MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 659/2015

Bs. As., 15/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.629.985/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.643.334/14 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.629.985/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco de la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el convenio colectivo de trabajo precitado, ha sido celebrado entre las partes signatarias firmantes como así también por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.).

Que debe aclararse que el acuerdo en cuestión será de aplicación para el personal de la empresa comprendido en el ámbito de representación de la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), comprendido en el referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

Que respecto a la contribución solidaria, a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante, establecida en el artículo décimo primero, se hace saber a las partes que la misma no podrá exceder el porcentaje que los trabajadores afiliados aportan en concepto de cuota sindical.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.643.334/14 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.629.985/14, celebrado entre la UNIÓN del PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.643.334/14 agregado como foja 28 al Expediente N° 1.629.985/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.629.985/14

Buenos Aires, 18 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 659/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.643.334/14 agregado como fojas 28 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 583/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2014, se reúnen, por una parte, la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO, Aldo ALECCI, Fabián BOCCELLA y Roberto TUCCI, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 “E” y representado por U.P.J.E.T.:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 01 de julio 2014, un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta 06-2014”, cuyo valor mensual para cada categoría profesional es el siguiente:


SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2014, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por Viático”, en un valor de $ 395.- (pesos trescientos noventa y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 1355.- (pesos mil trescientos cincuenta y cinco) mensuales.

TERCERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 01 de enero de 2015, un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta 06-2014”, cuyo valor mensual para cada categoría profesional es el siguiente:


CUARTO: Las sumas detalladas en la columna “Julio 2014” del cuadro del punto PRIMERO a liquidar bajo la voz “Acta 06/2014”, serán incorporadas al salario básico conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2015.

QUINTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A.

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SÉPTIMO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente, conforme los coeficientes establecidos en el punto SEPTIMO del acta de fecha 05/07/2013.

OCTAVO: A partir del 01 de marzo de 2015, las partes acuerdan asignar un 1% de la masa salarial a Junio 2014, a adicionales convencionales y/o promociones, que será establecido en un futuro instrumento en forma previa a la fecha indicada.

NOVENO: Las partes acuerdan dejar sin efecto el descuento del anticipo pactado en la cláusula TERCERA del acuerdo salarial de fecha 05/07/2013, y que fuera prorrogado por Acta de fecha 20/02/2014.

DECIMO: Conforme la CLAUSULA PRIMERA, tercer ítem, del acuerdo de fecha 07 de enero de 2013, el remanente del rubro “Residual Adicional Jerarquización” será incrementado en un 18,5% en el mes de julio de 2014 y en un 11,5% en el mes de enero de 2015.

DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican y acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1.75% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el punto 2 del acta de fecha 11/02/2009, homologada por la Resolución S.T N° 706, de fecha 12/06/2009, Expediente N° 1.317.323/09, y el punto 1 y 2 del acta de fecha 31/07/2012, homologada por la Resolución ST N° 1597/13 de fecha 24/08/2012, Expediente N° 1.521.950/12, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

DÉCIMO SEGUNDO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan dar tratamiento de manera conjunta a las adecuaciones convencionales que resulten eventualmente necesarias de acuerdo al marco normativo vigente, así como también impulsar iniciativas que, por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

DECIMO TERCERO: Las Partes establecen que las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 01 de julio de 2014, hasta el 30 de junio de 2015.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse con fecha 27-02-2015, a los fines de analizar a la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha distinta a la señalada.

DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A



ANEXO B