Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 673/2015
Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.
Bs. As., 31/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto N° 660 de fecha 10 de
mayo de 2010, y las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de
2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de
2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, 22 del 28 de enero 2015 y
318 del 30 de abril de 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a modificar las condiciones de reembolso de las deudas, tanto
de capital como de intereses, que mantienen las Jurisdicciones
Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO
NACIONAL, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas
tanto de capital como de intereses.
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el “PROGRAMA
FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS” con el
objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el
GOBIERNO NACIONAL.
Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de
fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de
fecha 29 de setiembre de 2014, 22 del 28 de enero de 2015 y 318 del 30
de abril de 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS dieron el mismo tratamiento financiero a las deudas de las
Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de
Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, dispusieron
modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí
especificadas y establecieron los compromisos que debían cumplimentar
las Provincias.
Que resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan
continuar con la aplicación de políticas públicas que coadyuven a
sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y
financiar la asistencia requerida por los sectores sociales
desprotegidos.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo
fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.
Que en función de lo señalado, corresponde reformular las condiciones
financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización
de las deudas antes referidas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las deudas de las
Provincias con el Gobierno Nacional al 30 de junio de 2015,
correspondientes al PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS
PROVINCIAS ARGENTINAS serán reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de septiembre de 2015;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y DOS (182)
cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y
CUATRO POR CIENTO (0,54%) y UNA (1) última cuota equivalente al UNO
COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (1,72%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de septiembre de 2015 y
serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del
SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley
N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO
(15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará
el 30 de octubre de 2015.
Art. 2° — Apruébase el Modelo
de Convenio Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO NACIONAL y las
Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra
como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la
misma.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros Contador Doctor D. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ y, el señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, en
adelante denominado “GOBIERNO NACIONAL”, por una parte, y la PROVINCIA
DE
en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por el señor
Gobernador D. …, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.
Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de
fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de
fecha 29 de setiembre de 2014, 22 del 28 de enero de 2015 y 318 del 30
de abril de 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS dieron el mismo tratamiento financiero a las deudas de las
Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de
Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, dispusieron
modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí
especificadas y establecieron los compromisos que debían cumplimentar
las Provincias.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.
Que mediante la Resolución
N° de
fecha
de
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron
las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes
referidas.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL al 30
de junio de 2015 en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO
DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS que alcanza la suma de
PESOS……………………………………….. ($.....……………), será reembolsada por la PROVINCIA
al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de septiembre de 2015;
b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y DOS (182)
cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y
CUATRO POR CIENTO (0,54%) y UNA (1) última cuota equivalente al UNO
COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (1,72%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de septiembre de 2015 y
serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del
SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N°
25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15)
día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30
de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2°.- La PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO
NACIONAL en la implementación de políticas públicas y a continuar
cumplimentando el requerimiento informativo establecido en el Convenio
suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de
abril de 2014, con el contenido que en el mismo se especifica, así como
a brindar toda información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite.
Para la información prevista en los Anexos al Artículo 2° del Convenio
antes citado, IV, Planilla 20, VII, Planilla 25, IX, punto 10 y X,
Planilla 26, se actualizarán las fechas en ellos indicadas a los
Ejercicios 2014 y/o 2015 según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de mantener el beneficio establecido en el
Artículo 1° del presente para el cuarto trimestre del año 2015, el
señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Economía y
Finanzas Públicas evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede “pro solvendo”
irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las
sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°
del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN
RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N°
25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del
capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, a
retener automáticamente del Régimen citado los importes
correspondientes a los servicios de la deuda a que hace referencia el
Artículo 1° del presente Convenio.
ARTÍCULO 5°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO
NACIONAL, en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de ……………………….., en … .
En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los días del mes
de
del año 2015.