MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 663/2015
Bs. As., 15/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.642.458/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14 y a fojas 12/13 del
Expediente N° 1.656.249/14, agregado como foja 98 al Expediente N°
1.642.458/14, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa CABLEVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 11/12 de autos y a fojas 15/16
del Expediente N° 1.656.249/14, agregado al principal como foja 98,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen
condiciones económicas y laborales para los trabajadores que se
desempeñen en la realización de instalaciones domiciliarias
dependientes de empresas contratistas, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 223/75, conforme surge de los términos de los
textos pactados.
Que teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 6.2 y 6.3 del
acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14,
corresponde señalar a las partes que a los fines de su aplicación
deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a lo pactado en el artículo 6.3 precitado, cabe dejar
aclarado que el pago a abonar en concepto de horas suplementarias,
deberá cubrir, como mínimo, el valor que correspondiere abonarse
conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado al concepto establecido en el artículo 7
del acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14 bajo
examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en el artículo 105 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que a su vez, a fojas 11/12 del Expediente N° 1.656.248/14, agregado
como foja 39 al Expediente N° 1.642.458/14, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y
la empresa ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 13/14 del
Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N°
1.642.458/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactan la prestación de servicios de la
empleadora a la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el período
desde diciembre de 2014 a marzo de 2015, conforme a lo allí convenido.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos pactados queda
estrictamente circunscripto a la correspondencia entre la actividad de
la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/10 del
Expediente N° 1.642.458/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 11/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 11/12
del Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N°
1.642.458/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa ÚLTIMA MILLA SOCIEDAD ANÓNIMA,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 13/14 del
Expediente N° 1.656.248/14, agregado como foja 39 al Expediente N°
1.642.458/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 12/13
del Expediente N° 1.656.249/14, agregado como foja 98 al Expediente N°
1.642.458/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 15/16 del
Expediente N° 1.656.249/14, agregado como foja 98 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente N° 1.642.458/14
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 11/12, el
acuerdo obrante a fojas 11/12 conjuntamente con el acta de ratificación
obrante a fojas 13/14 ambos del Expediente N° 1.656.248/14, agregado
como foja 39 al Expediente N° 1.642.458/14, y el acuerdo que luce a
fojas 12/13 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas
15/16 ambos del Expediente N° 1.656.249/14, agregado como foja 98 al
Expediente N° 1.642.458/14.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultara aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.0. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.642.458/14
Buenos Aires, 18 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 663/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/10 del expediente
1.642.458/14 y acta de fojas 11/12, el acuerdo de fojas 11/12 y acta de
fojas 13/14 ambos del expediente 1.656.248/14, agregado como fojas 39
al expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 12/13 y acta de
fojas 15/16 ambos del expediente 1.656.249/14, agregado como fojas 98,
quedando registrados bajo los números 590/15, 591/15 y 592/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Empresa
SATSAID - Cablevisión S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de
noviembre de 2014, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISIÓN S.A.
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio
ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI
14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de
Interior; Carlos BRITES DNI 14.280.539 Secretario de Actas; y Claudio
MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa, todos miembros del
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; José Luis TOLOZA DNI 24.006.813; Andrea
SANTILLAN DNI 28.108.396; Alfredo BRITO DNI 26.699.848; José DAMELIO
DNI 22.548.248; Roberto ROBIANI DNI 21.477.412; Claudio MEDINA DNI
22.355.140; Fabián DIAS DNI 26.163.292; Diego MELILLI DNI 25.400.975;
Daniel CAISIN DNI 18.310.455; Carlos AMBROS DNI 18.487.427; y Gaston
FALCON DNI 25.295.530; todos delegados del personal; y en
representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS
DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos; Kevin PRIME DNI 23.060.088
Gerente de Relaciones Laborales, Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de
operaciones de Capital Federal y GBA Norte, Marcelo BURIANO DNI
21.470.007 Gerente de operaciones de GBA Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI
23.248.475 Gerente de operaciones de GBA Sur, y el Dr. Bruno Carlos
CISANO Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a
continuación se detalla:
Artículo 1º - Ámbito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de
la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID del sector
Service Domiciliario, que se desempeñen exclusivamente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.
Artículo 2° - Vigencia
Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Diciembre de 2014 y el 15
de Abril de 2015. Vencido el plazo estipulado, el presente acuerdo
caducara de pleno derecho y en forma automática.
Artículo 3° - Articulación Convencional - Aplicación Subsidiaria
Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por
la convención colectiva de trabajo de actividad N° 223/75, el Acuerdo
Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A.
y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, el Acuerdo Marco de
Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y
Teledigital S.A.) de fecha 13 de Junio de 2008, y el acuerdo de fecha
04 de octubre de 2011 (SATSAID - Cablevisión S.A.) y o aquella norma
que en el futuro las reemplacen, un todo de acuerdo con el artículo 23°
de la ley 25.877.
Artículo 4° - Cobertura de Dotación para el Periodo Vacacional
En virtud del crecimiento del nivel de actividad que se viene
desarrollando en los últimos años en los meses de diciembre a marzo,
meses éstos que son coincidentes con una baja, considerable de la
dotación producto del otorgamiento de vacaciones al personal, las
partes han acordado que, con el objetivo de evitar una deficiencia en
el servicio a los clientes, y a su vez, de no perjudicar a los
trabajadores a través del esquema de otorgamiento vacacional del
personal que a la fecha se viene manteniendo, priorizando asignar dicho
descanso en los meses de enero y febrero de cada año, se implementara
un procedimiento transitorio de conformidad al orden de prioridades que
a continuación se establece:
a) Durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el
15 de abril de 2015, la empresa se compromete a ofrecer horas
extraordinarias en forma anticipada al personal de Service
Domiciliario, de manera tal de poder evaluar y planificar con que
dotación de trabajadores podrá disponer a través de este recurso.
b) El personal perteneciente al sector Instalaciones tendrá prioridad
para realizar los relevos de función de Service Domiciliarios que
fueran necesarios para dar cobertura durante el periodo citado
anteriormente.
c) Por último, y conforme a que en el artículo 10° del acuerdo de fecha
4 de octubre de 2011 suscripto por las partes, en el cual se establece
que la empresa Última Milla S.A. “podrá realizar trabajos de
instalación para Cablevisión S.A.” las partes acuerdan que Cablevisión
S.A. en forma excepcional, transitoria y con el único objeto de cubrir
el periodo establecido en el inciso a) del presente artículo, podrá
utilizar los servicios de la empresa Última Milla S.A. para realizar
los relevos de función que puedan generarse exclusivamente en el sector
Service Domiciliario, toda vez que los procedimientos establecidos
precedentemente resulten insuficientes.
Artículo 5º - Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para
someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.
Expediente N° 1656249/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 10 de diciembre de 2014,
siendo las 15,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante
la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del
Carmen BRIGANTE; por una parte en representación del SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS, Y DE DATOS (SATTSAID) lo hacen: Fidel Carlos BRITES,
(designado miembro paritario a Fs 1) y los Delegados de personal de
Cablevisión SA, los Señores: Jose Fabian DAMELIO y Gastón Federico
Falcon constituyendo domicilio legal en Quintino Bocayuva 50 - CABA. Y,
en representación de la empresa CABLEVISION SA, lo hacen con poder a su
favor que agrega a estos actuados el Sr. Bruno Carlos CISANO y Kevin
PRIME y la Sra. Cecilia GARCIA JAIME, por otra parte ellos
constituyendo domicilio en Gral. Hornos 690 - CABA. Los comparecientes
manifiestan, que declaran bajo juramento, que sus respectivos poderes y
personerías se encuentran plenamente vigentes e insertos en el
Expediente N° 1602404/13, del Registro de este Ministerio.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan
que: que el acuerdo celebrado al que arribaran en forma directa, el que
agregan en este acto, y que consta de 2 fojas útiles, las que pasan a
formar parte integrante del presente expediente, ratificando todas sus
cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas; de todo
ello en este acto solicitan su homologación.
Manifiestan, asimismo que el presente acuerdo lo celebran para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 223/75.
Que la representación de SATSAID, declara bajo juramento que dá por
cumplido el Art. 1° de la Ley N° 25674 respecto del cupo femenino.
Las partes manifiestan aquí que han dado cumplimiento a los recaudos para la constitución de una comisión negociadora.
Dicho todo ello, reiteran su solicitud de homologación del acuerdo aquí inserto.
Sin más se dá por finalizado el acto, siendo las 16,30 horas firmando
los comparecientes en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.
Acuerdo de Empresa
SATSAID - Última Milla S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de
noviembre de 2014 se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID) Y DE LA EMPRESA ULTIMA MILLA S.A.
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio
ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI
14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de
Interior; Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa y
Carlos BRITES DNI 14.280.539 Secretario de Actas, todos miembros del
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Miguel BALVERDE DNI 20.276.697; y Leonardo
GALATEO DNI 22.060.522; ambos delegados; y en representación del sector
empresario lo hacen los Sres. Federico FREITAS DNI 24.496.622 Gerente,
Carlos MEYER DNI 18.498.747 Jefe de RRHH y Administración y Bruno
Carlos CISANO DNI 28.801.689 en carácter de apoderado, quienes han
llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:
Artículo 1° - Ámbito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de
la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID, que se
desempeñen exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran
Buenos Aires.
Artículo 2° - Vigencia
Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Diciembre de 2014 y el 15
de Abril de 2015. Vencido el plazo estipulado, el presente acuerdo
caducara de pleno derecho y en forma automática.
Artículo 3° - Relevos de Función para Cobertura de Dotación en el Periodo Vacacional
En virtud del acuerdo arribado entre el SATSAID y la empresa
Cablevisión S.A. de fecha 15 de noviembre de 2014 el cual dispone que
la empresa Cablevisión S.A. en forma excepcional, transitoria y con el
solo objeto de cubrir dotación entre los meses de diciembre y marzo,
podrá utilizar los servicios de la empresa Última Milla S.A. para
realizar los relevos de función que puedan generarse exclusivamente en
el sector Service Domiciliario y siendo que en el artículo 10 del
acuerdo de fecha 4 de Octubre de 2011 suscripto por Cablevisión S.A. y
SATSAID, se establece que la empresa Última Milla S.A. “sólo podrá
realizar trabajos de instalaciones para Cablevisión S.A., las partes
acuerdan lo siguiente:
La empresa Última Milla S.A. en forma excepcional, transitoria y con el
solo objeto de cubrir dotación entre el 01 de diciembre de 2014 y el 31
de marzo de 2015, podrá realizar tareas de service domiciliario, bajo
su esquema de horario habitual, para la empresa Cablevisión S.A. a
través del mecanismo dispuesto por el artículo 39° del CCT 223/75.
Asimismo las partes acuerdan que el personal de la empresa Última Milla
S.A. que realice dichos relevos de función, percibirá la misma
remuneración de un técnico de service domiciliario de la empresa
Cablevisión S.A. encuadrado en el grupo salarial cuatro (4) bajo la voz
de “Relevo de tareas”.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y en función
que el procedimiento establecido en el presente acuerdo es
extraordinario y transitorio, las partes acuerdan que, exclusivamente
los relevos de función que fueran realizados por el personal de la
empresa Última Milla S.A. para cubrir dotación durante el periodo
establecido en el presente artículo, no se contabilizaran para cumplir
con el tope de relevos dispuesto por el artículo 39° del CCT 223/75,
que dispone la categorización automática hacia la función que ha sido
relevada.
Artículo 4° - Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para
someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de
conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.
Expediente N° 1656248/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 10 de diciembre de 2014,
siendo las 17,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante
la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del
Carmen BRIGANTE y la Srta. Carolina BECAGIGI; por una parte en
representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS
(SATSAID) lo hacen: Fidel Carlos BRITES, (designado miembro paritario a
Fs 1) y Leonardo GALATEO delegado del personal de ULTIMA MILLA SA y
constituyendo domicilio legal en Quintino Bocayuva 50 - CABA. Y, en
representación de la empresa ULTIMA MILLA SA, lo hacen con poder a su
favor que agrega a estos actuados el Sr. Bruno Carlos CISANO, por otra
parte ellos constituyendo domicilio en Gral. Hornos 690 - CABA. La
representación de la empresa, acompañará copia del estatuto social en
un plazo de 48 hs hábiles.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan:
que el acuerdo celebrado al que arribaran en forma directa, el que
agregan en este acto, y que consta de 2 fojas útiles, las que pasan a
formar parte integrante del presente expediente, ratificando todas sus
cláusulas, reconociendo como propias las firmas allí insertas; de todo
ello en este acto solicitan su homologación.
Manifiestan, asimismo que el presente acuerdo lo celebran para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 223/75.
Que la representación del SATSAID declara bajo juramento que da por
cumplido el Art. 1° de la Ley N° 25.674, respecto del cupo femenino.
Las partes manifiestan aquí que han dado cumplimiento a los recaudos para la constitución de una comisión negociadora.
Dicho todo ello, reiteran su solicitud de homologación del acuerdo aquí inserto.
Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 17.30 horas firmando
los comparecientes en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.
Acuerdo de Empresa - SATTSAID - CABLEVISION S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de
Septiembre de 2014, se reúnen los representantes del SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y de la Empresa CABLEVISIÓN S.A. En
representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Hugo MEDINA, DNI
13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI, DNI
14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI, DNI 20.425.853 Secretario
de Interior; Julio KESSLER, DNI. 12.061.690 Secretario de Estadísticas;
Carlos BRITES, DNI 14.280.539 Secretario de Actas; Sergio SANABRIA, DNI
20.342.095 Prosecretario de Interior; Gabriel SAN JUAN, DNI 17.572.134
Prosecretario de Acción Social, y Claudio MAIDANA, DNI 20.957.682
Prosecretario de Prensa; todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,
Adrián PESERICO, DNI 20.552.882 Secretario General de la Seccional
ENTRE RIOS; Omar RODRIGUEZ, DNI 12.200.868 Secretario General de la
seccional MAR DEL PLATA; Eduardo ZUNINO, DNI 12.152.334 Secretario
General de la Seccional BS. AS. ZONA 1; Jorge ROMANELLI, DNI 10.419.403
Secretario General de la Seccional BS. AS. ZONA 2; Adolfo ARMAS, DNI
10.041.811 Secretario General de la Seccional NEUQUEN; Reinaldo ACOSTA,
DNI 14.981.091 Secretario General de la Seccional CORRIENTES; Darío
MICHELETTI, DNI 24.238.066 Secretario General Adjunto de la Seccional
LA PLATA; Oscar FLEYTAS, DNI 8.227.706 Secretario General de la
Seccional FORMOSA; Enzo PEREZ, DNI. 23.242.862 Secretario Gremial de la
Seccional ROSARIO; Flabio PERICH, DNI 17.371.994 Secretario Gremial de
la Seccional RIO NEGRO; Julio HERRERA, DNI 18.205.712 Secretario
Gremial de la Seccional BS. AS. ZONA 3; Walter Javier BENITEZ, DNI
23.704.841 Secretario Gremial de la Seccional LA PAMPA; German
URBANEJA, DNI 21.961.874 Secretario Gremial de la Seccional TRENQUE
LAUQUEN; Gustavo FERNANDEZ, DNI 16.227.738 Secretario de Organización
de la Seccional SANTA FE; Darío JUSTINIANO, DNI 17.349.353 Secretario
de Finanzas de la Seccional CHACO; Adolfo Javier BELLO, DNI 17.675.540
Secretario de Acción Social de la Seccional MISIONES; Claudio MEDINA,
DNI 22.355.140 Delegado del Personal CABA; y Cristian SEQUEYRA, DNI
28.046.058 Delegado del Personal GBA Norte, y en representación del
sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS, DNI 14.761.813
Gerente de Recursos Humanos; Kevin PRIME, DNI 23.060.088 Gerente de
Relaciones Laborales; Pablo SILVA, DNI 23.164.934 Gerente de
Operaciones Capital y GBA Norte; Fabián BALLOTTA, DNI 21.155.077 Jefe
Técnico CAPITAL y GBA NORTE; Marcelo BURIANO, DNI 21.470.007 Gerente de
Operaciones GBA Oeste; Maximiliano OLIVERA, DNI 23.248.475 Gerente de
Operaciones GBA Sur; Oscar GONZALEZ, DNI 14.822.018 Gerente de
Operaciones PBA; y Matías FREDRIKS, DNI 16.875.674 LETRADO APODERADO
quienes han llegado al acuerdo Convencional que a continuación se
detalla:
MANIFESTACION PRELIMINAR
En el marco de lo establecido por el artículo 10° del acuerdo suscripto
de fecha 04 de octubre de 2011, cuyo objetivo final es dar cumplimiento
pleno a lo dispuesto por el artículo 128° del CCT 223/75, las partes
acuerdan que Cablevisión S.A. a partir de la firma del presente,
implementará las normas establecidas por este acuerdo, las cuales
podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2016.
En razón de lo expuesto, durante el período de vigencia del presente
acuerdo, Cablevisión S.A., podrá utilizar los servicios de empresas
contratistas, las que podrán realizar únicamente trabajos de
instalación domiciliaria, para Cablevisión S.A. debiendo cumplir con
las mismas normas convencionales y salariales, así como de
encuadramiento sindical establecidas o a establecerse para Cablevisión
S.A., sin perjuicio de aplicar las normas previstas por el presente
acuerdo durante su período de vigencia. Ambas partes se comprometen a
trabajar en conjunto, para mejorar los niveles de calidad y la
eficiencia de las tareas desarrolladas.
Artículo 1° - Ámbito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores bajo el
ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio
nacional, que se desempeñen en empresas al servicio de Cablevisión S.A.
para la realización de instalaciones domiciliarias, de conformidad al
plan de adecuación al artículo 128° del CCT 223/75.
Artículo 2° - Vigencia
Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia entre
el 1° de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016. Vencido dicho
plazo, el presente acuerdo caducará de pleno derecho debiéndose aplicar
en forma plena lo dispuesto por el artículo 128° del CCT 223/75.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes podrán
extender de mutuo acuerdo la vigencia del presente, en caso que así lo
consideren.
Artículo 3°- Articulación
Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por
la convención colectiva de trabajo de actividad N° 223/75 o aquella que
en el futuro la reemplace, y los acuerdos articulados con dicha
convención que las partes han suscripto anteriormente a la firma del
presente.
Artículo 4° - Jornada
Las partes acuerdan que entre el 1° de octubre de 2014 y el 31 de
diciembre de 2016, la jornada normal de trabajo del personal
comprendido en el presente acuerdo, será de seis horas diarias de lunes
a sábados, estableciéndose como franco los días domingo. Vencido dicho
plazo, es decir a partir del 1° de enero de 2017, la jornada normal de
trabajo del personal comprendido, será de siete horas quince minutos de
lunes a jueves y de siete horas los días viernes, estableciéndose como
francos los días sábado y domingo o aquella norma que se encuentre
vigente en el ámbito de la empresa Cablevisión S.A.
Artículo 5° - Remuneraciones
Las partes acuerdan que, entre el 1° de octubre de 2014 y el 30 de
abril de 2015, las remuneraciones básicas del personal comprendido en
el presente acuerdo, se regirán conforme a la escala salarial del CCT
223/75. Vencido dicho plazo, es decir, a partir del 1° de mayo de 2015,
las remuneraciones básicas se regirán por la escala salarial de la
empresa Cablevisión S.A.
Artículo 6° - Esquema de Trabajo para el personal Técnico de Instalaciones
Las partes acuerdan establecer para todo el personal comprendido en el
presente acuerdo, el siguiente esquema de trabajo de conformidad a las
cláusulas que a continuación se detallan:
6.1 - Régimen de Horas Extras Acordadas
Para todos aquellos trabajadores, que acepten y presten su conformidad
por escrito de conformidad al “Anexo A” que se adjunta al presente,
deberán cumplir el régimen de horas extras acordadas que se establece
en los apartados siguientes. Dichas horas serán abonadas en forma
permanente, sean o no requeridos los servicios de los trabajadores en
tales horas, por parte de la empresa.
6.2 - Distribución del tiempo de trabajo
El tiempo de trabajo diario del personal comprendido en el presente
acuerdo, será de nueve horas de lunes a viernes, y de seis horas
diarias los días sábado.
6.3 - Retribución de Horas Extras Acordadas
Quienes hayan aceptado el presente esquema, (6.1) el tiempo de trabajo
excedente a la jornada establecida en el artículo 4° del presente
acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán
abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de
haberes en forma fija y mensual, sesenta y cinco (65) horas
extraordinarias con un recargo del 50%.
6.4 - Regulación de la pausa para refrigerio
El personal técnico dispondrá de una pausa diaria para el refrigerio de
50 minutos como máximo, iniciándose al finalizar la orden de trabajo
previa y hasta el inicio del traslado a la siguiente tarea, que formará
parte del tiempo de labor y será gozada entre la 4ta. y la 5ta. hora y
media de su jornada de trabajo de lunes a viernes.
6.5 - Ubicación en la Grilla Salarial
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° del presente acuerdo,
el personal ingresante en el sector instalaciones, será ubicado en el
grupo salarial nueve (9) por el término de dos años contados a partir
de la fecha de su ingreso.
Para ascender de categoría 9 a categoría 8 se deberán reunir las siguientes condiciones:
a) 24 meses de trabajo efectivo en la función de técnico de instalaciones en la categoría 9.
b) Haber cursado y/o aprobado según corresponda, los cursos que
conforman el plan de capacitación que las partes de común acuerdo hayan
determinado.
Para ascender del grupo salarial 8 al 7 y del 7 al 6, se deben reunir las siguientes condiciones:
a) 18 meses de trabajo efectivo en la función de técnico de instalaciones en la categoría 8 ó 7 según corresponda.
Cumplidos los requisitos establecidos en el presente artículo los
ascensos se efectivizarán en dos oportunidades por año calendario, a
partir del primero de mayo o a partir del primero de noviembre de cada
año.
Una vez promovido al grupo 6 se deberá adicionar el concepto merienda.
6.6 - Descripción de funciones
Técnico de Instalaciones Domiciliarias:
Realiza las instalaciones domiciliarias de los servicios ofrecidos por
las empresas, entendiéndose por instalación domiciliaria las conexiones
entre el TAP de red o receptor de señal (según se trate de tecnología
alámbrica o inalámbrica) hasta el o los equipos a utilizar por el
cliente, realizando la puesta en marcha de los mismos. Realiza la
desconexión de los servicios brindados por las empresas, retirando los
equipos, aparatos y/o elementos que deban ser desconectados según
corresponda.
Artículo 7° - Viático Especial por Auto
Para el personal Técnico propio, o de sus empresas contratistas y/o
subsidiarias, que de forma voluntaria ponga a disposición por
requerimiento de la Empresa su auto particular, la Empresa le abonará
al trabajador un viático especial de naturaleza no remunerativa de
conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT,
de pesos doscientos setenta ($ 270.-) por día efectivo de labor, este
monto regirá cuando se desempeñe en un radio de hasta 50 Km. del
establecimiento de trabajo al cual está asignado. Cuando el trabajador
realice una o más tareas por fuera del radio establecido de 50 Km.
percibirá un adicional de pesos tres ($ 3.-) por cada kilómetro en
exceso. Estos valores se ajustaran en forma automática en igual
proporción a los incrementos salariales.
Artículo 8° - Adecuación al Artículo 128° del CCT 223/75
Las partes acuerdan que en el marco de lo dispuesto por el artículo 10°
del acuerdo suscripto de fecha 04 de octubre de 2011, el plan de
adecuación al artículo 128° de CCT 223/75 se extenderá desde el 1° de
octubre de 2014, hasta el 31 de diciembre del 2016.
A tales efectos a partir del 1° de octubre de 2014:
a) En caso de incumplimiento de las empresas contratistas y/o
subcontratistas, Cablevisión S.A. será considerada responsable directa
de la aplicación de las condiciones salariales, laborales y
convencionales conforme a lo establecido en el artículo 3ro. del
presente acuerdo, con la sola excepción de lo establecido por el
artículo 12° del acuerdo de fecha 10 de julio de 2007 suscripto por Ias
partes, todo ello sin perjuicio del derecho de Cablevisión S.A. de
repetir contra la contratista y/o subcontratista incumplidora.
b) Cablevisión S.A. garantizara que las contratistas y/o
subcontratistas cumplan con las normas legales laborales vigentes y en
consecuencia cumplan con el deber de dar tareas conforme al artículo
78° de la LCT, y entreguen a sus trabajadores herramientas, ropa de
trabajo y demás elementos para el adecuado cumplimiento de sus tareas
laborales, cuando ello sea necesario de acuerdo a las características
específicas de cada caso y de cada operación.
c) En el caso que los trabajadores de las contratistas pongan a
disposición de la empresa sus móviles particulares Cablevisión S.A.
tomara las medidas para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7°.
d) En los casos que Cablevisión S.A. y/o Última Milla S.A. deban
incrementar su dotación propia de instaladores, el personal de las
empresas contratistas tendrá prioridad para acceder a los procesos de
selección de ingreso de personal, con sus correspondientes
requerimientos.
Cablevisión S.A. se obliga a garantizar el cumplimiento, por parte de
las contratistas, de las obligaciones laborales vigentes. El
incumplimiento grave de dichas obligaciones por parte de la
contratista, dejará sin efecto la vigencia del presente acuerdo de
adecuación para la contratista infractora. Antes de que opere la caída
del presente acuerdo de adecuación, el SATSAID intimará a Cablevisión
S.A. para que en un plazo de 30 días corridos a partir de su
notificación por parte del SATSAID, tome los recaudos necesarios para
que la contratista denunciada regularice la situación. Transcurrido el
plazo sin que la contratista cumpla con la regularización será de
aplicación inmediata el artículo 128° del CCT 223/75 respecto de dicha
contratista. Al solo fin de que opere la extinción del presente acuerdo
de adecuación al artículo 128°, los incumplimientos deberán ser
constatados por la autoridad de aplicación.
Artículo 9° - Registro de Empresas y Trabajadores al Servicio de Cablevisión S.A.
Las partes acuerdan que Cablevisión S.A. remitirá mensualmente al
SATSAID con constancia de recepción, un registro con la cantidad de
empresas contratistas, su razón social, CUIT, domicilio legal. También
enviará al SATSAID el detalle de los técnicos instaladores que
estuvieron al servicio de Cablevisión S.A. en dicho período, indicando
nombre, apellido, DNI, CUIL, función desempeñada, grupo salarial, y
demás datos que se dispongan. Dicha información se enviara una vez que
el mes haya vencido.
Asimismo las partes acuerdan que el primer envío de dicha información,
se realizara durante el mes de noviembre de 2014, el cual deberá
adjuntarse al presente acuerdo como “Anexo B”.
Artículo 10° - Convergencia
El presente acuerdo tiene como objetivo ir homogeneizando las
condiciones salariales y laborales en las empresas Cablevisión S.A.,
Última Milla S.A. y las demás empresas que prestan servicios para
Cablevisión S.A., así como la adecuación al artículo 128° del CCT
223/75, cuyos trabajadores realicen funciones propias y afines a la
actividad de las empresas.
a) Sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos lugares donde haya
condiciones más favorables, a la firma del presente acuerdo, seguirán
vigentes hasta eI momento que se logre la convergencia normativa total
en términos salariales y laborales.
b) A tales efectos las partes se reunirán, periódicamente, a los fines
de hacer el seguimiento de dicha convergencia, comprometiéndose a que
su primera reunión se realizará en abril de 2015.
c) En las reuniones periódicas que se realicen con el objeto de ir
analizando la convergencia participarán los representantes sindicales
de las seccionales del SATTSAID conforme la jurisdicción o
jurisdicciones que involucre dicho análisis.
Artículo 11° - Homologación
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.
EXPEDIENTE N° 1642458/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a doce días del mes de
Septiembre de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen
BRIGANTE y Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral,
Depto. Relaciones Laborales N° 2, comparecen siendo las 15:00 hs
previamente citados, en representación de la empresa CABLEVISION SA,
constituyendo domicilio en Gral. Hornos 690 - CABA lo hacen los
Señores: lo hacen los Señores: Kevin PRIME, DNI 23.060.088 Gerente de
Relaciones Laborales; Pablo SILVA, DNI 23.164.934 Gerente de
Operaciones Capital y GBA Norte; Fabián BALLOTTA, DNI 21.155.077 Jefe
Técnico CAPITAL y GBA NORTE; Maximiliano OLIVERA, DNI 23.248.475
Gerente de Operaciones GBA Sur; Oscar GONZALEZ, DNI 14.822.018 Gerente
de Operaciones PBA; por una parte; y por el Sector Sindical lo hace el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), constituyendo
domicilio en Quintino Bocayuva 50 - CABA representado por los Señores:
Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI, DNI
20.425.853 Secretario de Interior; Carlos BRITES, DNI 14.280.539
Secretario de Actas; Sergio SANABRIA, DNI 20.342.095 Prosecretario de
Interior; Gabriel SAN JUAN, DNI 17.572.134 Prosecretario de Acción
Social, y Claudio MAIDANA, DNI 20.957.682 Prosecretario de Prensa;
todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Adrián PESERICO, DNI
20.552.882 Secretario General de la Seccional ENTRE RIOS; Omar
RODRIGUEZ, DNI 12.200.868 Secretario General de la seccional MAR DEL
PLATA; Eduardo ZUNINO, DNI 12.152.334 Secretario General de la
Seccional BS. AS. ZONA 1; Jorge ROMANELLI, DNI 10.419.403 Secretario
General de la Seccional BS. AS. ZONA 2; Adolfo ARMAS, DNI 10.041.811
Secretario General de la Seccional NEUQUEN; Reinaldo ACOSTA, DNI
14.981.091 Secretario General de la Seccional CORRIENTES; Darío
MICHELETTI, DNI 24.238.066 Secretario General Adjunto de la Seccional
LA PLATA; Oscar FLEYTAS, DNI 8.227.706 Secretario General de la
Seccional FORMOSA; Enzo PEREZ, DNI. 23.242.862 Secretario Gremial de la
Seccional ROSARIO; Flabio PERICH, DNI 17.371.994 Secretario Gremial de
la Seccional RIO NEGRO; Julio HERRERA, DNI 18.205.712 Secretario
Gremial de la Seccional BS. AS. ZONA 3; Walter Javier BENITEZ, DNI
23.704.841 Secretario Gremial de la Seccional LA PAMPA; German
URBANEJA, DNI 21.961.874 Secretario Gremial de la Seccional TRENQUE
LAUQUEN; Gustavo FERNANDEZ, DNI 16.227.738 Secretario de Organización
de la Seccional SANTA FE; Darío JUSTINIANO, DNI 17.349.353 Secretario
de Finanzas de la Seccional CHACO; Adolfo Javier BELLO, DNI 17.675.540
Secretario de Acción Social de la Seccional MISIONES; Claudio MEDINA,
DNI 22.355.140 Delegado del Personal CABA; y Cristian SEQUEYRA, DNI
28.046.058 Delegado del Personal GBA Norte, quienes han sido designados
en estos actuados como miembros paritarios del acuerdo que celebran.
Abierto el acto por los Funcionarios actuantes: todas las partes aquí
presentes manifiestan que: vienen por la presente a los fines de
ratificar el acuerdo celebrado en forma privada, que consta de 7 fojas;
que agregan al presente expediente, del que manifiestan su solicitud de
homologación en este acto. Que el presente acuerdo lo es en los
términos del CCT N° 223/75.
La representación sindical manifiesta: que ha dado cumplimiento al articulado de la Ley N° 25674, de cupo femenino.
Con lo que se dá por finalizado el presente acto, siendo las 17.00
horas, firmando los comparecientes al pié, en señal de conformidad ante
nosotros que certificamos.