MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 679/2015
Bs. As., 19/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.321.813/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/41 y 43/44, 58/59 y 61, 104 y vta. y 106, 107 y vta. y
109 y 2/5 del Expediente N° 1.489.565/12, agregado como foja 122 al
principal, del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Anexos
celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 63/64 y 66, 128/131, 135 y vta. y 137, 3 y vta. y
5 del Expediente N° 1.453.975/11, agregado como foja 145 al principal,
obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE MAR DEL PLATA, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA
ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término corresponde dejar indicado que los Anexos
obrantes a fojas 42, 60, 65, 105, 108, 136 y 4 del Expediente
1.453.975/11, agregado como foja 145 al principal, no quedarán
incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente
se dicta por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con
anterioridad a la vigencia de los Acuerdos celebrados.
Que a través de los presentes, los agentes negociadores convienen condiciones salariales.
Que en relación con el ámbito de aplicación de los Acuerdos celebrados
por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, se deja
indicado que el mismo queda estrictamente circunscripto al personal por
ella representado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen
a fojas 40/41 y 43/44 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen
a fojas 58/59 y 61 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen
a fojas 104 y vta. y 106 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen
a fojas 107 y vta. y 109 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen
a fojas 2/5 del Expediente N° 1.489.565/12, agregado como foja 122 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas
63/64 y 66 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas
128/131 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas
135 y vta. y 137 del Expediente N° 1.321.813/09, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3
y vta. y 5 del Expediente N° 1.453.975/11, agregado como foja 145 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10. — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 40/41 y 43/44, 58/59 y
61, 104 y vta., y 106, 107 y vta. y 109, 2/5 del Expediente N°
1.489.565/12, agregado como foja 122 al principal, 63/64 y 66, 128/131,
135 y vta. y 137 y 3 y vta. y 5 del Expediente N° 1.453.975/11,
agregado como foja 145 al principal.
ARTÍCULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente N° 1.321.813/09
Buenos Aires, 20 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 679/15 se ha
tomado razón de los acuerdos y anexos obrantes a fojas 40/41 y 43/44;
58/59 y 61; 104/104 vuelta y 106; 107/107 vuelta y 109; 2/5 del
expediente N° 1489.565/12 agregado como foja 122 al principal; 63/64 y
66; 128/131; 135/135 vuelta y 137 y 3/3 vuelta y 5 del expediente N°
1.453.975/11, agregado como foja 145 al expediente de referencia
quedando registrados bajo los números 603/15, 604/15. 605/15, 606/15,
607/15, 608/15, 609/15, 610/15 y 611/15 respectivamente. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de
2009, se reune el señor Eduardo A.V. Mantuano por la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLÁNTICA S.A. (en adelante EDEA S.A.), por
una parte, y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, representada por su Sr. Secretario General Sr. Julio Ieraci,
conjuntamente con el Secretario Gremial Guillermo Roberto Moser, y el
Sr. Juan Carlos Menéndez, en su carácter de integrante del Departamento
de Acción Gremial, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de
celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades
que a continuación se expresan:
CONSIDERANDO
Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y
tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a
un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al
texto del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre
ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA
S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus
modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,
ACUERDAN:
1°) Incrementar los básicos del CCT recién identificado vigentes al
31.7.09 en un 15% a partir del 1° de agosto de 2009, y en un 18% sobre
los valores vigentes al 31.7.09 con efectividad al 1° de diciembre de
2009.
Con la incorporación de los aludidos incrementos, los nuevos básicos
vigentes a partir del 1.8.09 son los que se detallan en la planilla
adjunta como Anexo II y a partir del 1.12.09 en la planilla adjunta
como Anexo III, que forman parte integrante del presente acuerdo.
2°) Se acuerda elevar rubro Ley 26341 y el concepto denominado “Suma
Fija Remunerativa” que figura en el Anexo I del Acta Acuerdo
ESEBA-FATLYF del 2.3.94 en un 15% a partir del 1° de agosto de 2009, y
en un 18% a partir del 1° de diciembre de 2009, consignándose los
nuevos valores que regirán a partir de esas fechas para este concepto,
en los Anexos II y III que forman parte integrante de la presente acta.
3°) Asimismo se acuerda elevar el concepto remunerativo identificado
bajo la voz “Adicional Empresa”, reconocido y liquidado en forma
mensual a partir del Acta - Acuerdo firmada entre las mismas partes el
18.1.06, incrementándose dichos valores a partir del 1° de agosto de
2009 en un 15%, sobre los vigentes al 31.7.09, y a partir del 1° de
diciembre de 2009 en un 18%, también sobre los valores vigentes al
31.7.09. Por tal razón, el “Adicional Empresa” desde el 1° de agosto de
2009 para el personal administrativo pasará de $ 220 (pesos doscientos
veinte) a la suma de $ 253 (pesos doscientos cincuenta y tres) y de $
150 (pesos ciento cincuenta) a $ 172,50 (pesos ciento setenta y dos con
cincuenta centavos) para el personal operativo. A partir del 1° de
diciembre de 2009 estos importes se incrementarán a $ 259,60 (pesos
doscientos cincuenta y nueve con sesenta centavos) para el personal
administrativo y a $ 177 (pesos ciento setenta y siete) para el
personal operativo.
Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.
4°) Elevar el importe de la “Bonificacón Gas”, a partir del 1° de
agosto de 2009 a la suma de $ 75,90 (pesos setenta y cinco con noventa
centavos) mensuales, y a la suma de $ 77,88 (pesos setenta y siete con
ochenta y ocho) a partir del 1° de diciembre de 2009. Se deja
constancia que el importe hasta el 31.7.09 de dicha asignación era de $
66 por mes.
5°) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del
1° de agosto de 2009 a la suma de $ 115 (pesos ciento quince)
mensuales, y a la suma de $ 118 (pesos ciento dieciocho) a partir del
1° de diciembre de 2009.
Se aclara que el importe hasta el 31.7.09 de dicha asignación era de $ 100 por mes.
6°) Con efectividad al 1.9.09 se incrementa la Asignación por Turismo
que contempla el art. 23 del Acta Acuerdo ESEBA - FATLYF a la suma de $
1.690 (pesos mil seiscientos noventa).
7°) Se deja constancia que los ajustes correspondientes al mes de
Agosto de 2009, que resulten como consecuencia de los incrementos aquí
acordados se liquidarán al personal conjuntamente con las
remuneraciones del mes de setiembre de 2009.
8°) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con
el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas
de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto
implique renunciar a los derechos que les competen, asumen las
obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y
normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas
convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el
31/03/10.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado,
comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2010,
se reune el señor Eduardo A.V. Mantuano por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGIA ATLÁNTICA S.A. (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por la
otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
representada por su Sr. Secretario General Sr. Julio IERACI
conjuntamente con el Secretario Gremial Guillermo Roberto Moser, y el
Sr. Juan Carlos Menéndez, en su carácter de integrante del Departamento
de Acción Gremial, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de
celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades
que a continuación se expresan:
CONSIDERANDO
Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y
tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a
un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al
texto del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre
ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA
S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus
modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,
ACUERDAN:
1°) Incrementar en un 20% los básicos del CCT recién identificado
vigentes al 31.3.10, que obran en el Anexo I, a partir del 1° de abril
de 2010.
Con la incorporación del aludido incremento, los nuevos básicos
vigentes a partir del 1.4.10 son los que se detallan en la planilla
adjunta como Anexo II, que forma parte integrante del presente acuerdo.
2°) Se acuerda elevar el rubro “Ley 26.341”, y el concepto denominado
“Suma Fija Remunerativa” que figura en el Anexo I del Acta Acuerdo
ESEBA-FATLY del 2.3.94, en un 20% a partir del 1° de abril de 2010,
consignándose los nuevos valores que regirán a partir de esa fecha para
estos conceptos, en la sexta y en la segunda columna, respectivamente,
del Anexo II que forma parte integrante de la presente acta.
3°) Asimismo se acuerda elevar el concepto remunerativo identificado
bajo la voz “Adicional Empresa”, reconocido y liquidado en forma
mensual a partir del Acta-Acuerdo firmada entre las mismas partes el
18.1.06, incrementándose dichos valores a partir del 1° de abril de
2010 en un 20%, sobre los vigentes al 31.3.10. Por tal razón, el
“Adicional Empresa” desde el 1° de abril de 2010 para el personal
administrativo pasará de $ 259,60 (pesos doscientos cincuenta y nueve
con sesenta centavos) a la suma de $ 311,52 (pesos trescientos once con
cincuenta y dos centavos) y de $ 177 (pesos ciento setenta y siete) a $
212,40 (pesos doscientos doce con cuarenta centavos) para el personal
operativo.
Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.
4°) Elevar el importe de la “Bonificacón Gas”, a partir del 1° de abril
de 2010 a la suma de $ 93,46 (pesos noventa y tres con cuarenta y seis
centavos) mensuales. Se deja constancia que el importe hasta el 31.3.10
de dicha asignación era de $ 77,88 por mes.
5°) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del
1° de abril de 2010 a la suma de $ 141,60 (pesos ciento cuarenta y uno
con sesenta centavos) mensuales.
Se aclara que el importe hasta el 31.3.10 de dicha asignación era de $ 118 por mes.
6°) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con
el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas
de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto
implique renunciar a los derechos que les competen, asumen las
obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y
normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas
convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el
30 de septiembre de 2010.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado,
comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2011,
se reúnen los Sres. Eduardo A.V. Mantuano y Flavio A. Gasparini por la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (en adelante EDEA
S.A.), por una parte, y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por su Sr. Secretario
General Sr. Julio leraci, conjuntamente con el Secretario Gremial Sr.
Rubén Bettinotti, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de
celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades
que a continuación se expresan:
CONSIDERANDO
Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y
tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a
un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al
texto del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre
ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA
SA, razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus
modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,
ACUERDAN:
1°) Incrementar en un 8% los básicos del CCT recién identificado
vigentes al 30.9.11, que obran en el Anexo I, a partir del 1° de
octubre de 2011.
Con la Incorporación del aludido incremento, los nuevos básicos
vigentes a partir del 1.10.11 son los que se detallan en la planilla
adjunta como Anexo II, que forma parte integrante del presente acuerdo.
2°) Elevar el rubro “Ley 26.341”, y el concepto denominado “Suma Fija
Remunerativa” que figura en el Anexo I del Acta Acuerdo ESEBA-FATLYF
del 2.3.94 en un 8% a partir del 1° de octubre de 2011, consignándose
los nuevos valores que regirán a partir de esa fecha para estos
conceptos, en la sexta y en la tercera columna, respectivamente, del
Anexo II que forma parte integrante de la presente acta.
3°) Elevar el concepto remunerativo identificado bajo la voz “Adicional
Empresa”, reconocido y liquidado en forma mensual a partir del Acta -
Acuerdo firmada entre las mismas partes el 18.1.06, incrementándose
dichos valores a partir del 1° de octubre de 2011 en un 8%, sobre los
vigentes al 30.9.11. Por tal razón, el “Adicional Empresa” desde el 1°
de octubre de 2011 para el personal administrativo pasará de $420,55
(pesos cuatrocientos veinte con cincuenta y cinco centavos) a la suma
de $454,19 (pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro con diecinueve
centavos) y de $ 286,74 (pesos doscientos ochenta y seis con setenta y
cuatro centavos) a $309,68 (pesos trescientos nueve con sesenta y ocho
centavos) para el personal operativo.
Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.
4°) Elevar el importe de la “Bonificación Gas”, a partir del 1° de
octubre de 2011 a la suma de $136,26 (pesos ciento treinta y seis con
veintiséis centavos) mensuales. Se deja constancia que el importe hasta
el 30.9.11 de dicha asignación era de $126,17 por mes.
5°) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del
1° de octubre de 2011 a la suma de $206,45 (pesos doscientos seis con
cuarenta y cinco centavos) mensuales.
Se aclara que el importe hasta el 30.9.11 de dicha asignación era de $191,16 por mes.
6°) Con efectividad al 1.9.11 se incrementa la Asignación por Turismo
que contempla el art. 23 del Acta Acuerdo ESEBA – FATLYF a la suma de $
2.772 (pesos dos mil setecientos setenta y dos).
7°) Instrumentar el acuerdo general alcanzado en cuanto al monto máximo
a abonar en concepto de Bonificación Anual por Eficiencia —B.A.E.—
prevista en el art. 25 del Acta Acuerdo ESEBA - FATLYF del 2.3.94,
aplicable a la empresa, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Modificar el valor máximo de la Bonificación Anual por Eficiencia
—B.A.E. — elevando el valor máximo de la misma de 3,2 sueldos a 4,2
sueldos.
- El referido incremento tendrá carácter permanente, siendo aplicable
por primera vez sobre la Bonificación Anual por Eficiencia que se
devengue durante el año 2011 y que se abone a partir del mes de enero
del año 2012.
- En ningún caso la B.A.E. podrá superar el equivalente a 4,2 salarios.
8°) Por último, las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas
relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se
susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier
naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les
competen, asumen la obligación de no incurrir en acciones que
interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado
las instancias previstas convencional y legalmente. El compromiso que
antecede se asume hasta el 31 de diciembre de 2011.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado,
comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ACTA-ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2011,
se reúnen los Sres. Eduardo A.V. Mantuano y Flavio A. Gasparini por la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (en adelante EDEA
S.A.), por una parte, y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por su Sr. Secretario
General Sr. Julio Ieraci, conjuntamente con el Secretario Gremial Sr.
Rubén Bettinotti, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de
celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades
que a continuación se expresan:
CONSIDERANDO
Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y
tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a
un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al
texto del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre
ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA
S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus
modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,
ACUERDAN:
1°) Incrementar los básicos del CCT recién identificado vigentes al
31.12.11, que obran en el Anexo I, en un 3% a partir del 1° de enero de
2012.
Con la incorporación del aludido incremento los nuevos básicos vigentes
a partir del 1.01.12 son los que se detallan en la planilla adjunta
como Anexo II, que forma parte integrante del presente acuerdo.
2°) Elevar el rubro “Ley 26.341”, y el concepto denominado “Suma Fija
Remunerativa” que figuran en el Anexo I del Acta Acuerdo ESEBA-FATLYF
del 2.3.94 vigentes al 31.12.11, en un 3% a partir del 1° de enero de
2012, consignándose los nuevos valores que regirán a partir de esa
fecha para estos conceptos, en la sexta y en la tercera columna,
respectivamente, del Anexo II que forma parte integrante de la presente
acta.
3°) Elevar el concepto remunerativo identificado bajo la voz “Adicional
Empresa”, reconocido y liquidado en forma mensual a partir del Acta -
Acuerdo firmada entre las mismas partes el 18.1.06, incrementándose
dichos valores a partir del 1° de enero de 2012 en un 3%, sobre los
vigentes al 31.12.11. Por tal razón, el “Adicional Empresa” desde el 1°
de enero de 2012 para el personal administrativo ascenderá a la suma de
$467,82 (pesos cuatrocientos sesenta y siete con ochenta y dos
centavos) y para el personal operativo a la suma de $318,97 (pesos
trescientos dieciocho con noventa y siete centavos).
Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.
4°) Elevar el importe de la “Bonificación Gas”, a partir del 1° de
enero de 2012 a la suma de $140,35 (pesos ciento cuarenta con treinta y
cinco centavos) mensuales. Se deja constancia que el importe hasta el
31.12.11 de dicha asignación era de $136,26 por mes.
5°) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del
1° de enero de 2012 a la suma de $212,64 (pesos doscientos doce con
sesenta y cuatro centavos) mensuales. Se aclara que el importe hasta el
31.12.11 de dicha asignación era de $206,45 por mes.
6°) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con
el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas
de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto
implique renunciar a los derechos que les competen, asumen la
obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y
normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas
convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el
31 de marzo de 2012.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado,
comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ACTA – ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de enero de 2012,
se reúnen los Sres. Eduardo A.V. Mantuano por la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGIA ATLANTICA S.A. (en adelante EDEA S.A), por una parte, y por
la otra el Sr. Julio César IERACI y Rubén Darío BETTINOTTI por la
FATLyF en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de celebrar el
presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades que a
continuación se expresan:
CONSIDERANDO
Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y
tratativas celebradas e forma directa entre las partes, han llegado a
un punto de entendimiento para introducir modificaciones al texto del
art. 25 del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre
ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA
S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus
modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,
ACUERDAN:
1°) Modificar los porcentajes establecidos para la liquidación de la
bonificación Anual por Eficiencia – B.A.E., que reglamenta el art. 25
inc. i) del Acta Acuerdo recién identificada, que al 31.12.11 son los
que se detallan en el Anexo I, los que quedan sustituidos y
reemplazados por los mencionados en el Anexo II que forma parte
integrante del presente acuerdo.
Se deja aclarado que fuera de los nuevos porcentajes, se mantienen sin
cambios y vigentes los demás requisitos establecidos para el
devengamiento y percepción de dicha bonificación.
2°) Se deja constancia que a los trabajadores con menos de un año de
antigüedad se les liquidará el diez con ochenta y tres por ciento
(10,84%) de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado en el
período que corresponda según su grupo.
3°) El incremento resultante del presente acuerdo será aplicable por
primera vez sobre la Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.) que se
devengue durante el año 2011, y que se liquidará y abonará a partir del
mes de enero del año 2012.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
a un solo efecto, uno para cada parte, y el tercero para ser presentado
para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ACTA – ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2010,
se reune el señor Eduardo A.V. Mantuano por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGIA ATLANTICA S.A. (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por la
otra el SINDICATO LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA, representada por su Sr.
Secretario General Sr. José Rigane, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a
los efectos de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y
modalidades que a continuación se expresan:
CONSIDERANDO
Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y
tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a
un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al
texto del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre
ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA
S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus
modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,
ACUERDAN:
1°) Incrementar en un 20% los básicos del CCT recién identificado
vigentes al 31.3.10, que obran en el Anexo I, a partir del 1° de abril
de 2010.
Con la incorporación del aludido incremento, los nuevos básicos
vigentes a partir del 1.4.10 son los que se detallan en la planilla
adjunta como Anexo II, que forma parte integrante del presente acuerdo.
2°) Se acuerda elevar el rubro “Ley 26.341”, y el concepto denominado
“Suma Fija Remunerativa” que figura en el Anexo I del Acta Acuerdo
ESEBA-FATLY del 2.3.94, en un 20% a partir del 1° de abril de 2010,
consignándose los nuevos valores que regirán a partir de esa fecha para
estos conceptos, en la sexta y en la segunda columna, respectivamente,
del Anexo II que forma parte integrante de la presente acta.
3°) Asimismo se acuerda elevar el concepto remunerativo identificado
bajo la voz “Adicional Empresa”, reconocido y liquidado en forma
mensual a partir del Acta Acuerdo firmada entre las mismas partes el
18.1.06, incrementándose dichos valores a partir del 1° de abril de
2010 en un 20%, sobre los vigentes al 31.3.10. Por tal razón, el
“Adicional Empresa” desde el 1° de abril de 2010 para el personal
administrativo pasará de $ 259,60 (pesos doscientos cincuenta y nueve
con sesenta centavos) a la suma de $ 311,52 (pesos trescientos once con
cincuenta y dos centavos) y de $ 177 (pesos ciento setenta y siete) a $
212,40 (pesos doscientos doce con cuarenta centavos) para el personal
operativo.
Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.
4°) Elevar el importe de la “Bonificacón Gas”, a partir del 1° de abril
de 2010 a la suma de $ 93,46 (pesos noventa y tres con cuarenta y seis
centavos) mensuales. Se deja constancia que el importe hasta el 31.3.10
de dicha asignación era de $ 77,88 por mes.
5°) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del
1° de abril de 2010 a la suma de $ 141,60 (pesos ciento cuarenta y uno
con sesenta centavos) mensuales.
Se aclara que el importe hasta el 31.3.10 de dicha asignación era de $ 118 por mes.
6°) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con
el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas
de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto
implique renunciar a los derechos que les competen, asumen las
obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y
normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas
convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el
30 de septiembre de 2010.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado,
comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de enero de 2012,
se reúnen los Sres. Eduardo A.V. Mantuano por la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGIA ATLANTICA S.A. (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por
la otra el Sr. Fabián Polverini y José Rigane por el SINDICATO LUZ Y
FUERZA MAR DEL PLATA en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de
celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades
que a continuación se expresan:
CONSIDERANDO:
Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y
tratativas celebradas e forma directa entre las partes, han llegado a
un punto de entendimiento para introducir modificaciones al texto del
art. 25 del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre
ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA
S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus
modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,
ACUERDAN:
1°) Modificar los porcentajes establecidos para la liquidación de la
bonificación Anual por Eficiencia - B.A.E., que reglamenta el art. 25
inc. i) del Acta Acuerdo recién identificada, que al 31.12.11 son los
que se detallan en el Anexo I, los que quedan sustituidos y
reemplazados por los mencionados en el Anexo II que forma parte
integrante del presente acuerdo.
Se deja aclarado que fuera de los nuevos porcentajes, se mantienen sin
cambios y vigentes los demás requisitos establecidos para el
devengamiento y percepción de dicha bonificación.
2°) Se deja constancia que a los trabajadores con menos de un año de
antigüedad se les liquidará el diez con ochenta y cuatro por ciento
(10,84%) de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado en el
período que corresponda según su grupo.
3°) El incremento resultante del presente acuerdo será aplicable por
primera vez sobre la Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.) que se
devengue durante el año 2011, y que se liquidará y abonará a partir del
mes de enero del año 2012.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
a un solo efecto, uno para cada parte, y el tercero para ser presentado
para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de enero de 2012,
se reúnen los Sres. Eduardo A.V. Mantuano por la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por
la otra el Sr. Fabián Polverini y José Rigane por el SINDICATO LUZ Y
FUERZA MAR DEL PLATA en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de
celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades
que a continuación se expresan:
CONSIDERANDO
Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y
tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a
un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al
texto del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre
ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA
S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus
modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,
ACUERDAN:
1°) Incrementar en un 8% los básicos del CCT recién identificado
vigentes al 30.9.11, que obran en el Anexo I, a partir del 1° de
octubre de 2011.
Con la incorporación del aludido incremento, los nuevos básicos
vigentes a partir del 1.10.11 son los que se detallan en la planilla
adjunta como Anexo II, que forma parte integrante del presente acuerdo.
2°) Elevar el rubro “Ley 26.341”, y el concepto denominado “Suma Fija
Remunerativa” que figura en el Anexo I del Acta Acuerdo ESEBA-FATLYF
del 2.3.94 en un 8% a partir del 1° de octubre de 2011, consignándose
los nuevos valores que regirán a partir de esa fecha para estos
conceptos, en la sexta y en la tercera columna, respectivamente, del
Anexo II que forma parte integrante de la presente acta.
3°) Elevar el concepto remunerativo identificado bajo la voz “Adicional
Empresa”, reconocido y liquidado en forma mensual a partir del Acta -
Acuerdo firmada entre las mismas partes el 18.1.06, incrementándose
dichos valores a partir del 1° de octubre de 2011 en un 8%, sobre los
vigentes al 30.9.11. Por tal razón, el “Adicional Empresa” desde el 1°
de octubre de 2011 para el personal administrativo pasará de $ 420,55
(pesos cuatrocientos veinte con cincuenta y cinco centavos) a la suma
de $454,19 (pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro con diecinueve
centavos) y de $ 286,74 (pesos doscientos ochenta y seis con setenta y
cuatro centavos) a $ 309,68 (pesos trescientos nueve con sesenta y ocho
centavos) para el personal operativo.
Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.
4°) Elevar el importe de la “Bonificación Gas”, a partir del 1° de
octubre de 2011 a la suma de $ 136,26 (pesos ciento treinta y seis con
veintiséis centavos) mensuales. Se deja constancia que el importe hasta
el 30.9.11 de dicha asignación era de $ 126,17 por mes.
5°) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del
1° de octubre de 2011 a la suma de $ 206,45 (pesos doscientos seis con
cuarenta y cinco centavos) mensuales.
Se aclara que el importe hasta el 30.9.11 de dicha asignación era de $ 191,16 por mes.
6°) Con efectividad al 1.9.11 se incrementa la Asignación por Turismo
que contempla el art. 23 del Acta Acuerdo ESEBA - FATLYF a la suma de $
2.772 (pesos dos mil setecientos setenta y dos).
7°) Instrumentar el acuerdo general alcanzado en cuanto al monto máximo
a abonar en concepto de Bonificación Anual por Eficiencia —B.A.E.—
prevista en el art. 25 del Acta Acuerdo ESEBA - FATLYF del 2.3.94,
aplicable a la empresa, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Modificar el valor máximo de la Bonificación Anual por Eficiencia -
B.A.E. elevando el valor máximo de la misma de 3,2 sueldos a 4,2
sueldos.
- El referido incremento tendrá carácter permanente, siendo aplicable
por primera vez sobre la Bonificación Anual por Eficiencia que se
devengue durante el año 2011 y que se abone a partir del mes de enero
del año 2012.
- En ningún caso la B.A.E. podrá superar el equivalente a 4,2 salarios.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado,
comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, se
reune el señor Eduardo A.V. Mantuano por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA ATLÁNTICA SA (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por la
otra el SINDICATO LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA, representada por su Sr.
Secretario General Sr. José Rigane, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a
los efectos de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y
modalidades que a continuación se expresan:
CONSIDERANDO
Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y
tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a
un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al
texto del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, celebrado entre
ESEBA y FATLYF, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA
S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus
modificatorias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,
ACUERDAN:
1°) Incrementar en un 20% los básicos del CCT recién identificado
vigentes al 31.3.11, que obran en el Anexo I, a partir del 1° de abril
de 2011.
Con la incorporación del aludido incremento, los nuevos básicos
vigentes a partir del 1.4.11 son los que se detallan en la planilla
adjunta como Anexo II, que forma parte integrante del presente acuerdo.
2°) Se acuerda elevar el rubro “Ley 26.341”, y el concepto denominado
“Suma Fija Remunerativa” que figura en el Anexo I del Acta Acuerdo
ESEBA-FATLYF del 2.3.94 en un 20% a partir del 1° de abril de 2011,
consignándose los nuevos valores que regirán a partir de esa fecha para
estos conceptos, en la sexta y en la tercera columna, respectivamente,
del Anexo II que forma parte integrante de la presente acta.
3°) Asimismo se acuerda elevar el concepto remunerativo identificado
bajo la voz “Adicional Empresa”, reconocido y liquidado en forma
mensual a partir del Acta-Acuerdo firmada entre las mismas partes el
18.1.06, incrementándose dichos valores a partir del 1° de abril de
2011 en un 20%, sobre los vigentes al 31.3.11. Por tal razón, el
“Adicional Empresa” desde el 1° de abril de 2011 para el personal
administrativo pasará de $ 350,46 (pesos trescientos cincuenta con
cuarenta y seis centavos) a la suma de $ 420,55 (pesos cuatrocientos
veinte con cincuenta y cinco centavos) y de $ 238,95 (pesos doscientos
treinta y ocho con noventa y cinco centavos) a $ 286,74 (pesos
doscientos ochenta y seis con setenta y cuatro centavos) para el
personal operativo. Se aclara que este rubro se liquidará en forma
separada e independiente de los nuevos básicos convencionales.
4°) Elevar el importe de la “Bonificación Gas”, a partir del 1° de
abril de 2011 a la suma de $ 126,17 (pesos ciento veintiséis con
diecisiete centavos) mensuales. Se deja constancia que el importe hasta
el 31.3.11 de dicha asignación era de $ 105,14 por mes.
5°) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del
1° de abril de 2011 a la suma de $ 191,16 (pesos ciento noventa y uno
con dieciséis centavos) mensuales.
Se aclara que el importe hasta el 31.3.11 de dicha asignación era de $ 159,30 por mes.
6°) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con
el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas
de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto
implique renunciar a los derechos que les competen, asumen la
obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y
normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas
convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el
30 de septiembre de 2011.
7°) El adicional “Bonificación por Permanencia” establecido por las
partes por Acta Acuerdo de fecha 23.09.10, se incrementa y queda
estipulado en el 6% (seis por ciento) a partir del 01.04.11,
manteniéndose sin cambios las condiciones a las que se sujetaba la
percepción de dicho adicional.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado,
comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.