MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 658/2015
Bs. As., 15/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.362/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.666.362/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1192/11
“E”, conforme a los términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría. Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.666.362/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.666.362/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.362/15
Buenos Aires, 18 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 658/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 584/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enero
de 2015, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., MARIA
ISABEL BRUCIC, DNI 28.874.915 en adelante La Empresa, por una parte y
por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.
RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768;
MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI 18.393.329;
MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; y los Sres. Delegados de Personal:
JUAN L. VÁZQUEZ, DNI 16.452.902; JUAN A. BAZÁN, DNI 11.279.023; Y PAZ
J. RAÚL, DNI 8.424.809; en adelante los representantes del personal, y
ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones, ACUERDAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes
las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Enero de 2015 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 1192/11 “E”, tendrá derecho a las escalas que
las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
La/s eventual/es diferencia/s de liquidación atento la fecha
(20/Enero), se liquidaran junto con la 2° Quincena de Enero 2015.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.- (VER ANEXO N° 1).
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Abril de 2015 las
partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen
necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la
Empresa que la obligue en el futuro.-
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier
otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por
suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora /
beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o
nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre
cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.-
Anexo N° 1
Detalle Escala Salariales vigentes al 01-01-2015 y al 31-03-2015