MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 701/2015
Bs. As., 22/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.662.909/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GRUPO ISN SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.662.909/15
y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 10/11 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del
personal afectado, suscriptos entre la firma GRUPO ISN SOCIEDAD ANÓNIMA
y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 8/9 y 10/11 del Expediente N°
1.662.909/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo conjuntamente con
la nómina del personal afectado obrantes a fojas 8/9 y 10/11 del
Expediente N° 1.662.909/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.662.909/15
Buenos Aires, 27 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 701/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 10/11 del expediente de
referencia, quedando /registrado bajo el número 625/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2014 se reúnen
los representantes de la empresa GRUPO ISN S A con domicilio en
Rivadavia 926 piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por Pablo Rossignoli, en su carácter de Presidente y por la
otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante “SMATA” con domicilio en la Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por Ricardo de Simone, Subsecretario Gremial, José Caro,
Delegado Regional, Roberto Herrera Consejo Directivo en conjunto LAS
PARTES, quienes acuerdan lo siguiente
CONSIDERANDO: Que debido al cronograma de suspensión de producción de
Volkswagen Argentina S.A. (único cliente de GRUPO ISN S.A.) por cierre
de planta, se acuerda el valor de la asignación no remunerativa de
suspensión para todos los trabajadores de Grupo ISN S A, en la planta
de General Pacheco, durante el periodo comprendido entre el 22 de
Diciembre de 2014 y el 16 de Enero 2015 inclusive y el pago de la misma.
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo
siguiente
Primero: Que se procederá a suspender al personal los días 22; 23; 24;
29; 30; 31 de Diciembre 2014 y 2; 9; 12; 13; 14; 15; 16 de Enero 2015,
días que VOLKSWAGEN DE ARGENTINA S.A. comunico anticipadamente que
permanecerá cerrada la planta.
Segundo: La empresa y los REPRESENTANTES DEL PERSONAL acuerdan que la
totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión
previstas y que no preste efectivamente tareas, percibirán con carácter
no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 75%
del salario básico bruto que le corresponde a cada trabajador por el
periodo enunciado en el punto Primero. De conformidad con el art.
citado esta suma de dinero no remunerativo que perciba el personal
afectado tributara las contribuciones previstas en las leyes 23 660 y
23.661 GRUPO ISN S A. garantizará el valor correspondiente a la
contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con
destino al régimen de Obra Sociales y aportes sindicales, evitando
afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.
Tercero: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones
legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente a
cada trabajador afectado la suspensión dispuesta, a sus efectos.
Cuarto: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula
anterior, no sentará precedentes para futura negociación ni podrá
interpretarse como derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse
el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de
2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
NOMINA DE PERSONAL AFECTADO