MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 663/2015

Bs. As., 15/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.642.458/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14 y a fojas 12/13 del Expediente N° 1.656.249/14, agregado como foja 98 al Expediente N° 1.642.458/14, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 11/12 de autos y a fojas 15/16 del Expediente N° 1.656.249/14, agregado al principal como foja 98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen condiciones económicas y laborales para los trabajadores que se desempeñen en la realización de instalaciones domiciliarias dependientes de empresas contratistas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 6.2 y 6.3 del acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14, corresponde señalar a las partes que a los fines de su aplicación deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo pactado en el artículo 6.3 precitado, cabe dejar aclarado que el pago a abonar en concepto de horas suplementarias, deberá cubrir, como mínimo, el valor que correspondiere abonarse conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado al concepto establecido en el artículo 7 del acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14 bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a su vez, a fojas 11/12 del Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N° 1.642.458/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 13/14 del Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N° 1.642.458/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes pactan la prestación de servicios de la empleadora a la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el período desde diciembre de 2014 a marzo de 2015, conforme a lo allí convenido.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos pactados queda estrictamente circunscripto a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 11/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 11/12 del Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N° 1.642.458/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 13/14 del Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N° 1.642.458/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 12/13 del Expediente N° 1.656.249/14, agregado como foja 98 al Expediente N° 1.642.458/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 1.656.249/14, agregado como foja 98 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 11/12, el acuerdo obrante a fojas 11/12 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 13/14 ambos del Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N° 1.642.458/14, y el acuerdo que luce a fojas 12/13 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 15/16 ambos del Expediente N° 1.656.249/14, agregado como foja 98 al Expediente N° 1.642.458/14.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.0. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.642.458/14

Buenos Aires, 18 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 663/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/10 del expediente 1.642.458/14 y acta de fojas 11/12, el acuerdo de fojas 11/12 y acta de fojas 13/14 ambos del expediente 1.656.248/14, agregado como fojas 39 al expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 12/13 y acta de fojas 15/16 ambos del expediente 1.656.249/14, agregado como fojas 98, quedando registrados bajo los números 590/15, 591/15 y 592/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Empresa

SATSAID - Cablevisión S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de noviembre de 2014, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISIÓN S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de Interior; Carlos BRITES DNI 14.280.539 Secretario de Actas; y Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; José Luis TOLOZA DNI 24.006.813; Andrea SANTILLAN DNI 28.108.396; Alfredo BRITO DNI 26.699.848; José DAMELIO DNI 22.548.248; Roberto ROBIANI DNI 21.477.412; Claudio MEDINA DNI 22.355.140; Fabián DIAS DNI 26.163.292; Diego MELILLI DNI 25.400.975; Daniel CAISIN DNI 18.310.455; Carlos AMBROS DNI 18.487.427; y Gaston FALCON DNI 25.295.530; todos delegados del personal; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos; Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales, Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA Norte, Marcelo BURIANO DNI 21.470.007 Gerente de operaciones de GBA Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA Sur, y el Dr. Bruno Carlos CISANO Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Ámbito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID del sector Service Domiciliario, que se desempeñen exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

Artículo 2° - Vigencia

Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Diciembre de 2014 y el 15 de Abril de 2015. Vencido el plazo estipulado, el presente acuerdo caducara de pleno derecho y en forma automática.

Artículo 3° - Articulación Convencional - Aplicación Subsidiaria

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad N° 223/75, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 13 de Junio de 2008, y el acuerdo de fecha 04 de octubre de 2011 (SATSAID - Cablevisión S.A.) y o aquella norma que en el futuro las reemplacen, un todo de acuerdo con el artículo 23° de la ley 25.877.

Artículo 4° - Cobertura de Dotación para el Periodo Vacacional

En virtud del crecimiento del nivel de actividad que se viene desarrollando en los últimos años en los meses de diciembre a marzo, meses éstos que son coincidentes con una baja, considerable de la dotación producto del otorgamiento de vacaciones al personal, las partes han acordado que, con el objetivo de evitar una deficiencia en el servicio a los clientes, y a su vez, de no perjudicar a los trabajadores a través del esquema de otorgamiento vacacional del personal que a la fecha se viene manteniendo, priorizando asignar dicho descanso en los meses de enero y febrero de cada año, se implementara un procedimiento transitorio de conformidad al orden de prioridades que a continuación se establece:

a) Durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 15 de abril de 2015, la empresa se compromete a ofrecer horas extraordinarias en forma anticipada al personal de Service Domiciliario, de manera tal de poder evaluar y planificar con que dotación de trabajadores podrá disponer a través de este recurso.

b) El personal perteneciente al sector Instalaciones tendrá prioridad para realizar los relevos de función de Service Domiciliarios que fueran necesarios para dar cobertura durante el periodo citado anteriormente.

c) Por último, y conforme a que en el artículo 10° del acuerdo de fecha 4 de octubre de 2011 suscripto por las partes, en el cual se establece que la empresa Última Milla S.A. “podrá realizar trabajos de instalación para Cablevisión S.A.” las partes acuerdan que Cablevisión S.A. en forma excepcional, transitoria y con el único objeto de cubrir el periodo establecido en el inciso a) del presente artículo, podrá utilizar los servicios de la empresa Última Milla S.A. para realizar los relevos de función que puedan generarse exclusivamente en el sector Service Domiciliario, toda vez que los procedimientos establecidos precedentemente resulten insuficientes.

Artículo 5º - Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.

Expediente N° 1656249/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 10 de diciembre de 2014, siendo las 15,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; por una parte en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATTSAID) lo hacen: Fidel Carlos BRITES, (designado miembro paritario a Fs 1) y los Delegados de personal de Cablevisión SA, los Señores: Jose Fabian DAMELIO y Gastón Federico Falcon constituyendo domicilio legal en Quintino Bocayuva 50 - CABA. Y, en representación de la empresa CABLEVISION SA, lo hacen con poder a su favor que agrega a estos actuados el Sr. Bruno Carlos CISANO y Kevin PRIME y la Sra. Cecilia GARCIA JAIME, por otra parte ellos constituyendo domicilio en Gral. Hornos 690 - CABA. Los comparecientes manifiestan, que declaran bajo juramento, que sus respectivos poderes y personerías se encuentran plenamente vigentes e insertos en el Expediente N° 1602404/13, del Registro de este Ministerio.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que: que el acuerdo celebrado al que arribaran en forma directa, el que agregan en este acto, y que consta de 2 fojas útiles, las que pasan a formar parte integrante del presente expediente, ratificando todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas; de todo ello en este acto solicitan su homologación.

Manifiestan, asimismo que el presente acuerdo lo celebran para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 223/75.

Que la representación de SATSAID, declara bajo juramento que dá por cumplido el Art. 1° de la Ley N° 25674 respecto del cupo femenino.

Las partes manifiestan aquí que han dado cumplimiento a los recaudos para la constitución de una comisión negociadora.

Dicho todo ello, reiteran su solicitud de homologación del acuerdo aquí inserto.

Sin más se dá por finalizado el acto, siendo las 16,30 horas firmando los comparecientes en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.

Acuerdo de Empresa

SATSAID - Última Milla S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de noviembre de 2014 se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) Y DE LA EMPRESA ULTIMA MILLA S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de Interior; Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa y Carlos BRITES DNI 14.280.539 Secretario de Actas, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Miguel BALVERDE DNI 20.276.697; y Leonardo GALATEO DNI 22.060.522; ambos delegados; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Federico FREITAS DNI 24.496.622 Gerente, Carlos MEYER DNI 18.498.747 Jefe de RRHH y Administración y Bruno Carlos CISANO DNI 28.801.689 en carácter de apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Ámbito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID, que se desempeñen exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

Artículo 2° - Vigencia

Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Diciembre de 2014 y el 15 de Abril de 2015. Vencido el plazo estipulado, el presente acuerdo caducara de pleno derecho y en forma automática.

Artículo 3° - Relevos de Función para Cobertura de Dotación en el Periodo Vacacional

En virtud del acuerdo arribado entre el SATSAID y la empresa Cablevisión S.A. de fecha 15 de noviembre de 2014 el cual dispone que la empresa Cablevisión S.A. en forma excepcional, transitoria y con el solo objeto de cubrir dotación entre los meses de diciembre y marzo, podrá utilizar los servicios de la empresa Última Milla S.A. para realizar los relevos de función que puedan generarse exclusivamente en el sector Service Domiciliario y siendo que en el artículo 10 del acuerdo de fecha 4 de Octubre de 2011 suscripto por Cablevisión S.A. y SATSAID, se establece que la empresa Última Milla S.A. “sólo podrá realizar trabajos de instalaciones para Cablevisión S.A., las partes acuerdan lo siguiente:

La empresa Última Milla S.A. en forma excepcional, transitoria y con el solo objeto de cubrir dotación entre el 01 de diciembre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, podrá realizar tareas de service domiciliario, bajo su esquema de horario habitual, para la empresa Cablevisión S.A. a través del mecanismo dispuesto por el artículo 39° del CCT 223/75.

Asimismo las partes acuerdan que el personal de la empresa Última Milla S.A. que realice dichos relevos de función, percibirá la misma remuneración de un técnico de service domiciliario de la empresa Cablevisión S.A. encuadrado en el grupo salarial cuatro (4) bajo la voz de “Relevo de tareas”.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y en función que el procedimiento establecido en el presente acuerdo es extraordinario y transitorio, las partes acuerdan que, exclusivamente los relevos de función que fueran realizados por el personal de la empresa Última Milla S.A. para cubrir dotación durante el periodo establecido en el presente artículo, no se contabilizaran para cumplir con el tope de relevos dispuesto por el artículo 39° del CCT 223/75, que dispone la categorización automática hacia la función que ha sido relevada.

Artículo 4° - Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.

Expediente N° 1656248/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 10 de diciembre de 2014, siendo las 17,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y la Srta. Carolina BECAGIGI; por una parte en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATSAID) lo hacen: Fidel Carlos BRITES, (designado miembro paritario a Fs 1) y Leonardo GALATEO delegado del personal de ULTIMA MILLA SA y constituyendo domicilio legal en Quintino Bocayuva 50 - CABA. Y, en representación de la empresa ULTIMA MILLA SA, lo hacen con poder a su favor que agrega a estos actuados el Sr. Bruno Carlos CISANO, por otra parte ellos constituyendo domicilio en Gral. Hornos 690 - CABA. La representación de la empresa, acompañará copia del estatuto social en un plazo de 48 hs hábiles.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan: que el acuerdo celebrado al que arribaran en forma directa, el que agregan en este acto, y que consta de 2 fojas útiles, las que pasan a formar parte integrante del presente expediente, ratificando todas sus cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas; de todo ello en este acto solicitan su homologación.
Manifiestan, asimismo que el presente acuerdo lo celebran para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 223/75.

Que la representación del SATSAID declara bajo juramento que da por cumplido el Art. 1° de la Ley N° 25.674, respecto del cupo femenino.

Las partes manifiestan aquí que han dado cumplimiento a los recaudos para la constitución de una comisión negociadora.

Dicho todo ello, reiteran su solicitud de homologación del acuerdo aquí inserto.

Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 17.30 horas firmando los comparecientes en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.

Acuerdo de Empresa - SATTSAID - CABLEVISION S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de Septiembre de 2014, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y de la Empresa CABLEVISIÓN S.A. En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Hugo MEDINA, DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI, DNI 20.425.853 Secretario de Interior; Julio KESSLER, DNI. 12.061.690 Secretario de Estadísticas; Carlos BRITES, DNI 14.280.539 Secretario de Actas; Sergio SANABRIA, DNI 20.342.095 Prosecretario de Interior; Gabriel SAN JUAN, DNI 17.572.134 Prosecretario de Acción Social, y Claudio MAIDANA, DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa; todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Adrián PESERICO, DNI 20.552.882 Secretario General de la Seccional ENTRE RIOS; Omar RODRIGUEZ, DNI 12.200.868 Secretario General de la seccional MAR DEL PLATA; Eduardo ZUNINO, DNI 12.152.334 Secretario General de la Seccional BS. AS. ZONA 1; Jorge ROMANELLI, DNI 10.419.403 Secretario General de la Seccional BS. AS. ZONA 2; Adolfo ARMAS, DNI 10.041.811 Secretario General de la Seccional NEUQUEN; Reinaldo ACOSTA, DNI 14.981.091 Secretario General de la Seccional CORRIENTES; Darío MICHELETTI, DNI 24.238.066 Secretario General Adjunto de la Seccional LA PLATA; Oscar FLEYTAS, DNI 8.227.706 Secretario General de la Seccional FORMOSA; Enzo PEREZ, DNI. 23.242.862 Secretario Gremial de la Seccional ROSARIO; Flabio PERICH, DNI 17.371.994 Secretario Gremial de la Seccional RIO NEGRO; Julio HERRERA, DNI 18.205.712 Secretario Gremial de la Seccional BS. AS. ZONA 3; Walter Javier BENITEZ, DNI 23.704.841 Secretario Gremial de la Seccional LA PAMPA; German URBANEJA, DNI 21.961.874 Secretario Gremial de la Seccional TRENQUE LAUQUEN; Gustavo FERNANDEZ, DNI 16.227.738 Secretario de Organización de la Seccional SANTA FE; Darío JUSTINIANO, DNI 17.349.353 Secretario de Finanzas de la Seccional CHACO; Adolfo Javier BELLO, DNI 17.675.540 Secretario de Acción Social de la Seccional MISIONES; Claudio MEDINA, DNI 22.355.140 Delegado del Personal CABA; y Cristian SEQUEYRA, DNI 28.046.058 Delegado del Personal GBA Norte, y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS, DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos; Kevin PRIME, DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales; Pablo SILVA, DNI 23.164.934 Gerente de Operaciones Capital y GBA Norte; Fabián BALLOTTA, DNI 21.155.077 Jefe Técnico CAPITAL y GBA NORTE; Marcelo BURIANO, DNI 21.470.007 Gerente de Operaciones GBA Oeste; Maximiliano OLIVERA, DNI 23.248.475 Gerente de Operaciones GBA Sur; Oscar GONZALEZ, DNI 14.822.018 Gerente de Operaciones PBA; y Matías FREDRIKS, DNI 16.875.674 LETRADO APODERADO quienes han llegado al acuerdo Convencional que a continuación se detalla:

MANIFESTACION PRELIMINAR

En el marco de lo establecido por el artículo 10° del acuerdo suscripto de fecha 04 de octubre de 2011, cuyo objetivo final es dar cumplimiento pleno a lo dispuesto por el artículo 128° del CCT 223/75, las partes acuerdan que Cablevisión S.A. a partir de la firma del presente, implementará las normas establecidas por este acuerdo, las cuales podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2016.

En razón de lo expuesto, durante el período de vigencia del presente acuerdo, Cablevisión S.A., podrá utilizar los servicios de empresas contratistas, las que podrán realizar únicamente trabajos de instalación domiciliaria, para Cablevisión S.A. debiendo cumplir con las mismas normas convencionales y salariales, así como de encuadramiento sindical establecidas o a establecerse para Cablevisión S.A., sin perjuicio de aplicar las normas previstas por el presente acuerdo durante su período de vigencia. Ambas partes se comprometen a trabajar en conjunto, para mejorar los niveles de calidad y la eficiencia de las tareas desarrolladas.

Artículo 1° - Ámbito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional, que se desempeñen en empresas al servicio de Cablevisión S.A. para la realización de instalaciones domiciliarias, de conformidad al plan de adecuación al artículo 128° del CCT 223/75.

Artículo 2° - Vigencia

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia entre el 1° de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016. Vencido dicho plazo, el presente acuerdo caducará de pleno derecho debiéndose aplicar en forma plena lo dispuesto por el artículo 128° del CCT 223/75.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes podrán extender de mutuo acuerdo la vigencia del presente, en caso que así lo consideren.

Artículo 3°- Articulación

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad N° 223/75 o aquella que en el futuro la reemplace, y los acuerdos articulados con dicha convención que las partes han suscripto anteriormente a la firma del presente.

Artículo 4° - Jornada

Las partes acuerdan que entre el 1° de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, la jornada normal de trabajo del personal comprendido en el presente acuerdo, será de seis horas diarias de lunes a sábados, estableciéndose como franco los días domingo. Vencido dicho plazo, es decir a partir del 1° de enero de 2017, la jornada normal de trabajo del personal comprendido, será de siete horas quince minutos de lunes a jueves y de siete horas los días viernes, estableciéndose como francos los días sábado y domingo o aquella norma que se encuentre vigente en el ámbito de la empresa Cablevisión S.A.

Artículo 5° - Remuneraciones

Las partes acuerdan que, entre el 1° de octubre de 2014 y el 30 de abril de 2015, las remuneraciones básicas del personal comprendido en el presente acuerdo, se regirán conforme a la escala salarial del CCT 223/75. Vencido dicho plazo, es decir, a partir del 1° de mayo de 2015, las remuneraciones básicas se regirán por la escala salarial de la empresa Cablevisión S.A.

Artículo 6° - Esquema de Trabajo para el personal Técnico de Instalaciones

Las partes acuerdan establecer para todo el personal comprendido en el presente acuerdo, el siguiente esquema de trabajo de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan:

6.1 - Régimen de Horas Extras Acordadas

Para todos aquellos trabajadores, que acepten y presten su conformidad por escrito de conformidad al “Anexo A” que se adjunta al presente, deberán cumplir el régimen de horas extras acordadas que se establece en los apartados siguientes. Dichas horas serán abonadas en forma permanente, sean o no requeridos los servicios de los trabajadores en tales horas, por parte de la empresa.

6.2 - Distribución del tiempo de trabajo

El tiempo de trabajo diario del personal comprendido en el presente acuerdo, será de nueve horas de lunes a viernes, y de seis horas diarias los días sábado.

6.3 - Retribución de Horas Extras Acordadas

Quienes hayan aceptado el presente esquema, (6.1) el tiempo de trabajo excedente a la jornada establecida en el artículo 4° del presente acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, sesenta y cinco (65) horas extraordinarias con un recargo del 50%.

6.4 - Regulación de la pausa para refrigerio

El personal técnico dispondrá de una pausa diaria para el refrigerio de 50 minutos como máximo, iniciándose al finalizar la orden de trabajo previa y hasta el inicio del traslado a la siguiente tarea, que formará parte del tiempo de labor y será gozada entre la 4ta. y la 5ta. hora y media de su jornada de trabajo de lunes a viernes.

6.5 - Ubicación en la Grilla Salarial

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del presente acuerdo, el personal ingresante en el sector instalaciones, será ubicado en el grupo salarial nueve (9) por el término de dos años contados a partir de la fecha de su ingreso.

Para ascender de categoría 9 a categoría 8 se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) 24 meses de trabajo efectivo en la función de técnico de instalaciones en la categoría 9.

b) Haber cursado y/o aprobado según corresponda, los cursos que conforman el plan de capacitación que las partes de común acuerdo hayan determinado.

Para ascender del grupo salarial 8 al 7 y del 7 al 6, se deben reunir las siguientes condiciones:

a) 18 meses de trabajo efectivo en la función de técnico de instalaciones en la categoría 8 ó 7 según corresponda.

Cumplidos los requisitos establecidos en el presente artículo los ascensos se efectivizarán en dos oportunidades por año calendario, a partir del primero de mayo o a partir del primero de noviembre de cada año.

Una vez promovido al grupo 6 se deberá adicionar el concepto merienda.

6.6 - Descripción de funciones

Técnico de Instalaciones Domiciliarias:

Realiza las instalaciones domiciliarias de los servicios ofrecidos por las empresas, entendiéndose por instalación domiciliaria las conexiones entre el TAP de red o receptor de señal (según se trate de tecnología alámbrica o inalámbrica) hasta el o los equipos a utilizar por el cliente, realizando la puesta en marcha de los mismos. Realiza la desconexión de los servicios brindados por las empresas, retirando los equipos, aparatos y/o elementos que deban ser desconectados según corresponda.

Artículo 7° - Viático Especial por Auto

Para el personal Técnico propio, o de sus empresas contratistas y/o subsidiarias, que de forma voluntaria ponga a disposición por requerimiento de la Empresa su auto particular, la Empresa le abonará al trabajador un viático especial de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT, de pesos doscientos setenta ($ 270.-) por día efectivo de labor, este monto regirá cuando se desempeñe en un radio de hasta 50 Km. del establecimiento de trabajo al cual está asignado. Cuando el trabajador realice una o más tareas por fuera del radio establecido de 50 Km. percibirá un adicional de pesos tres ($ 3.-) por cada kilómetro en exceso. Estos valores se ajustaran en forma automática en igual proporción a los incrementos salariales.

Artículo 8° - Adecuación al Artículo 128° del CCT 223/75

Las partes acuerdan que en el marco de lo dispuesto por el artículo 10° del acuerdo suscripto de fecha 04 de octubre de 2011, el plan de adecuación al artículo 128° de CCT 223/75 se extenderá desde el 1° de octubre de 2014, hasta el 31 de diciembre del 2016.

A tales efectos a partir del 1° de octubre de 2014:

a) En caso de incumplimiento de las empresas contratistas y/o subcontratistas, Cablevisión S.A. será considerada responsable directa de la aplicación de las condiciones salariales, laborales y convencionales conforme a lo establecido en el artículo 3ro. del presente acuerdo, con la sola excepción de lo establecido por el artículo 12° del acuerdo de fecha 10 de julio de 2007 suscripto por Ias partes, todo ello sin perjuicio del derecho de Cablevisión S.A. de repetir contra la contratista y/o subcontratista incumplidora.

b) Cablevisión S.A. garantizara que las contratistas y/o subcontratistas cumplan con las normas legales laborales vigentes y en consecuencia cumplan con el deber de dar tareas conforme al artículo 78° de la LCT, y entreguen a sus trabajadores herramientas, ropa de trabajo y demás elementos para el adecuado cumplimiento de sus tareas laborales, cuando ello sea necesario de acuerdo a las características específicas de cada caso y de cada operación.

c) En el caso que los trabajadores de las contratistas pongan a disposición de la empresa sus móviles particulares Cablevisión S.A. tomara las medidas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7°.

d) En los casos que Cablevisión S.A. y/o Última Milla S.A. deban incrementar su dotación propia de instaladores, el personal de las empresas contratistas tendrá prioridad para acceder a los procesos de selección de ingreso de personal, con sus correspondientes requerimientos.

Cablevisión S.A. se obliga a garantizar el cumplimiento, por parte de las contratistas, de las obligaciones laborales vigentes. El incumplimiento grave de dichas obligaciones por parte de la contratista, dejará sin efecto la vigencia del presente acuerdo de adecuación para la contratista infractora. Antes de que opere la caída del presente acuerdo de adecuación, el SATSAID intimará a Cablevisión S.A. para que en un plazo de 30 días corridos a partir de su notificación por parte del SATSAID, tome los recaudos necesarios para que la contratista denunciada regularice la situación. Transcurrido el plazo sin que la contratista cumpla con la regularización será de aplicación inmediata el artículo 128° del CCT 223/75 respecto de dicha contratista. Al solo fin de que opere la extinción del presente acuerdo de adecuación al artículo 128°, los incumplimientos deberán ser constatados por la autoridad de aplicación.

Artículo 9° - Registro de Empresas y Trabajadores al Servicio de Cablevisión S.A.

Las partes acuerdan que Cablevisión S.A. remitirá mensualmente al SATSAID con constancia de recepción, un registro con la cantidad de empresas contratistas, su razón social, CUIT, domicilio legal. También enviará al SATSAID el detalle de los técnicos instaladores que estuvieron al servicio de Cablevisión S.A. en dicho período, indicando nombre, apellido, DNI, CUIL, función desempeñada, grupo salarial, y demás datos que se dispongan. Dicha información se enviara una vez que el mes haya vencido.

Asimismo las partes acuerdan que el primer envío de dicha información, se realizara durante el mes de noviembre de 2014, el cual deberá adjuntarse al presente acuerdo como “Anexo B”.

Artículo 10° - Convergencia

El presente acuerdo tiene como objetivo ir homogeneizando las condiciones salariales y laborales en las empresas Cablevisión S.A., Última Milla S.A. y las demás empresas que prestan servicios para Cablevisión S.A., así como la adecuación al artículo 128° del CCT 223/75, cuyos trabajadores realicen funciones propias y afines a la actividad de las empresas.

a) Sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos lugares donde haya condiciones más favorables, a la firma del presente acuerdo, seguirán vigentes hasta eI momento que se logre la convergencia normativa total en términos salariales y laborales.

b) A tales efectos las partes se reunirán, periódicamente, a los fines de hacer el seguimiento de dicha convergencia, comprometiéndose a que su primera reunión se realizará en abril de 2015.

c) En las reuniones periódicas que se realicen con el objeto de ir analizando la convergencia participarán los representantes sindicales de las seccionales del SATTSAID conforme la jurisdicción o jurisdicciones que involucre dicho análisis.

Artículo 11° - Homologación

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

EXPEDIENTE N° 1642458/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a doce días del mes de Septiembre de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral, Depto. Relaciones Laborales N° 2, comparecen siendo las 15:00 hs previamente citados, en representación de la empresa CABLEVISION SA, constituyendo domicilio en Gral. Hornos 690 - CABA lo hacen los Señores: lo hacen los Señores: Kevin PRIME, DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales; Pablo SILVA, DNI 23.164.934 Gerente de Operaciones Capital y GBA Norte; Fabián BALLOTTA, DNI 21.155.077 Jefe Técnico CAPITAL y GBA NORTE; Maximiliano OLIVERA, DNI 23.248.475 Gerente de Operaciones GBA Sur; Oscar GONZALEZ, DNI 14.822.018 Gerente de Operaciones PBA; por una parte; y por el Sector Sindical lo hace el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), constituyendo domicilio en Quintino Bocayuva 50 - CABA representado por los Señores: Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI, DNI 20.425.853 Secretario de Interior; Carlos BRITES, DNI 14.280.539 Secretario de Actas; Sergio SANABRIA, DNI 20.342.095 Prosecretario de Interior; Gabriel SAN JUAN, DNI 17.572.134 Prosecretario de Acción Social, y Claudio MAIDANA, DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa; todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Adrián PESERICO, DNI 20.552.882 Secretario General de la Seccional ENTRE RIOS; Omar RODRIGUEZ, DNI 12.200.868 Secretario General de la seccional MAR DEL PLATA; Eduardo ZUNINO, DNI 12.152.334 Secretario General de la Seccional BS. AS. ZONA 1; Jorge ROMANELLI, DNI 10.419.403 Secretario General de la Seccional BS. AS. ZONA 2; Adolfo ARMAS, DNI 10.041.811 Secretario General de la Seccional NEUQUEN; Reinaldo ACOSTA, DNI 14.981.091 Secretario General de la Seccional CORRIENTES; Darío MICHELETTI, DNI 24.238.066 Secretario General Adjunto de la Seccional LA PLATA; Oscar FLEYTAS, DNI 8.227.706 Secretario General de la Seccional FORMOSA; Enzo PEREZ, DNI. 23.242.862 Secretario Gremial de la Seccional ROSARIO; Flabio PERICH, DNI 17.371.994 Secretario Gremial de la Seccional RIO NEGRO; Julio HERRERA, DNI 18.205.712 Secretario Gremial de la Seccional BS. AS. ZONA 3; Walter Javier BENITEZ, DNI 23.704.841 Secretario Gremial de la Seccional LA PAMPA; German URBANEJA, DNI 21.961.874 Secretario Gremial de la Seccional TRENQUE LAUQUEN; Gustavo FERNANDEZ, DNI 16.227.738 Secretario de Organización de la Seccional SANTA FE; Darío JUSTINIANO, DNI 17.349.353 Secretario de Finanzas de la Seccional CHACO; Adolfo Javier BELLO, DNI 17.675.540 Secretario de Acción Social de la Seccional MISIONES; Claudio MEDINA, DNI 22.355.140 Delegado del Personal CABA; y Cristian SEQUEYRA, DNI 28.046.058 Delegado del Personal GBA Norte, quienes han sido designados en estos actuados como miembros paritarios del acuerdo que celebran.

Abierto el acto por los Funcionarios actuantes: todas las partes aquí presentes manifiestan que: vienen por la presente a los fines de ratificar el acuerdo celebrado en forma privada, que consta de 7 fojas; que agregan al presente expediente, del que manifiestan su solicitud de homologación en este acto. Que el presente acuerdo lo es en los términos del CCT N° 223/75.

La representación sindical manifiesta: que ha dado cumplimiento al articulado de la Ley N° 25674, de cupo femenino.
Con lo que se dá por finalizado el presente acto, siendo las 17.00 horas, firmando los comparecientes al pié, en señal de conformidad ante nosotros que certificamos.