MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 474/2015

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0105951/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre de 2012 le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que mediante la Resolución N° 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la citada normativa, mediante la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se modificó el Convenio suscripto con fecha 2 de julio de 2013, entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con sus respectivas adendas, y se aprobó un texto único y ordenado.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 353 de fecha 1 de abril de 2014 y 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se realizaron adendas adicionales.

Que por último, mediante la Resolución N° 167 de fecha 23 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL fue modificada la resolución precedente.

Que la CÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS DE ENTRE RÍOS (C.E.C.A.E.R.) fomenta el desarrollo de la infraestructura comercial de sus asociados, ampliando su capacidad de almacenaje dispuesta en las estaciones de servicio, generando empleo y mejorando el servicio a brindar al público.

Que en atención a la manifiesta voluntad de permanecer involucrados en el desarrollo productivo del país, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA prestan colaboración para impulsar el acceso al financiamiento en un marco de flexibilidad por parte de los asociados a la mencionada cámara, en cuanto a las condiciones.

Que en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA CÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS DE ENTRE RÍOS (C.E.C.A.E.R.), en el marco de la Resolución N° 92/13 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Y LA CÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS DE ENTRE RÍOS (C.E.C.A.E.R.), en el marco de la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, a suscribirse entre las partes mencionadas precedentemente, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA CÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS DE ENTRE RÍOS (C.E.C.A.E.R.)

Entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en adelante la SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida Julio A. Roca N° 651, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario Licenciado D. Horacio G. ROURA, (M.I. N° 12.946.611), el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Doctor D. Juan Ignacio FORLON, (M.I. N° 25.026.059), y la CÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLES Y ANEXOS DE ENTRE RÍOS, en adelante C.E.C.A.E.R. con domicilio en la calle Gualeguaychú N° 444 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, representada en este acto por su Presidente, el señor D. Mario AMADO, (M.I. N° 11.312.649), y por el señor D. Osvaldo Oscar GONZÁLEZ, (M.I. N° 12.313.052), en su carácter de Secretario de la Entidad, conforme surge de las copias certificadas de la designación de autoridades realizada por acta de asamblea N° 73 de fecha 13 de diciembre de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, se instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía Nacional.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre de 2012 le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que LA SECRETARÍA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto la disminución del costo del crédito que tomen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en el marco del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se crea el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que prevé la posibilidad de celebrar Llamados a Licitación y/o Convenios con el fin de bonificar tasas. En consecuencia, la SECRETARIA y el BANCO suscribieron con fecha 15 de junio de 2012 un convenio para el otorgamiento de préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que ese convenio fue posteriormente modificado y ordenado por LAS PARTES, con fecha 2 de julio de 2013, aprobándose un texto único y ordenado, por medio de la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, modificado luego por medio de las adendas aprobadas por las Resoluciones Nros. 353 de fecha 1 de abril de 2014 y 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante, el CONVENIO DE BONIFICACIÓN).

Que este convenio involucra a las siguientes líneas de crédito: “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400/23 - Tratamiento Especial para la Adquisición de Galpones Industriales nuevos y usados” y “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa Bonificada - por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL SEGUNDO TRAMO”.

Que mediante el CONVENIO DE BONIFICACIÓN la SECRETARIA se comprometió a bonificar parcialmente la tasa de interés de los créditos que el BANCO otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que C.E.C.A.E.R. es una entidad que nuclea a un gran número de Asociados que tienen la particularidad de ser titulares unipersonales o representantes de sociedades que explotan la actividad de estaciones de Servicios, Garaje y Lavaderos en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos y tiene como objetivo promover, orientar y defender los legítimos intereses de sus miembros y promover los intereses empresariales de sus asociados en el orden técnico y social.

Que C.E.C.A.E.R. ha manifestado a la SECRETARIA y el BANCO su intención de promover entre sus miembros el acceso a préstamos dentro de la línea de financiamiento con bonificación de tasa antes mencionada.

Que, en razón de ello, las PARTES entienden conveniente la suscripción del presente Convenio con el objeto de promover y facilitar el acceso de las PyMEs miembros de C.E.C.A.E.R. a dicha Línea.

En virtud de lo que antecede, la SECRETARÍA, el BANCO y C.E.C.A.E.R. acuerdan celebrar el presente Convenio, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: Las PARTES acuerdan colaborar en el desarrollo, consolidación, crecimiento, y sustentabilidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas miembros de C.E.C.A.E.R. mediante la difusión del acceso a las líneas de crédito acordadas en el marco del CONVENIO DE BONIFICACIÓN.

CLÁUSULA SEGUNDA: Las PARTES manifiestan su voluntad de aunar todos sus esfuerzos para la consecución del objetivo citado en el presente. En ese sentido, manifiestan su intención de trabajar en forma conjunta para identificar entre las empresas miembros de C.E.C.A.E.R. proyectos productivos que puedan ser financiados por la línea mencionada, acordando acciones que faciliten a esas empresas la presentación de las solicitudes de crédito para que, en caso de considerarse pertinente y de cumplirse con los requisitos previstos en la normativa aplicable, así como la normativa interna del BANCO, puedan acceder al financiamiento en cuestión, garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades con el resto de las empresas Micro, Pequeñas y Medianas Productoras de bienes y servicios.

CLÁUSULA TERCERA: El presente Convenio rige desde su suscripción y mientras continúe vigente el CONVENIO DE BONIFICACIÓN.

Sin perjuicio de ello, cualquiera de las PARTES podrá rescindirlo en forma unilateral, comunicando dicha intención a las otras partes con una antelación de TREINTA (30) días. En ningún caso, dicha rescisión otorgará derecho a las PARTES a reclamar indemnización alguna por ningún concepto.

CLÁUSULA CUARTA: Las PARTES realizarán en forma conjunta, y previamente acordada, actividades de relaciones públicas y/o acciones de prensa con el objeto de dar publicidad y trascendencia al presente convenio.

CLÁUSULA QUINTA: Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación o implementación del presente convenio se resolverá atendiendo al principio de buena fe, comprometiéndose las PARTES a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, en mérito al espíritu de cooperación mutua que las anima a la celebración del presente. De no poder lograrse ello, para todos los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles, y fijan sus domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el encabezado, donde serán válidas las notificaciones que se realicen.

En prueba de conformidad, previa lectura a viva voz, se suscriben cuatro (4) ejemplares del presente en idioma castellano, en un mismo tenor y a iguales efectos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los____días del mes de________ del año dos mil quince.

El presente es firmado por la Sra. Ministra de Industria de la Nación, Lic. Débora A. GIORGI (M.I. N° 13.735.307), en carácter de testigo de honor.

e. 11/08/2015 N° 133837/15 v. 11/08/2015