ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 601/2015
Bs. As., 05/08/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0013624/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adoptó en el año 1994 la regulación europea
JAR-VLA como Reglamento de Aeronavegabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA
(DNAR) Parte VLA “Aviones muy livianos”, actualmente, REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte VLA “Aviones muy livianos”,
con el criterio de crear la categoría VLA (Very Light Aeroplane) para
lograr aviones de bajo costo, tanto de fabricación como de operación,
de manera de facilitar la formación básica de pilotos civiles, con
requisitos de diseño menos exigentes, debido a la simplicidad de las
aeronaves y a sus propias limitaciones, pero manteniendo los niveles de
seguridad de la Parte 23 de las RAAC.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tenido una
clara política consistente en actuar sobre la instrucción de los
pilotos, a fin de aumentar los niveles de seguridad en la aviación
general, y por tal motivo, considera fundamental en la instrucción de
pilotos que éstos adquieran la capacidad y la destreza necesarias para
salir de una situación de tirabuzón cuando ésta se produce
accidentalmente.
Que si bien las aeronaves certificadas según la Parte VLA tienen
prohibida la maniobra de entrada intencional en tirabuzón, por
requisito de certificación, este tipo de aeronave debe ser capaz de
salir de la situación de tirabuzón, con el uso normal de los mandos del
avión ante una entrada no intencional en tirabuzón.
Que esta limitación de operación impide la realización del tirabuzón
intencional, aún durante la fase de instrucción. Si bien, se debe
comprobar durante los ensayos en vuelo de certificación que una
aeronave VLA es capaz de salir de un tirabuzón no intencional, no se
deben demostrar todas las características de control de la aeronave y
de resistencia estructural en diversas situaciones del tirabuzón que no
son las propias de una entrada no intencional.
Que el Departamento de Certificación Aeronáutica de la Dirección de
Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de esta Administración Nacional, estudió la factibilidad
para la incorporación de la categoría utilitaria en la Parte VLA, de
manera de permitir la realización de la instrucción básica con
aeronaves VLA, incluyendo la práctica de la maniobra de tirabuzón.
Que esta incorporación implica incluir en la Parte VLA de las RAAC requisitos adicionales de maniobra y estructurales.
Que conforme surge de la Resolución ANAC N° 342 de fecha 12 de mayo de
2015 se implementó, con relación a este proyecto, el proceso de
Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindó la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, expresaran su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se han
expedido en forma favorable a la aprobación del proyecto reseñado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte VLA de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo, integran la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y vuelva a la Unidad de
Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa
Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su difusión en el ámbito aeronáutico.
Cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/08/2015 N° 133773/15 v. 11/08/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)