MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 705/2015

Bs. As., 22/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.113/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.661.113/15 obra el acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen otorgar una suma fija a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14.

Que en relación al carácter asignado a la suma precitada, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 444 del 10 de abril de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.661.113/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.661.113/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.113/15

Buenos Aires, 27 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 705/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 621/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Enero de 2015, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar Apolonio, Feliz Pastor y el Dr. Jorge Luis Bortolotti; y los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto, Carlos O. Lamarque, Jorge O. Lires y Miguel Á. Infanzón, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad. Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14, han acordado que:

1. La empresa abonará a todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 3.000.- (pesos tres mil), que se abonará en cuatro cuotas iguales de $ 750.- (pesos setecientos cincuenta), la misma se pagarán de la siguiente forma: La primera cuota de $ 750 con los salarios de la primera quincena de Febrero de 2015, la segunda cuota de $ 750 con la primera quincena de Marzo de 2015, la tercera cuota de $ 750, con la primera quincena Abril de 2015 y la cuarta y última cuota de $ 750, con la primera quincena del mes de Mayo de 2015. Las empresas con menos de 50 trabajadores convencionados, abonaran la suma en 5 (cinco) cuotas iguales de $ 600 (pesos seiscientos), de la siguiente forma: La primera cuota de $ 600 con los salarios de la segunda quincena de Enero de 2015, la segunda cuota de $ 600 con la segunda quincena de Febrero de 2015, la tercera cuota de $ 600, con la segunda quincena Marzo de 2015, la cuarta con las segunda quincena de Abril de 2015 y la última cuota de $ 600, con la segunda quincena del mes de Mayo de 2015.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando que cualquiera de las partes podrá presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que esa autoridad administrativa notifique a los intervinientes para ratificar sus firmas y proceda a su homologación.