MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 641/2015
Bs. As., 13/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.635.340/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE por el
sector sindical y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/5 del Expediente N°
1.635.340/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes actualizan, entre otras
condiciones, el valor del adicional por productividad “Cajas Lavadas”,
que fue creado mediante acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 378 del 20 de marzo de 2009.
Que al respecto, atento el tiempo trascurrido entre la celebración del
acuerdo referido precedentemente y la presente homologación,
corresponde dejar sentado que la homologación que se dicta lo es en la
inteligencia de que las partes han cumplido con lo indicado en los
considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 610 de fecha 7 de mayo de 2012.
Que en cuanto al rubro referido en la cláusula tercera del presente
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado en autos su personería y facultades para
negociar colectivamente y han ratificado el acuerdo en todos sus
términos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al carácter y contenido del acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE por el
sector sindical y la empresa IFCO SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.635.340/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.635.340/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.635.340/14
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 641/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 581/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Julio
de dos mil catorce, entre el Sindicato de Empleados y Obreros de
Comercio y Afines (S.E.O.C.A) Zona Oeste, representado por Ana Lia Vaz
y Fabian Alejandro Vera, e IFCO SYSTEMS Argentina S.A., representada
por Roberto Luis Reksas, en su calidad de apoderado, convienen en
actualizar y suscribir el acuerdo de productividad en base al
Expediente N° 1.297.233/08, resolución S.T. N° 378 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
dentro del marco normativo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75
renovado, con sus recíprocas legitimaciones y representatividades, con
fecha Once de Abril del dos mil catorce, se conviene:
PRIMERA: Cada trabajador percibirá por tal concepto los siguientes valores conformes a las siguientes escalas:
Cajas Lavadas promedio por día, calculados a fin de mes calendario y vigencia:
SEGUNDA: En este mismo sentido y criterio se hace extensivo el premio a las siguientes licencias debidamente comprobadas:
Por casamiento del trabajador: trece días corridos. (queda incluido el permiso prematrimonial)
Por nacimiento de Hijo/a del trabajador: dos días corridos.
Por fallecimiento de esposa, Hijo, madre, padre, hermano del
trabajador: cuatro días corridos, debidamente comprobado y certificado.
TERCERA: Se incluyen en el presente la actualización del acuerdo de
Refrigerio en base al Expediente N° 1.385.102/10 convalidado por
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la
Nación en los siguientes montos diarios:
A partir del mes de Abril del 2014: $ 25.- (diarios laborados)
A partir del mes de Septiembre del 2014: $ 30 (diarios laborados).
CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de Abril del
2014 hasta las próximas paritarias que correspondan al año 2015.
QUINTA: En aquellos casos cuyos incrementos superen los pactados en la
renovación de la presente paritaria del C.T N° 130/75 se tendrán como
pago a cuenta de las próximas Paritarias o acuerdos (generales o
particulares) que así se establezcan.
SEXTA: Se mantienen vigentes las cláusulas del acuerdo que nos vincula
en la actualidad y que no fueran expresamente modificadas por el
presente.
SEPTIMA: Ambas partes convienen efectuar en forma conjunta la
respectiva presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En este estado, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto
previa lectura y ratificación para constancia y posterior
implementación.