MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 678/2015
Bs. As., 19/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.651.424/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 y 8/9 del Expediente N° 1.651.424/14, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MOTOVEHÍCULOS (MOTTOS),
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 681/14, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional obrante a fojas 5/7 del Expediente
de la referencia, las partes convienen los nuevos salarios básicos, en
los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que en el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.651.424/14,
las partes establecen un Ingreso Mínimo Global de Referencia para los
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre el ámbito de representatividad que ejerce el
sector empresario signatario y de la asociación sindical firmante,
emergente de la personaría gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos
y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le competa
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MOTOVEHÍCULOS (MOTTOS) por la parte empleadora,
que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.651.424/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MOTOVEHÍCULOS (MOTTOS) por la parte empleadora,
que luce a fojas 8/9 del Expediente N° 1.651.424/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los presentes acuerdos, obrantes a fojas 5/7 y 8/9 del Expediente N°
1.651.424/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 681/14.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.651.424/14
Buenos Aires, 20 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 678/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7 y 8/9 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 612/15 y 613/15
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Octubre
de 2014, se reúnen los representantes de la ASOCIACION ARGENTINA DE
MOTOVEHICULOS (MOTTOS), Sres. Víctor Panichelli y María De Romedi en
adelante “MOTTOS”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, Ricardo De Simone y Juan Chaparro; en adelante el “S.M.A.T.A.”,
y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de octubre de 2014 la totalidad del personal
comprendido en el CCT 681/14, tendrá derecho a las escalas que firmadas
por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e
indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de enero de 2015 se
reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre que obligue a las
partes en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente
acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria o por
cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho
aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de
colaboración y esfuerzo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de los empleadores como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SÉPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Octubre
de 2014, se reúnen los representantes de ASOCIACION ARGENTINA DE
MOTOVEHICULOS (en adelante MOTTOS), Sres. Víctor Panichelli y María De
Romedi por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(en adelante S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán,
Ricardo De Simone y Juan Chaparro; y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en los siguientes párrafos.
En razón de las manifestaciones efectuadas precedentemente, las partes
ACUERDAN:
Que durante el período de vigencia del presente acuerdo, todos los
trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del SMATA que
se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación
de MOTTOS, tendrán derecho a acceder bajo el alcance y condiciones
abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante
denominado a todos los efectos de este Acuerdo como IMGR) por el
cumplimiento completo de la jornada íntegra legal de trabajo durante el
mes completo por un importe mensual (a partir del 01/oct./2014) no
inferior a:
1) $ 9.769,55.- para la categoría de Especialista Superior en Servicios;
2) $ 8.919,40.- para la categoría de Especialista en Servicios;
3) $ 6.994,01.- para la categoría de Ayudante de Servicio;
4) $ 9.853,21.- para la categoría de Administrativo Especializado;
5) $ 8.800,92.- para la categoría de Administrativo Calificado;
6) $ 8.180,76.- para la categoría de Administrativo Auxiliar.
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos
de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que,
por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su
empleador, con la única exclusión de las horas extras.
La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna
de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo
o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas,
que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las
condiciones de su vigencia.
Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso
afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las
remuneraciones no previstas en el CCT. 681/2014, de acuerdo con los
criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su
cómputo a los efectos del IMGR previsto en este acuerdo.
Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los
salarios básicos del CCT. 681/2014, ni afecta en manera alguna los
valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio
vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación
alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá
alterado o influido por el IMGR.
El IMGR previsto en este acuerdo en ningún caso implicará una reducción
del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al
01/oct./2014, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de
que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.
Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de
cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad
de cuantificación y/o devengo, ni incidirá en la determinación de los
promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes
indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo
previsto en el artículo 245 de la LCT.
Las partes finalmente acuerdan presentar el presente ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su
oportuna homologación.