MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 474/2015
Bs. As., 05/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0105951/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre
de 2012 le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, luego modificado y complementado mediante los
Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de
febrero de 2005.
Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el
Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito
del sector.
Que mediante la Resolución N° 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir
entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que en el marco de la citada normativa, mediante la Resolución N° 92 de
fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se modificó
el Convenio suscripto con fecha 2 de julio de 2013, entre la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, con sus respectivas adendas, y se aprobó un texto
único y ordenado.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 353 de fecha 1 de
abril de 2014 y 1.430 de fecha 4 de diciembre de 2014, ambas de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se realizaron adendas adicionales.
Que por último, mediante la Resolución N° 167 de fecha 23 de abril de
2015 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL fue modificada la resolución precedente.
Que la CÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS DE ENTRE RÍOS
(C.E.C.A.E.R.) fomenta el desarrollo de la infraestructura comercial de
sus asociados, ampliando su capacidad de almacenaje dispuesta en las
estaciones de servicio, generando empleo y mejorando el servicio a
brindar al público.
Que en atención a la manifiesta voluntad de permanecer involucrados en
el desarrollo productivo del país, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
prestan colaboración para impulsar el acceso al financiamiento en un
marco de flexibilidad por parte de los asociados a la mencionada
cámara, en cuanto a las condiciones.
Que en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA
CÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS DE ENTRE RÍOS
(C.E.C.A.E.R.), en el marco de la Resolución N° 92/13 y sus
modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, y los
Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Y LA CÁMARA DE ESTACIONES
DE COMBUSTIBLE Y ANEXOS DE ENTRE RÍOS (C.E.C.A.E.R.), en el marco de la
Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de 2013 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y sus modificatorias, a suscribirse entre las partes
mencionadas precedentemente, que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, EL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA CÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLE Y
ANEXOS DE ENTRE RÍOS (C.E.C.A.E.R.)
Entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, en adelante la SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida Julio
A. Roca N° 651, 2° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el señor Secretario Licenciado D. Horacio
G. ROURA, (M.I. N° 12.946.611), el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé
Mitre N° 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por el señor Presidente Doctor D. Juan Ignacio FORLON, (M.I.
N° 25.026.059), y la CÁMARA DE ESTACIONES DE COMBUSTIBLES Y ANEXOS DE
ENTRE RÍOS, en adelante C.E.C.A.E.R. con domicilio en la calle
Gualeguaychú N° 444 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS,
representada en este acto por su Presidente, el señor D. Mario AMADO,
(M.I. N° 11.312.649), y por el señor D. Osvaldo Oscar GONZÁLEZ, (M.I.
N° 12.313.052), en su carácter de Secretario de la Entidad, conforme
surge de las copias certificadas de la designación de autoridades
realizada por acta de asamblea N° 73 de fecha 13 de diciembre de 2013,
y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, se
instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el
objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del
mencionado sector en la Economía Nacional.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre
de 2012 le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que LA SECRETARÍA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.
Que dicho Régimen tiene como objeto la disminución del costo del crédito que tomen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en el marco del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012
se crea el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, que prevé la posibilidad de celebrar Llamados a
Licitación y/o Convenios con el fin de bonificar tasas. En
consecuencia, la SECRETARIA y el BANCO suscribieron con fecha 15 de
junio de 2012 un convenio para el otorgamiento de préstamos a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que ese convenio fue posteriormente modificado y ordenado por LAS
PARTES, con fecha 2 de julio de 2013, aprobándose un texto único y
ordenado, por medio de la Resolución N° 92 de fecha 1 de julio de 2013
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
modificado luego por medio de las adendas aprobadas por las
Resoluciones Nros. 353 de fecha 1 de abril de 2014 y 1.430 de fecha 4
de diciembre de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante,
el CONVENIO DE BONIFICACIÓN).
Que este convenio involucra a las siguientes líneas de crédito: “Línea
de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400/23 - Tratamiento Especial
para la Adquisición de Galpones Industriales nuevos y usados” y “Línea
de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales para
Actividades Diversas con Tasa Bonificada - por la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL SEGUNDO TRAMO”.
Que mediante el CONVENIO DE BONIFICACIÓN la SECRETARIA se comprometió a
bonificar parcialmente la tasa de interés de los créditos que el BANCO
otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que C.E.C.A.E.R. es una entidad que nuclea a un gran número de
Asociados que tienen la particularidad de ser titulares unipersonales o
representantes de sociedades que explotan la actividad de estaciones de
Servicios, Garaje y Lavaderos en todo el territorio de la Provincia de
Entre Ríos y tiene como objetivo promover, orientar y defender los
legítimos intereses de sus miembros y promover los intereses
empresariales de sus asociados en el orden técnico y social.
Que C.E.C.A.E.R. ha manifestado a la SECRETARIA y el BANCO su intención
de promover entre sus miembros el acceso a préstamos dentro de la línea
de financiamiento con bonificación de tasa antes mencionada.
Que, en razón de ello, las PARTES entienden conveniente la suscripción
del presente Convenio con el objeto de promover y facilitar el acceso
de las PyMEs miembros de C.E.C.A.E.R. a dicha Línea.
En virtud de lo que antecede, la SECRETARÍA, el BANCO y C.E.C.A.E.R.
acuerdan celebrar el presente Convenio, en adelante el CONVENIO, sujeto
a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Las PARTES acuerdan colaborar en el desarrollo,
consolidación, crecimiento, y sustentabilidad de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas miembros de C.E.C.A.E.R. mediante la difusión del
acceso a las líneas de crédito acordadas en el marco del CONVENIO DE
BONIFICACIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las PARTES manifiestan su voluntad de aunar todos sus
esfuerzos para la consecución del objetivo citado en el presente. En
ese sentido, manifiestan su intención de trabajar en forma conjunta
para identificar entre las empresas miembros de C.E.C.A.E.R. proyectos
productivos que puedan ser financiados por la línea mencionada,
acordando acciones que faciliten a esas empresas la presentación de las
solicitudes de crédito para que, en caso de considerarse pertinente y
de cumplirse con los requisitos previstos en la normativa aplicable,
así como la normativa interna del BANCO, puedan acceder al
financiamiento en cuestión, garantizando en todo momento la igualdad de
oportunidades con el resto de las empresas Micro, Pequeñas y Medianas
Productoras de bienes y servicios.
CLÁUSULA TERCERA: El presente Convenio rige desde su suscripción y mientras continúe vigente el CONVENIO DE BONIFICACIÓN.
Sin perjuicio de ello, cualquiera de las PARTES podrá rescindirlo en
forma unilateral, comunicando dicha intención a las otras partes con
una antelación de TREINTA (30) días. En ningún caso, dicha rescisión
otorgará derecho a las PARTES a reclamar indemnización alguna por
ningún concepto.
CLÁUSULA CUARTA: Las PARTES realizarán en forma conjunta, y previamente
acordada, actividades de relaciones públicas y/o acciones de prensa con
el objeto de dar publicidad y trascendencia al presente convenio.
CLÁUSULA QUINTA: Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la
interpretación o implementación del presente convenio se resolverá
atendiendo al principio de buena fe, comprometiéndose las PARTES a
brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, en
mérito al espíritu de cooperación mutua que las anima a la celebración
del presente. De no poder lograrse ello, para todos los efectos que se
deriven del presente Convenio, las partes convienen en someterse a la
Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a
cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles, y fijan
sus domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el
encabezado, donde serán válidas las notificaciones que se realicen.
En prueba de conformidad, previa lectura a viva voz, se suscriben
cuatro (4) ejemplares del presente en idioma castellano, en un mismo
tenor y a iguales efectos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los____días del mes de________ del año dos mil quince.
El presente es firmado por la Sra. Ministra de Industria de la Nación,
Lic. Débora A. GIORGI (M.I. N° 13.735.307), en carácter de testigo de
honor.
e. 11/08/2015 N° 133837/15 v. 11/08/2015