MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 669/2015
Bs. As., 19/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.474.502/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 75/75 vuelta y 52 del Expediente N° 1.474.502/11 obran el
Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa TAM LINHAS AÉREAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 53, 76 y 165, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme a los
términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y escala salarial se
corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS
y la empresa TAM LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas
75/75 vuelta y 52 del Expediente N° 1.474.502/11, ratificados a fojas
53, 76 y 165, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 75/75 vuelta y 52 del
Expediente N° 1.474.502/11.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.474.502/11
Buenos Aires, 20 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 669/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/75 vuelta y 52 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 594/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil
once, entre la empresa TAM LINHAS AEREAS (en adelante TAM) representada
en este acto por la Sra. Irene Bockler, en su carácter de apoderada de
la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, (en
adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A.
Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
271/75, y el acuerdo empresa celebrado el pasado 05 de noviembre de
2010, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa
acordar:
PRIMERO: TAM otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo 271/75 (en adelante el “Personal”) un incremento del 30%
(treinta por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal
percibidas al 31 de agosto de 2011, de acuerdo al fraccionamiento y
plazos establecidos en el punto siguiente.
SEGUNDO: El incremento acordado en el punto anterior, se abonará de la siguiente manera:
a) un 18% (dieciocho por ciento) a partir del mes de octubre de 2011,
retroactivo al mes de septiembre de 2011 sobre el salario básico
correspondiente al mes de agosto de 2011;
b) un 12% (doce por ciento) a partir del mes de enero de 2012 sobre el salario básico vigente al mes de agosto de 2011.
TERCERO: Iguales incrementos del punto anterior se aplicarán a los
conceptos de: “Gastos de Movilidad”, “Viático por almuerzo o cena”,
“Compensación por desayuno”, “Bonificación por antigüedad”,
“Bonificación por títulos, licencias especiales o patentes habilitantes
que se utilice para el desempeño de sus funciones”, “Bonificación por
Encargado de Equipos”, “Viático por desarraigo” y “Viáticos por
comidas”.
CUARTO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del personal en el
presente Acuerdo, siempre y cuando la situación general del País
hubiera generado una grave distorsión en los salarios, producto del
incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el
presente período, se tornare notoriamente insuficiente.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, TAM retendrá, en carácter de contribución a cargo de los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT
271/75, el monto de los incrementos acordados, correspondientes a los
meses de septiembre de 2011 y enero 2012, sobre los salarios básicos.
TAM ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas
precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas
recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y
asistencial.
SEXTO: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula de la
Convención Colectiva de Trabajo N° 271/75 siempre que no desmejore
ninguna de ellas.
SEPTIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.