MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 680/2015
Bs. As., 19/05/2015
VISTO el Expediente N° 560.358/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.546, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 y 14 del Expediente N° 560.358/14 obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte
gremial y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primero de los acuerdos las partes convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 que prestan servicios en
LT2 ROSARIO, conforme los lineamientos allí previstos.
Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 11/13 de las
presentes actuaciones, las partes pactan un incremento salarial que se
incorpora a los básicos a partir del 1° de marzo de 2015, conforme
surge de la cláusula séptima del mismo.
Que en la cláusula sexta del precitado acuerdo, prevén el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez, conforme a los términos
allí establecidos.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación e incremento
previstos en las cláusulas mencionadas, corresponde hacer saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el
considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 178
del 14 de febrero de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo, en el acuerdo de fojas 14 de las presentes actuaciones,
las partes convienen una contribución empresaria, conforme surge de los
términos allí previstos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el primer acuerdo indicado,
cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976), respecto de los convenios
colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley N°
12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N°
13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodisticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 del 4 de abril de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial, y la empresa
TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante
a fojas 11/13 del Expediente N° 560.358/14, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial, y la empresa
TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante
a fojas 14 del Expediente N° 560.358/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del Expediente N°
560.358/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 560.358/14
Buenos Aires, 20 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 680/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 14 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 601/15 y 602/15
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de Octubre de dos mil
catorce, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I
N° 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. N° 11.446.827 y el paritario
y delegado del personal comprendido en el CCT N° 153/91 GUSTAVO POLES
D.N.I. N° 17.519.215 y por el sector empleador en representación de
TELEVISION LITORAL S.A. - LT2 el paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E.
N° 7.704.809, quien se encuentra suficientemente facultado para este
acto conforme surge del testimonio de PODER ESPECIAL otorgado con fecha
24 de abril de 2006 por ante el escribano Pablo Peña, titular del
registro N° 76 de Rosario mediante Escritura N° 117, se celebra el
presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°.- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Octubre de 2014 y el
30 de Septiembre de 2015, en los términos del artículo 6° de la ley
14.250.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Todos los trabajadores de LT2 ROSARIO que se encuentran encuadrados en
el C.C.T. N° 153/91.
Artículo 3°.- Condiciones económicas
Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al treinta por
ciento (30%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no
remunerativos, vigentes a septiembre de 2014. Dicho incremento se
realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al
siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Octubre de 2014 se incrementan en un diecinueve
por ciento (19%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2014.
b) A partir del 1° de Enero de 2015, todos los conceptos vigentes a
Septiembre 2014, se incrementarán en un treinta por ciento (30%),
absorbiendo el diecinueve por ciento (19%) de la etapa anterior.
Artículo 4°.- A partir del 1° de febrero de 2015 el salario básico de
la categoría “Aspirante” será de $ 7.086,31 y con relación a las
restantes categorías laborales se aplicará a todos sus efectos el Art.
22 del C.C.T N° 153/91. A los nuevos básicos así definidos se les
aplicarán los aumentos acordados el artículo 3°.
Artículo 5°.- Bonificación por antigüedad
Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° de los
acuerdos salariales fecha 25 de octubre de 2012 y 21 de octubre de 2013
en el sentido de que partir del 1° de junio de 2013, la bonificación
por antigüedad prevista por el artículo 25 del C.C.T. 153/91 será
equivalente al 2 (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría
inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de
antigüedad computable.
El adicional por antigüedad aplicable a la categoría Redactor-Locutor
se calculará aplicando la pauta precedente más un 1% (uno por ciento).
Artículo 6°.- Gratificación extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la
empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos cuatro mil
quinientos ($ 4.500) pagadera con la remuneración del mes de octubre de
2.014. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por
cualquier otra suma que la empresa hubiere abonado en concepto de
gratificación extraordinaria no remunerativa en el período comprendido
entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de setiembre de 2014.
Artículo 7°.- Incremento No Remunerativo - Transitoriedad
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3°
inc. a) del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y
excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 28 de febrero de 2015
inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de marzo del
mismo año.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos (ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales, indemnización, etc.).
Artículo 8°.- Forma de liquidación
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y en tanto se
encuentre vigente el plazo establecido en la primera etapa con carácter
de no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento
No Remunerativo SPR Oct-14 (19%)”, una suma igual a la que resulte de
aplicar mensualmente el diecinueve por ciento (19%), sobre todos los
conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos
vigentes a septiembre de 2014, descontando los aportes por cuenta del
trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no
remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma
no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera
tenido carácter de remunerativo.
Para la segunda etapa del incremento Art. 3° inc. b) equivalente al
once por ciento (11%) y que se abona a partir del 1° de enero de 2015,
se establece que mientras se encuentra vigente el período de
liquidación como no remunerativo de la primera etapa (19%), el once por
ciento (11%) restante, deberá abonarse con carácter remunerativo y se
liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables,
tomando como referencia los montos vigentes a septiembre 2014.
Vencidos los plazos establecidos entre las partes para el pago como No
Remunerativo del aumento pactado, dicho aumento se convertirá en
Remunerativo a partir del 1° de marzo de 2015; por ende, en los recibos
de haberes en todos los rubros salariales se verán reflejados los
aumentos establecidos en el Art. 3° del presente acuerdo.
Artículo 9°.- Escala salarial
En LT 2 ROSARIO serán de aplicación a todas las categorías laborales
enunciadas en el Art. N° 22 del C.C.T. N° 153/91 las escalas salariales
que se consignan en el ANEXO A y que se suscribe como parte integrante
del presente. A título ejemplificativo se enuncian: reporteros,
cronistas, redactores, productores, movileros, editores, conductores,
etc.
Artículo 10°.- Delegado del personal
Se hace constar que el señor GUSTAVO POLES se desempeña como delegado
del personal comprendido en el CCT N° 153/91.
Artículo 11°.- Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de octubre de dos mil
catorce, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
Certificado N° 47-, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I
N° 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. N° 11.446.827 y el paritario
y delegado del personal GUSTAVO POLES D.N.I. N° 17.519.215 y por el
sector empleador en representación de TELEVISION LITORAL S.A. - LT2 el
paritario señor ALEJANDRO GOLLAN L.E. N° 7.704.809, quien se encuentra
suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio
de PODER ESPECIAL otorgado con fecha 24 de abril de 2006 por ante el
escribano Pablo Peña, titular del registro N° 76 de Rosario mediante
Escritura N° 117, se celebra el presente acuerdo cuyo contenido se
especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria.
1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la
suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos,
por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del
trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de
Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad
que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta
444 16264/57, Sucursal 3020— Rosario—, a la orden del Sindicato de
Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social.
1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020— Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.