MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 661/2015
Bs. As., 15/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.365/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, celebran un
acuerdo directo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.666.365/15 y
solicitan su homologación.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 Bis de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en relación a lo pactado en el artículo sexto del precitado
acuerdo, cabe señalar que se deberá tributar también lo que corresponda
conforme las previsiones de la Ley N° 23.661, de conformidad con lo
establecido por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus
modificatorias.
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.666.365/15 obra la nómina del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebran el presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación. de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.666.365/15, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas
8/10 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
De Registro. Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrarte a
fojas 5/7 y 8/10, respectivamente, del Expediente N° 1.666.365/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y la nómina del personal homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.365/15
Buenos Aires, 18 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 661/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 589/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En Beccar, a los 06 días del mes de marzo de 2015, se reúnen, por una
parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., SANTIAGO MANCONI,
DNI N° 20.178.740; RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342594; ALBERTO
MANSILLA, DNI N° 14.476.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los
representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); GUSTAVO MORAN, DNI N°
12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI N° 11.460.260; JOSE ALBERTO CARO,
DNI 13.466.862; PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres.
Delegados de Personal ALBORNOZ ADRIAN, DNI 25.996.586, AQUINO CRISTIAN
DARIO, DNI 31.158.568 y FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI 29.802.654; en
adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en
conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones,
expresan:
I. ANTECEDENTES
La EMPRESA manifiesta que ha expuesto ante las autoridades del SMATA,
la dificil situación que atraviesa por la fuerte recesión que sufre el
mercado desde el año pasado.
Asimismo ha detallado los esfuerzos desarrollados en pos de lograr el
cumplimiento de sus objetivos sin tener que tomar medidas de personal,
intentando evitar bajas en el mismo.
De forma tal que la EMPRESA, con el fin de mantener el actual nivel de
empleo, a pesar de la importante reducción de las necesidades de
recursos humanos que requiere la magra producción en curso, entiende
que se ve obligada a iniciar un programa de suspensiones, dentro del
CCT 1172/10E.
II. MEDIDAS A ADOPTARSE
PRIMERO: El programa de suspensiones de desarrollará durante los días 25, 26 y 27 de marzo del 2015.
SEGUNDO: En el plano individual, la suspensión consistirá en: eximir de
concurrir al lugar de trabajo los días mencionados; comprendiendo al
personal que se detalla en el Anexo I.
TERCERO: La EMPRESA asume el compromiso de que, en la medida de lo
posible y siempre y cuando existieran tareas que eviten la necesidad de
suspender personal, las desarrollará, omitiendo el sistema que se
detalla en el presente, en el menor tiempo posible.
Esa mejora podrá comprender a todo o parte del personal suspendido,
procurando que afecte de manera pareja a todos los trabajadores
sometidos a esta situación. Asimismo, la EMPRESA asume el compromiso de
no cometer arbitrariedades en la aplicación de la medida y a no otorgar
horas extraordinarias mientras dure la aplicación de la medida.
CUARTO: El SMATA rechaza enfáticamente que la situación se ajuste a lo
invocado por el sector EMPRESARIO y mantiene la posición de que la
hipotética situación no justifica el sistema de suspensiones. Por eso
manifiesta su más amplia predisposición para colaborar en la búsqueda
de soluciones alternativas en la medida en que las mismas tengan como
objetivo fundamental mejorar la viabilidad de la actividad productiva y
la preservación de los puestos de trabajo.
QUINTO: El personal alcanzado percibirá durante el lapso de las
suspensiones, el pago del 75% de su remuneración por cada día u horas
de suspensión y como prestación NO REMUNERATIVA (completa, incluyendo
todo tipo de premios o suplementos que le correspondan).
SEXTO: La EMPRESA asume el compromiso de abonar el aporte sindical y
los aportes y contribuciones de la Obra Social correspondientes a las
sumas NO REMUNERATIVAS a SMATA por el total de las remuneraciones como
si no estuvieran sometidas a un descuento por suspensiones, el que será
depositado en la forma corriente.
SÉPTIMO: Queda entendido y convenido que la medida a adoptar es
excepcional generada por una situación, también excepcional. En virtud
de ello, a partir de su vencimiento, lo aquí pactado no podrá ser
invocado como precedente válido a ningún efecto.
III. PAZ SOCIAL
Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas
existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si
se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de
acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de
acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las
PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de
las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
IV. HOMOLOGACION
Ambas partes, en forma conjunta presentarán este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitan su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el Art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio del presente.