MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 642/2015

Bs. As., 13/05/2015

VISTO el Expediente N° 66.940/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (F.A.T.I.T.A.) conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES - SECCIONAL LA VERDE y la ASOCIACIÓN SINDICAL DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (ASOITA - La Escondida) por el sector sindical y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 67.025/13 agregado como fojas 47 al Expediente N° 66.940/13.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75, conforme a los términos allí indicados.

Que a fojas 2 del Expediente N° 67.143/13 agregado como fojas 3 al Expediente N° 67.025/13 agregado como fojas 47 a las presentes actuaciones, obran las escalas salariales correspondientes al acuerdo bajo análisis, las que han sido ratificadas a fojas 57 del Expediente N° 66.940/13.

Que en relación al incremento pactado en la cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento referido es de carácter remunerativo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto a la cuota solidaria pactada en el punto g) de la cláusula primera del acuerdo, se deja expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados, a las respectivas asociaciones sindicales, deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 67.025/13 agregado como fojas 47 al Expediente N° 66.940/13 conjuntamente con la escala salarial que consta a fojas 2 del Expediente N° 67.143/13 agregado como fojas 3 al Expediente N° 67.025/13 agregado como fojas 47 a las presentes celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (F.A.T.I.T.A.) conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES - SECCIONAL La Verde y la ASOCIACIÓN SINDICAL DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (ASOITA - La Escondida) por el sector sindical y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 67.025/13 agregado como fojas 47 al Expediente N° 66.940/13 conjuntamente con la escala salarial que consta a fojas 2 del Expediente N° 67.143/13 agregado como fojas 3 al Expediente N° 67.025/13 agregado como fojas 47 a las presentes.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 66.940/13

Buenos Aires, 15 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 642/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 67.025/13 agregado como fojas 47 al expediente 66.940/13 conjuntamente con la escala salarial de fojas 2 del expediente 67.143/13 agregado como fojas 3 del expediente 67.025/13 agregado como fojas 47 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 580/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1-204-67025 -2013.

Ref.: Expte. N° 1-204-66400-2013.

ACUERDO SALARIAL

ACTA N° 26:

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil trece, siendo las 10.00 hs, se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de la discusión salarial correspondiente al CCT 167/75 para el período comprendido entre el 01/06/2013 al 31/05/2014, el representante de INDUNOR, Sr. Víctor E. Morenate DNI N° 13.875.939 y los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Tanino y Afines (FATITA), Sres. Secretario General León Hoyos, Víctor Vallejos, Abdón Aguirre, Arturo Gómez, Pelozo Ramón, asistidos por los Dres. Fernando Guirado y Sergio Soucasse.

Iniciada la reunión las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo salarial, en los términos que a continuación se detallan:

1) Un 24% de incremento en los básicos vigentes al 01/06/2013 en dos cuotas bajo el siguiente esquema: a) La primera cuota de un 12% a partir del 01/06/2013 no remunerativa calculada sobre los básicos vigentes con incidencia sobre los rubros que actualmente de estos se desprenden, que se integrará como remunerativa de la siguiente manera: un 6% a partir del 01/09/2013 y el restante 6% a partir del 01/12/2013

b) El segundo incremento de un 12% a partir del 01/12/2013 no remunerativo y no acumulativo calculado sobre la base expuesta en el punto anterior, hasta el 01/05/2014 fecha en que se incorporará a los básicos como remunerativo.

c) Se deja constancia que mientras los conceptos mencionados tengan naturaleza no remunerativa serán base de cálculo de los mismos rubros y conceptos que el sueldo básico, incluyendo el aporte sindical para los gremios locales.

d) Las partes acuerdan que el presente convenio se encuentra sujeto a la expresa homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de lo cual hasta tanto esto ocurra todos los incrementos devengados en el presente convenio se liquidarán bajo el concepto “anticipo acuerdo paritario 2013/2014”.

e) Las partes acuerdan que los retroactivos devengados a la firma del presente acuerdo, se abonarán conjuntamente con el pago de la primera quincena de agosto 2013. Sin perjuicio de ello, la empresa otorgará un anticipo sobre el presente devengado conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de julio de 2013.

f) Las Partes acuerdan prorrogar la vigencia de las cláusulas y beneficios del impacto económico emergente del CCT 167/75 hasta el 31/05/2014, sin perjuicio de que las mismas pudieran llegar a acordar —en un futuro y de común acuerdo— alguna modificación con fecha anterior al 31/05/2014.

g) Cuota solidaria. FATITA en uso de la legitimidad de su personería gremial para la actividad encuadrada en el presente convenio, fija una cuota solidaria del 0,50% de la remuneración bruta a cargo de cada trabajador durante la vigencia del presente acuerdo.

Las partes solicitan que el presente acuerdo se eleve para su homologación. Adjuntan la escala anterior y la actual.

Siendo las 11:00 hs. se da por finalizada esta audiencia firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad que, también suscribe y CERTIFICA.