MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 628/2015
Bs. As., 11/05/2015
VISTO el Expediente N° 1.652.860/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 y 27 del Expediente N° 1.652.860/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
ACEITERA y la empresa AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen el cambio temporario del
sistema de trabajo de cuatro turnos por el de tres turnos, de
aplicación a partir del 1 de diciembre de 2014 y hasta el 5 de abril de
2015, según surge del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del
presente, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de
los trabajadores involucrados.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el acuerdo obrante a fojas 9/10 y 27
conjuntamente con las actas complementarias de fojas 28/30,
respectivamente, del Expediente N° 1.652.860/14 suscriptos por el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la empresa
AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a fojas
9/10 y 27 conjuntamente con las actas complementarias de fojas 28/30,
respectivamente, del Expediente N° 1.652.860/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 420/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.652.860/14
Buenos Aires, 12 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 628/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 27 y 28/30 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 573/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.652.860/14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
diciembre del año dos mil catorce, siendo las 14.30 horas, comparece en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
LA INDUSTRIA ACEITERA (S.O.E.I.A.) el Sr. José Luis MAYO en carácter de
Tesorero, Ezequiel ROLDAN y Daniel DIAZ en carácter de Miembros de la
Comisión Directica de (S.O.E.I.A.). Asimismo, presentes, Nahuel LLANES,
Cesar RUIZ y Maximiliano CORREA en carácter de Delegados del Personal,
todos con la asistencia letrada de la Dra. María Paula LOZANO por una
parte, y por la otra la Empresa AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA
el Jorge Walter PEREZ MERGUIN en carácter de Jefe de Personal, el Dr.
Carlos LOPEZ LUJÁN en carácter de apoderado ambos con la asistencia
letrada de la Dra. M. B. Adriana TAWIL, manteniendo el domicilio
constituido en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan:
PRIMERO: que a partir del día 1° de diciembre de 2014 y hasta el día 5
de abril de 2015, se modificará la cantidad de turnos de trabajo del
sector de la empresa denominado “molienda” que pasará a ser de 3 (tres)
en vez de 4 (cuatro) como los actuales, con el cual el turno restante
sale de vacaciones de a un grupo por mes, bajo el siguiente diagrama.
GRUPO “A” asignación de vacaciones: DICIEMBRE 2014, GRUPO “B”
asignación de vacaciones ENERO 2015, GRUPO “C” asignación de vacaciones
FEBRERO 2015 y GRUPO “D” asignación de vacaciones MARZO 2015.
SEGUNDO: De esa forma, los turnos de trabajo quedarán establecidos de
la siguiente forma: TURNO MAÑANA: Lunes a Sábados de 6 hs. A 14 HS,
TURNO TARDE: Lunes a Viernes de 14 a 22 hs. y TURNO NOCHE: Lunes a
Viernes de 22 hs. a 6 hs.
TERCERO: Se deja constancia que el personal de dicho sector, no perderá
el adicional del 30% que fija el CCT 420/05 y que actualmente se
encuentra percibiendo, razón por la cual no se verán afectados en
manera alguna sus respectivos salarios.
CUARTO: El personal que actualmente trabaja en turno diurno, lunes a
viernes de 7 hs. a 15 hs. y sábados de 7 hs. a 12 hs. o 13 hs. prestará
servicios de lunes a viernes de 7 hs. a 16 hs. no trabajando los días
sábados durante el período, mencionado en la cláusula PRIMERA del
presente.
QUINTO: El resto de los sectores de la empresa seguirán trabajado como lo realizan actualmente.
SEXTO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación el REGISTRO del presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 14:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
NOMINA DE PERSONAL AFECTADO A TRES TURNOS
EXPEDIENTE N° 1.652.860/14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo
del año dos mil quince, siendo las 14.30 horas, comparece en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
LA INDUSTRIA ACEITERA (S.O.E.I.A.) el Sr. Francisco Eduardo LABRA en
carácter de Secretario General y Daniel DIAZ en carácter de Miembro de
la Comisión Directiva de (S.O.E.I.A.). Asimismo, presentes, Nahuel
LLANES, Cesar RUIZ, Norberto Gabriel LIJO y Maximiliano CORREA en
carácter de Delegados del Personal, todos con la asistencia letrada de
la Dra. María Paula LOZANO por una parte, y por la otra la Empresa
AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA el Fernando Alberto HERNANEZ en
carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a la parte empresaria ésta manifiesta que conforme a lo
requerido por la Autoridad de Aplicación acompaña listado del personal
afectado al Acuerdo Temporario que diera inicio a éstas actuaciones.
Cedida la palabra a la parte sindical, ésta manifiesta que ratifica la
presentación obrante a fs. 1 del Expediente N° 1.660.041/15 agregado
como fs 20, en particular que no existió reconocimiento de crisis
alguna, que no se consintió la eliminación de un turno, y que meramente
se trató de una reorganización de la jornada de trabajo, sin merma de
salario, por el período vacacional, es decir, un acuerdo temporario.
Con lo cual, ratifica la solicitud del registro del mentado acuerdo.
Cedida nuevamente a la parte empresaria, ésta manifiesta que siendo
correcto lo que dice la parte sindical y encontrándose archivado el
expediente original en el cual se solicitó el procedimiento preventivo
de crisis, a todo evento, viene a desistir del mismo.
Oídas las manifestaciones precedentes, y lo requerido por ambas partes,
se estima corresponde la intervención de la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de Empresas, a los fines de su intervención en
orden a su competencia.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:15 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
EXPEDIENTE N° 1.652.860/14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo
del año dos mil quince, siendo las 14.30 horas, comparece en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
LA INDUSTRIA ACEITERA (S.O.E.I.A.) el Sr. Francisco Eduardo LABRA en
carácter de Secretario General y Daniel DIAZ en carácter de Miembro de
la Comisión Directiva de (S.O.E.I.A.). Asimismo, presentes, Nahuel
LLANES, Cesar RUIZ, Norberto Gabriel LIJO y Maximiliano CORREA en
carácter de Delegados del Personal, todos con la asistencia letrada de
la Dra. María Paula LOZANO por una parte, y por la otra la Empresa
AGROINDUSTRIA MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA el Fernando Alberto HERNANEZ en
carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en
conjunto RATIFICAN el listado acompañado a fs. 27 solicitando su
respetiva REGISTRACIÓN conjuntamente con el Acuerdo obrante 9/10, con
lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15.30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.