MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 680/2015

Bs. As., 19/05/2015

VISTO el Expediente N° 560.358/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.546, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 y 14 del Expediente N° 560.358/14 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primero de los acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 que prestan servicios en LT2 ROSARIO, conforme los lineamientos allí previstos.

Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 11/13 de las presentes actuaciones, las partes pactan un incremento salarial que se incorpora a los básicos a partir del 1° de marzo de 2015, conforme surge de la cláusula séptima del mismo.

Que en la cláusula sexta del precitado acuerdo, prevén el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, conforme a los términos allí establecidos.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación e incremento previstos en las cláusulas mencionadas, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 178 del 14 de febrero de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, en el acuerdo de fojas 14 de las presentes actuaciones, las partes convienen una contribución empresaria, conforme surge de los términos allí previstos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el primer acuerdo indicado, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976), respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodisticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 del 4 de abril de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial, y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 11/13 del Expediente N° 560.358/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial, y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 14 del Expediente N° 560.358/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del Expediente N° 560.358/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 560.358/14

Buenos Aires, 20 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 680/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 601/15 y 602/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de Octubre de dos mil catorce, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I N° 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. N° 11.446.827 y el paritario y delegado del personal comprendido en el CCT N° 153/91 GUSTAVO POLES D.N.I. N° 17.519.215 y por el sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. - LT2 el paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. N° 7.704.809, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el escribano Pablo Peña, titular del registro N° 76 de Rosario mediante Escritura N° 117, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Octubre de 2014 y el 30 de Septiembre de 2015, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Todos los trabajadores de LT2 ROSARIO que se encuentran encuadrados en el C.C.T. N° 153/91.

Artículo 3°.- Condiciones económicas

Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al treinta por ciento (30%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, vigentes a septiembre de 2014. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Octubre de 2014 se incrementan en un diecinueve por ciento (19%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2014.

b) A partir del 1° de Enero de 2015, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2014, se incrementarán en un treinta por ciento (30%), absorbiendo el diecinueve por ciento (19%) de la etapa anterior.

Artículo 4°.- A partir del 1° de febrero de 2015 el salario básico de la categoría “Aspirante” será de $ 7.086,31 y con relación a las restantes categorías laborales se aplicará a todos sus efectos el Art. 22 del C.C.T N° 153/91. A los nuevos básicos así definidos se les aplicarán los aumentos acordados el artículo 3°.

Artículo 5°.- Bonificación por antigüedad

Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° de los acuerdos salariales fecha 25 de octubre de 2012 y 21 de octubre de 2013 en el sentido de que partir del 1° de junio de 2013, la bonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del C.C.T. 153/91 será equivalente al 2 (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.

El adicional por antigüedad aplicable a la categoría Redactor-Locutor se calculará aplicando la pauta precedente más un 1% (uno por ciento).

Artículo 6°.- Gratificación extraordinaria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) pagadera con la remuneración del mes de octubre de 2.014. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra suma que la empresa hubiere abonado en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa en el período comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de setiembre de 2014.

Artículo 7°.- Incremento No Remunerativo - Transitoriedad

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3° inc. a) del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 28 de febrero de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de marzo del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, indemnización, etc.).

Artículo 8°.- Forma de liquidación

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido en la primera etapa con carácter de no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo SPR Oct-14 (19%)”, una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el diecinueve por ciento (19%), sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre de 2014, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Para la segunda etapa del incremento Art. 3° inc. b) equivalente al once por ciento (11%) y que se abona a partir del 1° de enero de 2015, se establece que mientras se encuentra vigente el período de liquidación como no remunerativo de la primera etapa (19%), el once por ciento (11%) restante, deberá abonarse con carácter remunerativo y se liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre 2014.

Vencidos los plazos establecidos entre las partes para el pago como No Remunerativo del aumento pactado, dicho aumento se convertirá en Remunerativo a partir del 1° de marzo de 2015; por ende, en los recibos de haberes en todos los rubros salariales se verán reflejados los aumentos establecidos en el Art. 3° del presente acuerdo.

Artículo 9°.- Escala salarial

En LT 2 ROSARIO serán de aplicación a todas las categorías laborales enunciadas en el Art. N° 22 del C.C.T. N° 153/91 las escalas salariales que se consignan en el ANEXO A y que se suscribe como parte integrante del presente. A título ejemplificativo se enuncian: reporteros, cronistas, redactores, productores, movileros, editores, conductores, etc.

Artículo 10°.- Delegado del personal

Se hace constar que el señor GUSTAVO POLES se desempeña como delegado del personal comprendido en el CCT N° 153/91.

Artículo 11°.- Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 Certificado N° 47-, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I N° 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. N° 11.446.827 y el paritario y delegado del personal GUSTAVO POLES D.N.I. N° 17.519.215 y por el sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. - LT2 el paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. N° 7.704.809, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el escribano Pablo Peña, titular del registro N° 76 de Rosario mediante Escritura N° 117, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria.

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020— Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020— Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.