obran
los acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14 250 (t.o. 2.004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados las partes
convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1215/11 “E”, conforme a los
términos allí indicados.
Que cabe señalar que la empleadora de que se trata resulta en la
actualidad la prestataria del servicio que estuviera a cargo de la
empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, suscriptora
oportunamente del referido convenio.
Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 54 del Expediente N°
1.613.466/14 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por
medio del acta que los integra.
Que a fojas 38/39 de las presentes actuaciones la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la
intervención que le compete, conforme sus facultades.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en las
cláusulas primera y segunda del acuerdo de fojas 30/32; y en las
cláusulas segunda y tercera del acuerdo de fojas 33/37, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en el considerando
tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 688 de fecha 13
de mayo de 2014.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que con relación al carácter consignado al concepto “Bono certificado
conductor”, que surge de las escalas de fojas 36/37, conforme lo
oportunamente indicado en el considerando quinto de la Resolución S.T.
N° 688/14, resulta de aplicación lo establecido en la parte pertinente
del considerando cuarto del mismo acto administrativo.
Que en particular, respecto a lo establecido en la cláusula segunda del
acuerdo obrante a fojas 33/37, corresponde dejar indicado que la
homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados
por el mismo.
Que por otra parte, se señala que la presente homologación no alcanza
las disposiciones contenidas en la cláusula séptima de ambos acuerdos,
en tanto se tratan de manifestaciones unilaterales efectuadas por la
empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos sexto a décimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, obrante a fojas 30/32 del Expediente N° 1.613.466/14,
ratificado a fojas 54 del mismo expediente por la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General
Belgrano Sociedad Anónima, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, obrante a fojas 33/37 del Expediente N° 1.613.466/14,
ratificado a fojas 54 del mismo expediente por la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General
Belgrano Sociedad Anónima, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos
obrantes a fojas 30/32 y 33/37 del Expediente N° 1.613.466/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatonas.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1215/11 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.613.466/14
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 715/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 30/32 y 33/37 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 628/15
y 629/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.613.466/14.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
27 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato LA FRATERNIDAD, el Sr. Simón Ariel CORIA,
en su carácter de Secretario Adjunto, los Sres. Julio SOSA, Horacio
CAMINOS y Sebastián MATURANO, acompañados por Carlos CAMILLETTE, DNI.
16.809.599, en su carácter de Delegado del Personal; en representación
de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) S.A.-
LINEA TREN DE LA COSTA, los Sres. Marcelo TALLAVIA, Federico MANIAS.
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa,
Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, ad referéndum de ésta,
se procederá a:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1215/11 “E”, conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014
al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014
respectivamente.
3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores
bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si
correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la
presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en
la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los periodos
mensuales indicados.
4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a
los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que
regirán la actividad para el periodo 1° de marzo de 2014 al 28 de
febrero de 2015.
5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para
su validez y vigencia.
7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO PASAJEROS
EXPEDIENTE 1.613.466/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día
17 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simon Ariel
CORIA, D.N.I. 16.282.098, Julio A. SOSA, D.N.I. 12.205.023, y el Sr.
Sebastian MATURANO; D.N.I. 31.735.519 en su carácter de miembros
paritarios, y el Sr. Carlos Alfonso CAMILLETTI D.N.I. 16.809.599 en su
carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa
SOFSE NUEVO TREN DE LA COSTA, los Sres. Ricardo SPERA, y Federico
MANIAS. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Gerardo OTERO, en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 1215/11 “E”, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1215/11 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el
Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y
S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la
siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota N°… (1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de fecha
17/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará
como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo,
en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas
acordadas en la cláusula tercera del presente instrumento, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte
empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de
los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de
contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmada la presente, para la revisión
de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazo
de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
CLAUSULA OCTAVA: La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión
favorable mediante el dictamen correspondiente.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
ANEXO II