MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 708/2015

Bs. As., 22/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.613.469/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente N° 1.613.469/14, obra el Acuerdo celebrado entre el sindicato LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA-LINEA MITRE, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 26/30 del Expediente N° 1.613.469/14, obra el Acuerdo celebrado por las mismas partes, con la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos mencionados, las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1208/11 “E”, a partir del mes de marzo de 2014, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que cabe señalar que la empleadora de que se trata resulta en la actualidad la prestataria del servicio ferroviario de la línea Mitre, que estuviera a cargo de la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, suscriptora oportunamente del referido Convenio Colectivo de Trabajo N° 1208/11 “E”.

Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 48 del Expediente N° 1.613.469/14 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del acta que los integra.

Que corresponde dejar aclarado que a fojas 32/33, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 26/30 del Expediente principal, corresponde dejar indicado que la homologación se efectúa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 23/25 y en las cláusulas segunda, tercera y escalas del acuerdo de fojas 26/30, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 689 de fecha 13 de mayo de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Qué por otra parte, se señala que la presente homologación no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula séptima de ambos acuerdos, en tanto se tratan de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos séptimo a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el sindicato LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA-LINEA MITRE, obrante a fojas 23/25 del Expediente N° 1.613.469/14, ratificado a fojas 48 del Expediente N° 1.613.469/14 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el sindicato LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA-LINEA MITRE, obrante a fojas 26/30 del Expediente N° 1.613.469/14, ratificado a fojas 48 del Expediente N° 1.613.469/14 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 23/25 y 26/30 del Expediente N° 1.613.469/14, ambos conjuntamente con el Acta obrante a fojas 48 del Expediente N° 1.613.469/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1208/11 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° —  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.613.469/14

Buenos Aires, 27 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 708/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 y 26/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 626/15 y 627/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.613.469/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 27 de Marzo de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, el Sr. Simón Ariel CORIA, en su carácter de Secretario Adjunto, los Sres. Julio SOSA Horacio CAMINOS y Sebastián MATURANO, acompañados por Nicolas Octavio GALEANO, DNI. 28.520.242 en su carácter de Delegado del Personal; en representación de la empresa CORREDORES FERROVIARIOS S.A.- LINEA MITRE, el Sr. Cristian RIVAMAR, D.N.I. N° 24.957.200.

Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa, Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá a:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1208/11 “E”, conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2014 al 31 de mayo de 2014 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014 respectivamente.

3. Incrementar el valor del concepto que se abona a los trabajadores bajo la voz VIATICO DIARIO Y/O GENERAL y VIATICO DIARIO PERNOCTE, si correspondiere, en los importes que se establecen en el Anexo de la presente Acta. Estos mismos valores tendrán la vigencia establecida en la cláusula segunda de la presente y se liquidarán en los periodos mensuales indicados.

4. Las partes pertinentes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015.

5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo, la que se pacta como condición indispensable para su validez y vigencia.

7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio de Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO PASAJEROS


EXPEDIENTE 1.613.469/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 17 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simon Ariel CORIA, D.N.I. 16.282.098, Julio A. SOSA, D.N.I. 12.205.023, y el Sr. Sebastian MATURANO; D.N.I. 31.735.519 en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Juan Dionisio VERA D.N.I. 10.314.994, en su carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa CORREDORES FERROVIARIOS LINEA MITRE, los Sres. Hernan ARTUSA y Andrea FERNANDEZ. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 1208/11 “E”, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1208/11 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.

CLÁUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa Cuota N°…(1 de 2 o 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 17/07/14” en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CLAUSULA CUARTA: Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas acordadas en el presente instrumento, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmada la presente, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijándose un plazo de noventa (90) días hábiles para dicha negociación.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

CLAUSULA OCTAVA: La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM ratificará el presente acuerdo una vez que la COMISIÓN TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO emita su opinión favorable mediante el dictamen correspondiente.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

LA FRATERNIDAD - LINEA MITRE

CCT N° 1211/11 E -Vigencia desde 1/3/2014 al 31/12/2014



ANEXO II

LA FRATERNIDAD - LINEA MITRE

CCT N° 1211/11 E - Vigencia desde 1/01/2015 al 28/02/2015




Expte N° 1.613.469/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de Abril de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), EX - EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4851, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y COFESA - LINEA MITRE, de fs. 23/25 y 26/30, de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.