MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 701/2015

Bs. As., 22/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.662.909/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GRUPO ISN SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.662.909/15 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 10/11 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma GRUPO ISN SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 8/9 y 10/11 del Expediente N° 1.662.909/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado obrantes a fojas 8/9 y 10/11 del Expediente N° 1.662.909/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.662.909/15

Buenos Aires, 27 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 701/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 10/11 del expediente de referencia, quedando /registrado bajo el número 625/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2014 se reúnen los representantes de la empresa GRUPO ISN S A con domicilio en Rivadavia 926 piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Pablo Rossignoli, en su carácter de Presidente y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante “SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Ricardo de Simone, Subsecretario Gremial, José Caro, Delegado Regional, Roberto Herrera Consejo Directivo en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan lo siguiente

CONSIDERANDO: Que debido al cronograma de suspensión de producción de Volkswagen Argentina S.A. (único cliente de GRUPO ISN S.A.) por cierre de planta, se acuerda el valor de la asignación no remunerativa de suspensión para todos los trabajadores de Grupo ISN S A, en la planta de General Pacheco, durante el periodo comprendido entre el 22 de Diciembre de 2014 y el 16 de Enero 2015 inclusive y el pago de la misma.

En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente

Primero: Que se procederá a suspender al personal los días 22; 23; 24; 29; 30; 31 de Diciembre 2014 y 2; 9; 12; 13; 14; 15; 16 de Enero 2015, días que VOLKSWAGEN DE ARGENTINA S.A. comunico anticipadamente que permanecerá cerrada la planta.

Segundo: La empresa y los REPRESENTANTES DEL PERSONAL acuerdan que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que no preste efectivamente tareas, percibirán con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 75% del salario básico bruto que le corresponde a cada trabajador por el periodo enunciado en el punto Primero. De conformidad con el art. citado esta suma de dinero no remunerativo que perciba el personal afectado tributara las contribuciones previstas en las leyes 23 660 y 23.661 GRUPO ISN S A. garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de Obra Sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.

Tercero: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente a cada trabajador afectado la suspensión dispuesta, a sus efectos.

Cuarto: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futura negociación ni podrá interpretarse como derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

NOMINA DE PERSONAL AFECTADO