MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 628/2015

Bs. As., 11/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.652.860/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 y 27 del Expediente N° 1.652.860/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen el cambio temporario del sistema de trabajo de cuatro turnos por el de tres turnos, de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2014 y hasta el 5 de abril de 2015, según surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 9/10 y 27 conjuntamente con las actas complementarias de fojas 28/30, respectivamente, del Expediente N° 1.652.860/14 suscriptos por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 y 27 conjuntamente con las actas complementarias de fojas 28/30, respectivamente, del Expediente N° 1.652.860/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.652.860/14

Buenos Aires, 12 de mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 628/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 27 y 28/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 573/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.652.860/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, siendo las 14.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA (S.O.E.I.A.) el Sr. José Luis MAYO en carácter de Tesorero, Ezequiel ROLDAN y Daniel DIAZ en carácter de Miembros de la Comisión Directica de (S.O.E.I.A.). Asimismo, presentes, Nahuel LLANES, Cesar RUIZ y Maximiliano CORREA en carácter de Delegados del Personal, todos con la asistencia letrada de la Dra. María Paula LOZANO por una parte, y por la otra la Empresa AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA el Jorge Walter PEREZ MERGUIN en carácter de Jefe de Personal, el Dr. Carlos LOPEZ LUJÁN en carácter de apoderado ambos con la asistencia letrada de la Dra. M. B. Adriana TAWIL, manteniendo el domicilio constituido en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan:

PRIMERO: que a partir del día 1° de diciembre de 2014 y hasta el día 5 de abril de 2015, se modificará la cantidad de turnos de trabajo del sector de la empresa denominado “molienda” que pasará a ser de 3 (tres) en vez de 4 (cuatro) como los actuales, con el cual el turno restante sale de vacaciones de a un grupo por mes, bajo el siguiente diagrama. GRUPO “A” asignación de vacaciones: DICIEMBRE 2014, GRUPO “B” asignación de vacaciones ENERO 2015, GRUPO “C” asignación de vacaciones FEBRERO 2015 y GRUPO “D” asignación de vacaciones MARZO 2015.

SEGUNDO: De esa forma, los turnos de trabajo quedarán establecidos de la siguiente forma: TURNO MAÑANA: Lunes a Sábados de 6 hs. A 14 HS, TURNO TARDE: Lunes a Viernes de 14 a 22 hs. y TURNO NOCHE: Lunes a Viernes de 22 hs. a 6 hs.

TERCERO: Se deja constancia que el personal de dicho sector, no perderá el adicional del 30% que fija el CCT 420/05 y que actualmente se encuentra percibiendo, razón por la cual no se verán afectados en manera alguna sus respectivos salarios.

CUARTO: El personal que actualmente trabaja en turno diurno, lunes a viernes de 7 hs. a 15 hs. y sábados de 7 hs. a 12 hs. o 13 hs. prestará servicios de lunes a viernes de 7 hs. a 16 hs. no trabajando los días sábados durante el período, mencionado en la cláusula PRIMERA del presente.

QUINTO: El resto de los sectores de la empresa seguirán trabajado como lo realizan actualmente.

SEXTO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación el REGISTRO del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 14:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

NOMINA DE PERSONAL AFECTADO A TRES TURNOS


EXPEDIENTE N° 1.652.860/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las 14.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA (S.O.E.I.A.) el Sr. Francisco Eduardo LABRA en carácter de Secretario General y Daniel DIAZ en carácter de Miembro de la Comisión Directiva de (S.O.E.I.A.). Asimismo, presentes, Nahuel LLANES, Cesar RUIZ, Norberto Gabriel LIJO y Maximiliano CORREA en carácter de Delegados del Personal, todos con la asistencia letrada de la Dra. María Paula LOZANO por una parte, y por la otra la Empresa AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA el Fernando Alberto HERNANEZ en carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la parte empresaria ésta manifiesta que conforme a lo requerido por la Autoridad de Aplicación acompaña listado del personal afectado al Acuerdo Temporario que diera inicio a éstas actuaciones.

Cedida la palabra a la parte sindical, ésta manifiesta que ratifica la presentación obrante a fs. 1 del Expediente N° 1.660.041/15 agregado como fs 20, en particular que no existió reconocimiento de crisis alguna, que no se consintió la eliminación de un turno, y que meramente se trató de una reorganización de la jornada de trabajo, sin merma de salario, por el período vacacional, es decir, un acuerdo temporario. Con lo cual, ratifica la solicitud del registro del mentado acuerdo.

Cedida nuevamente a la parte empresaria, ésta manifiesta que siendo correcto lo que dice la parte sindical y encontrándose archivado el expediente original en el cual se solicitó el procedimiento preventivo de crisis, a todo evento, viene a desistir del mismo.

Oídas las manifestaciones precedentes, y lo requerido por ambas partes, se estima corresponde la intervención de la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas, a los fines de su intervención en orden a su competencia.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:15 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

EXPEDIENTE N° 1.652.860/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las 14.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA (S.O.E.I.A.) el Sr. Francisco Eduardo LABRA en carácter de Secretario General y Daniel DIAZ en carácter de Miembro de la Comisión Directiva de (S.O.E.I.A.). Asimismo, presentes, Nahuel LLANES, Cesar RUIZ, Norberto Gabriel LIJO y Maximiliano CORREA en carácter de Delegados del Personal, todos con la asistencia letrada de la Dra. María Paula LOZANO por una parte, y por la otra la Empresa AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA el Fernando Alberto HERNANEZ en carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en conjunto RATIFICAN el listado acompañado a fs. 27 solicitando su respetiva REGISTRACIÓN conjuntamente con el Acuerdo obrante 9/10, con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.