MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 705/2015
Bs. As., 22/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.113/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.661.113/15 obra el acuerdo, celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen otorgar una suma
fija a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 693/14.
Que en relación al carácter asignado a la suma precitada, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 444 del 10 de abril de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.661.113/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.661.113/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.113/15
Buenos Aires, 27 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 705/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 621/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Enero
de 2015, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes
de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13,
oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar
Apolonio, Feliz Pastor y el Dr. Jorge Luis Bortolotti; y los señores
Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto, Carlos O. Lamarque,
Jorge O. Lires y Miguel Á. Infanzón, en representación de la Federación
de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos,
con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad. Las partes
manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
693/14, han acordado que:
1. La empresa abonará a todo el personal incluido en el convenio
colectivo de trabajo una suma fija de carácter no remunerativo y por
única vez de $ 3.000.- (pesos tres mil), que se abonará en cuatro
cuotas iguales de $ 750.- (pesos setecientos cincuenta), la misma se
pagarán de la siguiente forma: La primera cuota de $ 750 con los
salarios de la primera quincena de Febrero de 2015, la segunda cuota de
$ 750 con la primera quincena de Marzo de 2015, la tercera cuota de $
750, con la primera quincena Abril de 2015 y la cuarta y última cuota
de $ 750, con la primera quincena del mes de Mayo de 2015. Las empresas
con menos de 50 trabajadores convencionados, abonaran la suma en 5
(cinco) cuotas iguales de $ 600 (pesos seiscientos), de la siguiente
forma: La primera cuota de $ 600 con los salarios de la segunda
quincena de Enero de 2015, la segunda cuota de $ 600 con la segunda
quincena de Febrero de 2015, la tercera cuota de $ 600, con la segunda
quincena Marzo de 2015, la cuarta con las segunda quincena de Abril de
2015 y la última cuota de $ 600, con la segunda quincena del mes de
Mayo de 2015.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación
inmediata a su firma, suscribiéndose tres ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, acordando que cualquiera de las partes podrá
presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a efectos de que esa autoridad administrativa notifique a los
intervinientes para ratificar sus firmas y proceda a su homologación.