MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 651/2015
Bs. As., 14/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.663.434/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) por la parte
empleadora, el que luce a fojas 12 del Expediente N° 1.663.434/15 y ha
sido ratificado a fojas 20/21 de las mismas actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la
negociación pretendida respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N°
692/05 “E”; conforme surge de fojas 27 del sub examine.
Que cabe señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente
celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del
presente y debidamente homologado mediante conforme surge de la Base de
Datos Informática de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos,
citándose al respecto el que fuera homologado mediante Resolución
Secretaria de Trabajo N° 255, de fecha 05 de marzo de 2012.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto con el alcance
pretendido.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 692/05
“E”.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) por la parte
empleadora, el que luce a fojas 12 del Expediente N° 1.663.434/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 12 del Expediente N° 1.663.434/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.663.434/15
Buenos Aires, 18 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 651/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 585/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 01-2015
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Abril de 2015
siendo las 11.30 horas entre la EMPRESA NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA - N.A.S.A., con domicilio en Arribeños 3619 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada
por los Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y
Societarios y Guillermo MARI Subgerente de Relaciones Laborales y
Gremiales y Lic. Carlos MUIÑO; y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), —Personería
Gremial N° 698—, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por
el Ing. José ROSSA; y Lic. Jorge CASADO, en conjunto “LAS PARTES”
manifiestan lo siguiente:
Que oportunamente las partes comenzaron a tratar la viabilidad de
analizar una compensación en días de licencia anual proporcional en
atención al incremento de días feriados nacionales o provinciales no
laborables y aquellos asuetos del orden nacional, provincial o
municipal que la Empresa adhiera a los mismos, que se han venido
incorporando al Calendario del Año, para el Personal Convencionado por
el CCT NASA – APUAYE, correspondiente al Régimen de Semana No
Calendaria - Servicio Turnos Rotativos, establecida en el Artículo 23.3
del CCT 692/05 “E” en vigencia.
En ese orden de ideas, las partes acuerdan consensuar la compensación
referida precedentemente para el personal referido, consistente en 5
días complementarios a la licencia anual correspondiente al personal
convencionado perteneciente al Régimen de Semana No Calendaria -
Servicio Turnos Rotativos.
Asimismo, las partes acuerdan que dicha compensación tendrá vigencia
para el cómputo a todos sus efectos de la licencia para el personal
señalado correspondiente al año 2014 y sólo será aplicable mientras se
mantenga el esquema actual de feriados nacionales, debiendo reverse en
caso de modificación alguna.
Siendo las 12.30 horas se firman en el lugar y fecha antes mencionada 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y aun sólo efecto.